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Proceso de incorporación

La siguiente información solamente aplica para Panamá, BVI, Belice, Seychelles y Chipre. Otras jurisdicciones tienen un proceso diferente.
 
Todo el proceso se puede realizar desde el extranjero. El procedimiento habitual es que nuestro grupo, actuando de acuerdo a la información suministrada por el cliente en el Formulario de Incorporación enviado por fax o correo electrónico, se encargue de organizar a la empresa utilizando los artículos de incorporación estándar. Para Panamá, el método de incorporación normalmente toma entre 5 a 7 días, las Islas Vírgenes Británicas entre 5 a 10 días, Belice y Seychelles de 12 a 15 días. Todos los documentos pertinentes serán enviados por correo a la dirección proporcionada por el cliente, a menos que se indique lo contrario. Para entrega inmediata, también tenemos empresas estanterías.
 
Estatutos
Una sociedad anónima puede adoptar los reglamentos para la regulación de sus asuntos internos y los procedimientos, pero no es obligatorio. Si los estatutos fueran, de hecho, adoptados, no es obligatorio que estén registrados. Pero si están registrados, al realizar modificaciones éstas deben ser a su vez registradas. Los estatutos pueden ser adoptados mediante la resolución de los accionistas o por resolución de la Junta de Directores. En consecuencia, los estatutos pueden ser modificados por la persona jurídica que inicialmente adoptó.
 
Poder General
El Consejo de Directores podrá otorgar un poder general a cualquier persona, esté o no relacionada con la empresa. Cuando dicho poder es otorgado para ser utilizados en el extranjero, es posible no registrar dicho poder para mantener la confidencialidad.
 
Agente Residente
Por ley todas las empresas deben tener un residente o un agente registrado. Nuestros honorarios por actuar como agente residente son accesibles. Sin embargo, el primer año de la tarifa del agente residente también se incluye en el costo de la incorporación.
Todas las cuotas anuales y los impuestos deben ser pagados puntualmente cada año para mantener a la empresa en buen estado. La morosidad producirá altas penalizaciones y la eliminación del Registro.
 
Impuesto anual de franquicia
Cada corporación de Panamá, Islas Vírgenes Británicas, Belice o de Seychelles tiene que pagar un impuesto anual dispuesto en la ley. La ley requiere que las empresas paguen dicha cantidad con el fin de permanecer en buen estado. La vigencia es tomada en el sentido de un registro válido en el Registro Público de Panamá.
 
Todas las cuotas anuales y los impuestos deben ser pagados puntualmente cada año para mantener la empresa en buen estado. La morosidad va a producir altas penalizaciones y la eliminación del Registro.
 
Una penalización adicional causada por la falta de pago es que los documentos sujetos a inscripción no sean registrados o ninguna certificación de buena reputación, entre otros, se emitirá, salvo cuando sea solicitado por una autoridad competente. 
 
Impuestos
El impuesto sobre la renta de Panamá, BVI, Belice o Seychelles se aplica únicamente a los ingresos netos derivados de las operaciones en el territorio del respectivo país. Los ingresos obtenidos de operaciones realizadas fuera de estas jurisdicciones no forma parte de los ingresos obtenidos dentro de la jurisdicción panameña y, por lo tanto, no es imponible en virtud de la legislación local.
 
Aunque no proporciona ningún consejo legal o fiscal, sin embargo para algunos individuos o empresas las empresas extranjeras pueden ofrecer ventajas fiscales específicas sobre otras jurisdicciones. Cualquier cliente potencial que busque asesoramiento legal o fiscal debe consultar con su asesor legal individual o fiscal. 
 
Para mayor información, por favor haga click aquí.
 
 
 
 

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