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Ventajas de las Fundaciones

Grandes ventajas ofrecen las Fundaciones de Interés Privado en Panamá.

Los siguientes son algunos aspectos destacados:

  • Exención total de impuestos en la República de Panamá, incluyendo sin limitación, el impuesto sobre la renta, impuesto sobre el patrimonio, impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto a la herencia, la venta y la transferencia y otros.
  • Total confidencialidad y anonimato. La ley de Fundaciones de Interés Privado del Estado establece que el Consejo de Fundación, el protector y el agente residente y las personas o instituciones que por razón de su función obtienen información relacionada con las actividades, transacciones u operaciones de la Fundación de Interés Privado, deben mantener el más estricto secreto en todo momento incluso después de su liquidación. La violación de esta norma es sancionada con prisión de hasta seis meses y multas de hasta US$50.000 dólares, sin la limitación de las respectivas responsabilidades civiles derivadas de las mismas.
  • No hay limitación en el respeto de las perpetuidades, acumulación de capitales y otras restricciones que se requieren en las estructuras similares en otras jurisdicciones, tales como el derecho anglosajón o común o de fideicomiso.
  • La Fundación de Interés Privado puede dedicarse a cualquier negocio o a operaciones civiles (sólo en casos excepcionales), en cualquier parte del mundo y en cualquier moneda.
  • Los fundadores, los miembros del consejo de la fundación, los beneficiarios y protectores pueden ser personas naturales o jurídicas de cualquier nacionalidad.
  • Los miembros del consejo de la fundación no tienen que ser fundadores.
  • Los fundadores, los protectores y los miembros del consejo de la fundación pueden ser beneficiarios de la fundación.
  • No hay limitación en el número máximo permitido de los fundadores, los miembros del consejo de la fundación, los beneficiarios o protectores.
  • Los fundadores y los miembros del Consejo de Fundación pueden celebrar sus reuniones en cualquier país y pueden ser representados por apoderados.
  • Los libros de la fundación y los libros de contabilidad se pueden mantener en Panamá o en el extranjero.
  • El acta fundacional puede ser firmada por un abogado de hecho o por un administrador sin necesidad de revelar el nombre del fundador.
  • Las Fundaciones de Interés Privado constituidas en otros países pueden ser redomiciliadas o continuar existiendo como Fundaciones de Interés Privado en Panamá, y viceversa, siguiendo un procedimiento simple de continuación.
 
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