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Preguntas frecuentes sobre Fundaciones en Panamá

1. ¿Quién necesita una fundación para la protección de los activos?

Todo individuo que tiene la riqueza suficiente para considerar el establecimiento de una fundación como parte de un plan de patrimonio tradicional, debe tener en cuenta la protección de sus activos como uno de los principales objetivos. La vida está llena de riesgos no deseados e imprevistos. Hacer caso omiso de los riesgos no significa que estos desaparezcan. La planificación ayuda a una buena gestión del riesgo.

2. ¿Qué es una fundación de protección de los activos?

Todos los arreglos de una fundación son para la preservación de los activos. La estructura de una Fundación en Panamá permite a la propiedad desarrollarse en un entorno jurídico favorable. Como una estructura jurídica, una fundación de Panamá puede sostener activos en cualquier parte del mundo siempre y cuando esos bienes sean libremente enajenables. En efecto, una fundación de protección de activos es una parte integral de un plan de patrimonio tradicional, el cual es intencionalmente instalado en un entorno jurídico beneficioso.

3. ¿Quién puede formar una Fundación en Panamá?

Una o más personas naturales o jurídicas actuando en nombre propio o a través de otro (es decir, los abogados de los clientes en Panamá) pueden constituir una fundación de Panamá. En otras palabras, la fundación se puede incorporar directamente por el cliente o por agentes fiduciarios o sociedades offshore que actúan en su nombre. Nuestra empresa puede actuar y proporcionar al agente fiduciario o compañía offshore.

4. ¿Existe un plan de fundación ideal para la protección integral de activos?

No. Cada persona tiene diferentes tipos de activos y diferentes objetivos de bienes. No hay un sólo tamaño, hay diferentes planes para hacer frente a todos los componentes de la vida financiera de una persona.

La planificación del patrimonio, y en particular la planificación del patrimonio centrándose en el objetivo de la protección de los activos, está muy influenciado por la habilidad y los conocimientos de los profesionales que se encargan de planificar y redactar la documentación.

La mayoría recomienda sólo aquellos procedimientos con los que están familiarizados, a pesar de que estas técnicas pueden ser menos eficaces que otras. La planificación de la protección de activos depende de dos variables significativas. En primer lugar, la situación específica en la que los clientes se encuentran, y en segundo lugar, las habilidades de los profesionales que eligen para guiarlos a través de estrategias de protección de activos. Si ambos están en armonía, entonces puede haber resultados excelentes.

5. Históricamente, ¿por qué la planificación de la fundación ha sido tan popular?

La estructura de fundación privada ha sido tradicionalmente el medio más flexible y útil para establecer un plan de patrimonio para los europeos y los latinoamericanos. La planificación patrimonial es generalmente definida como el proceso de planificación de la acumulación, la protección y la distribución de bienes. La planificación de la fundación permite al propietario de los activos lograr eficiencia y eficacia de los objetivos personales, así como reducir al mínimo la imposición de impuestos. Permite el fundador de establecer la responsabilidad de gestión de activos y la obtención de dictámenes de inversión.

Un acuerdo de fundación permite el fundador la seguridad de que los activos correctos se destinarán a las personas correctas en el momento adecuado. Un plan de sucesión de bienes que utiliza una fundación es el mecanismo internacional básico para permitir la transferencia intergeneracional de la riqueza de una manera eficiente, eficaz y segura.

6. ¿Puede una fundación de Panamá perseguir fines de lucro?

Las fundaciones de Panamá no deben perseguir fines de lucro, pero pueden participar en actividades comerciales de manera no habitual o ejercer derechos derivados de los títulos representativos del capital social de las empresas realmente dedicadas a los negocios, siempre y cuando el resultado económico o de ingresos de estas actividades sean dedicados exclusivamente a los objetivos de la fundación. El concepto clave aquí es pensar en la fundación como una sociedad de cartera.

7. ¿Cuáles son los requisitos mínimos para incorporar a una fundación de Panamá?

La principal información requerida es:

  • Nombre y propósito de la fundación.
  • Los nombres de los miembros del consejo de fundación.
  • Dirección de la fundación.
  • Nombramiento de un agente registrado.
  • Patrimonio

8. ¿Cuáles son los trámites para constituir una fundación de Panamá?

Vale la pena señalar que el acta fundacional así como cualquier modificación pueden ser redactados en cualquier idioma y debe cumplir con las normas relativas al registro de actos y títulos en el Registro Público, para lo cual, en primer lugar, deberá ser protocolizado por un notario público de la República de Panamá.

Si el acta fundacional o sus modificaciones no están escritas en español, el mismo deberá ser protocolizado junto con su traducción al español realizada por un traductor público autorizado de la República de Panamá.

La inscripción del acta fundacional de una fundación privada en el Registro Público le conferirá su personalidad jurídica, sin necesidad de ninguna otra autorización legal o administrativa. La inscripción en el Registro Público, además, constituirá un medio de publicidad con respecto a terceros. Este es un concepto muy importante de la Ley de Fundación en Panamá.

9. ¿Es la fundación de Panamá manejada como una empresa?

De la misma manera que una sociedad anónima es administrada por un consejo de administración, la fundación en Panamá es administrada por un consejo de fundación, cuyos poderes y responsabilidades se establecerán en el acta fundacional o sus reglamentos. A menos que el consejo sea una persona jurídica (es decir, sociedad offshore), el número de miembros individuales del consejo de la fundación no podrá ser inferior a tres. Desde el punto de vista práctico, un banco, una fiduciaria o un abogado puede formar una empresa de gestión offshore para actuar como el consejo de la fundación de fundaciones múltiples.

10. ¿Cuáles son las facultades y obligaciones del consejo de la fundación?

El consejo de la fundación se encarga de llevar a cabo los propósitos u objetivos de la fundación. A menos que el acta fundacional o sus reglamentos dispongan de lo contrario, el consejo de fundación tendrá las siguientes obligaciones y deberes generales:

  • Administrar los bienes de la fundación de conformidad con el acta fundacional o sus reglamentos.
  • Para llevar a cabo actas, contratos o negocios lícitos que sean convenientes o necesarios para promover los fines de la fundación.
  • Informar a los beneficiarios de la situación económica de la fundación como se estipula en el acta fundacional o sus reglamentos.
  • Entregar a los beneficiarios de la fundación los bienes, propiedades o recursos designados para ellos por el acta fundacional o sus reglamentos.
  • Para llevar a cabo todos los actos o contratos que son permitidos por la fundación por la Ley de la Fundación y en otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Estas facultades y deberes que anteceden no son más que los previstos por defecto en la Ley de la Fundación. Tenga en cuenta que la ley espera que el fundador de la fundación expresamente detalle todos los poderes, obligaciones y deberes del consejo de la fundación y de los órganos de supervisión en la carta respectiva y su reglamento.

11. ¿Puede el fundador crear y designar a órganos de control sobre el consejo de la fundación?

El acta fundacional o sus reglamentos podrán disponer que para el ejercicio de sus atribuciones, los miembros del consejo de la fundación deben obtener la previa autorización de un protector, comisión u otra entidad de supervisión designada por el fundador o la mayoría de los fundadores.

La figura del protector o un cuerpo de supervisión es típica de los fideicomisos. El protector puede ser una persona natural o jurídica, o una firma de auditores, o un bufete de abogados u otros. Idéntica a las facultades y obligaciones del consejo de la fundación, en relación con el protector, la Ley de Fundación espera que el fundador establezca parámetros claros, pero en su defecto o como complemento de la misma, que establezca varios deberes y obligaciones generales de dichos protectores.

12. ¿Cómo se protege activos de la fundación de los acreedores?

Los activos de la fundación de Panamá constituyen un patrimonio separado de los bienes personales del fundador a todos los efectos legales, y no pueden ser embargados ni unidos ni ser objeto de ninguna medida cautelar, salvo en el caso de obligaciones contraídas o daños causados ​​en virtud de las medidas adoptadas para el cumplimiento de los fines u objetivos de la fundación o de los derechos legítimos de los beneficiarios de la fundación. En ningún caso estos elementos se verán afectados o se utilizarán para responder por las obligaciones personales del fundador o de los beneficiarios.

Esto no quiere decir que una fundación no es objeto de litigio. Lo que significa es que si hay litigio, tendrá que ser llevado en esa jurisdicción específica y tendrá que cumplir con los requisitos legales de las causas de acción que se reconocen en esa jurisdicción. En algunos casos, la jurisdicción puede restringir el período de tiempo durante el cual esto puede suceder. Una vez que el estatuto de prescripción ha pasado, el derecho a interponer una acción legal está legalmente extinguido.

13. ¿Qué clase de activos pueden ser transferidos a una fundación?

Prácticamente cualquier tipo de activos son capaces de ser transferidos a una fundación de forma libre y transparente. Dinero en efectivo, valores, participación en la sociedad y bienes raíces son algunos de los tipos de propiedad que pueden ser colocados en la fundación. El más alto grado de protección que brinda a este tipo de activos que pueden, en tiempos de coacción legal, estar físicamente lejos de la jurisdicción y requerir de estrategias adicionales y técnicas de planificación.
 

14. ¿Las disposiciones fraudulentas de transferencia prohíben la transferencia de los activos en una fundación de protección de activos en Panamá?

La provisión de transferencia fraudulenta contenida en la Ley de la Fundación es un remedio y no una prohibición. No crea un nuevo pasivo, sino que permite a un acreedor seguir los activos. Las leyes de transferencia fraudulentas son simplemente un medio por el cual los acreedores, bajo circunstancias muy específicas, pueden proceder contra los bienes que han sido transferidos, o en contra de la persona cuya propiedad fue transferida. Estas leyes no prohíben o limitan la libre transferencia de cualquier activo. De hecho, su funcionamiento es totalmente dependiente de los activos que están siendo transferidos.

Sin embargo, el artículo 15 también establece claramente que los derechos y acciones de esos acreedores se extinguirán al término de tres (3) años, contados a partir de la fecha del traspaso de los activos a la fundación. Un procedimiento de transporte especial, es una acción legal separada por el acreedor para obtener una determinación legal que declara un vacío de transferencia, pero sólo si se presenta dentro de los tres (3) años antes mencionado. Los remedios disponibles en virtud de las disposiciones sobre transferencia son aplicables en ese momento, pero se limitan a la propiedad en sí o en personas que tienen la propiedad. Hasta que haya una prohibición legal de transferencia, cualquier persona podrá transferir libremente sus bienes propios.

15. Aparte de los acreedores, ¿son los activos transferidos de una forma segura y a salvo de otros riesgos?

La planificación de la seguridad y la seguridad de los bienes en régimen de fundación son el sello distintivo de este tipo de planificación. El consejo de la fundación que gestiona la fundación es aprobado por el fundador y es normalmente una empresa o persona que se dedica al negocio de la fundación como un fiduciario profesional. Como un punto adicional de seguridad, un protector de la fundación puede ser designado con facultades para supervisar la administración de las operaciones de la fundación. Este protector es una persona o empresa elegida por el fundador, el abogado del fundador o contador, o puede ser una empresa profesional que se mantiene para servir a este propósito.

Los activos de la fundación se pueden invertir con un asesor de inversiones conforme a lo autorizado por el consejo de la fundación. Los activos en sí pueden ser localizados en cualquier institución financiera que el consejo de la fundación designe, pero normalmente la elección es a favor de una de las instituciones financieras bien relacionada con nuestra firma.

16. ¿Qué tipo de controles puede mantener el fundador después de la creación de la fundación de protección de activos?

Bajo la Ley de Fundación de Panamá, el fundador puede ejercer diferentes niveles de control de gran alcance directa o indirecta sobre el consejo de la fundación, el protector, las comisiones, los beneficiarios o de los activos. Sin embargo, el control también debe sopesarse con el nivel deseado de protección que debe otorgarse. Más control, menos protección.

17. Es una propiedad holding en posesión conjunta mejor que el establecimiento de una Fundación de protección de activos de Panamá?

Una propiedad de posesión conjunta depende de que ambas partes permanezcan con vida para mantener la protección de los activos. Si uno de los copropietarios fallece, entonces la tenencia conjunta se rompe y la protección se elimina. Básicamente, cualquier plan que dependa de la vida de una persona es un mal método de planificación de patrimonio. Además, ha habido algunas decisiones paradójicas de los tribunales que han violado la copropiedad o tenencia de las totalidades, haciendo con esto que la forma de propiedad en conjunta sea ineficaz para los propósitos de protección de activos.

18. ¿Es el establecimiento de una Fundación de protección de activos de Panamá para un cliente, ético para un profesional?

Las normas generales de ética establecen que un profesional tiene el deber de lealtad 100% a un cliente. No hay un deber ético de no cliente, salvo que un profesional no puede "defraudar" cualquier otra persona con su conducta. El fraude en este contexto no significa transferencia fraudulenta. Fraude connota engaño y significa una tergiversación u omisión intencional realizada por una de las partes para inducir a otra persona a cambiar su posición. Las operaciones fraudulentas tienen un estatuto remedio, el cual no contempla elementos de engaño.

En resumen, cualquier cliente tiene derecho a establecer un plan de patrimonio que incluiría una fundación. Cualquier activo puede ser transferido a una base de planificación de bienes siempre que no haya restricción de su enajenación libre. Las leyes en operaciones fraudulentas no crean o establecen interés de seguridad en los activos de otra persona. Todo lo que ofrecen es un derecho del acreedor de perseguir los activos en poder de un tercero. Con excepción de algunos requerimientos muy específicos penal legal, como por ejemplo, aquellos que se encuentran en la ley de bancarrota del Reino Unido, no hay ningún problema legal o ético que un profesional pueda establecer una fundación para la planificación de patrimonio a cualquier cliente en cualquier momento.

19. ¿Son las fundaciones de Panamá sujetas a las normas extranjeras de herencia forzosa?

La existencia de disposiciones jurídicas relativas a la herencia en el lugar del domicilio del fundador o de los beneficiarios no afectará a la fundación o su validez y no será obstáculo para la consecución de sus fines en la forma prevista en el acta fundacional o sus reglamentos (art. 14). Esta disposición es de vital importancia desde el punto de vista de la protección de los activos y protege al fundador y a los beneficiarios de las reglas de herencia forzosa en contra de los deseos del fundador.

Dentro de las posibilidades razonables, todos los activos de la fundación deben ser transferidos a la jurisdicción de la fundación o de un país sin legislación herencia forzosa. Es importante expresar esto, sin embargo, está disposición de Panamá regirá sólo si las reglas de la fundación de Panamá se hacen cumplir. La atención cuidadosa, la planificación y nuestra experiencia proveerán soluciones que deben ser de su interés.

20. ¿Cuál es el impuesto de una fundación de Panamá?

Los actos de constitución, modificación o extinción de la fundación, así como los actos de transferencia, transmisión o gravamen de bienes de la fundación y el ingreso por concepto de derivados, o cualquier otro acto en relación con ellos, están exentos de todos los impuestos, contribuciones, embargos o gravámenes de cualquier tipo, siempre que estén relacionados con:

  • Los activos en el extranjero.
  • El dinero depositado por personas naturales o jurídicas cuya renta no se obtiene de una fuente panameña o no sea gravable en Panamá por cualquier razón.
  • Acciones o valores de cualquier clase emitidos por corporaciones cuyos ingresos no se deriva de una fuente panameña o que no están gravados por cualquier razón, incluso cuando tales acciones o valores estén depositados en la República de Panamá.

Este es el texto completo del artículo 27 de la Ley de la Fundación que, al mismo tiempo, salvo algunos pequeños cambios, es de la ley recientemente promulgada en Panamá sobre los fideicomisos. Es bien sabido que el sistema tributario en Panamá es territorial, lo que significa que sólo las transacciones o actividades que produzcan efectos dentro de Panamá están sujetas a impuestos en Panamá, también con excepción de algunos casos como los mencionados anteriormente, entre otros. Desde la década de 1930, la regla de tributación territorial ha prevalecido en la legislación fiscal de Panamá. En consecuencia, todos los ingresos de las empresas nacionales están sujetos a impuestos, mientras que los ingresos de fuentes extranjeras quedan exentos y son libremente transferibles. Esto se aplica tanto a particulares como a empresas. Panamá no ha firmado ningún acuerdo en materia de asistencia jurídica o de información con países extranjeros en materia tributaria.

El único impuesto a pagar por una fundación de Panamá son US$150,00 como un impuesto anual fijo.

21. ¿Puede una fundación extranjera cambiar de jurisdicción y continuar como una fundación de Panamá?

De hecho, las fundaciones organizadas de conformidad con una ley extranjera pueden continuar como una fundación de Panamá mediante el cumplimiento de los requisitos flexibles de la Ley de Fundación. Como resultado de este simple procedimiento, varias fundaciones de Liechtenstein ya han elegido cambiar su jurisdicción y continuar como fundaciones de Panamá.

22. ¿Están protegidas las fundaciones de Panamá por el secreto y la confidencialidad?

Todos los miembros del consejo de la fundación y de los órganos de control, si los hubiere, así como los empleados públicos o privados que tienen algún conocimiento de las actividades, transacciones u operaciones de las fundaciones, deben en todo momento guardar secreto y confidencialidad. La inobservancia de este deber será sancionado con seis (6) meses de prisión y una multa de US$50,000.00, sin perjuicio de las responsabilidades civiles correspondientes (artículo 35). Los requisitos para el mantenimiento y las sanciones por el incumplimiento de la confidencialidad son fuertes.

La información de acceso público como el Registro Público está, obviamente, fuera de la regla del secreto. Sin embargo, esta disposición sobre el secreto no debe servir como excusa contra las investigaciones legítimas a través de los canales pertinentes en relación con determinadas acciones delictivas, tales como: el tráfico de drogas y lavado de dinero, para lo cual la República de Panamá ha puesto en marcha procedimientos legales específicos en un gran esfuerzo para mejorar y proteger a Panamá como centro offshore internacional.

Aunque no proporciona ningún consejo legal o fiscal, sin embargo, para algunos individuos o empresas, las empresas offshore pueden ofrecer ventajas fiscales específicas sobre otras jurisdicciones. Cualquier cliente potencial que busque asesoramiento legal o fiscal debe consultar con su asesor legal individual o fiscal.

De estos artículos anteriores y sus consideraciones, es importante que usted revise los reglamentos de una fundación de Panamá pues en ellos encontrará la respuesta o el tratamiento de muchas preguntas y los escenarios posibles. Una copia de cortesía puede ser solicitada a nuestras oficinas.

Para mayor información, por favor haga click aquí.

 

 

 

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