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Requisitos para la formación de Fundaciones en Panamá

Una Fundación de Interés Privado se establece una vez que se presenta una carta de la fundación en el Registro Público. Esta información, que debe ser registrada oficialmente con el fin de crear una Fundación, es en gran medida, una cuestión de procedimiento y no pone en peligro la privacidad de ninguna manera.

El nombre puede ser en cualquier idioma y debe incluir la palabra "Fundación". Los objetivos de la Fundación pueden incluir cualquier cosa, excepto la generación de beneficios. El Consejo de Fundación se encarga de la tarea de administrar los activos de la Fundación de una manera coherente con el propósito de la Fundación tal y como está establecido en la carta de la Fundación. El Consejo de la Fundación está compuesto de al menos tres personas naturales, entre las cuales puede estar incluido el fundador. Estas personas no tienen la obligación de ser panameños. El agente registrado debe ser un abogado o bufete de abogados de Panamá.

Una Fundación de Interés Privado también incluye un conjunto de normas, que son como los estatutos. A diferencia de la exposición de la Fundación, los reglamentos siguen siendo privados y confidenciales. Estos no se presentan en cualquier registro público. Dentro de los Reglamentos se establece la distribución de los activos de la Fundación y también puede ser nombrado el Protector, cuya función es supervisar las actividades del Consejo de Fundación. El Reglamento podrá ser modificado en cualquier momento.

Dentro de la gama de beneficios ofrecidos por la Fundación se encuentra la ventaja fiscal de la protección de activos. Las fundaciones no pagan impuestos sobre los ingresos que se derivan de la actividad de inversión fuera de Panamá. Los activos utilizados para financiar la Fundación son considerados por la ley para ser separados de los activos del fundador. Por lo tanto estos no pueden ser investigados en el caso de una demanda judicial contra el fundador o beneficiarios. Del mismo modo, estos activos no se pueden pagar las deudas contraídas por el fundador o beneficiarios. 

Una Fundación se constituye por un fundador, que puede ser una o más personas naturales o jurídicas. Puede crearse ya sea directamente o a través de una tercera parte, tal como un agente residente. La Fundación podrá establecerse durante la vida del fundador o post mortem. Esto está legalmente establecido cuando se ha redactado en la carta de la Fundación (que, alternativamente, puede ser referido como un memorando o escritura) y se ha presentado de esta forma en el Registro Público. Los elementos que deben ser presentados son:

  • Nombre y propósito de la fundación.
  • Nombre de los miembros del consejo de fundación.
  • Dirección de la fundación.
  • Nombramiento de un agente de registro.
  • Patrimonio.

El nombre puede ser en cualquier idioma y debe incluir la palabra "Fundación", para distinguirla de otros tipos de personas jurídicas. Los objetivos de la Fundación pueden incluir cualquier cosa, excepto la generación de beneficios.

El Consejo de la Fundación debe estar compuesto por tres personas naturales o una persona jurídica única, y sus funciones están establecidas en el Memorando de la Fundación. Estas personas no tienen la obligación de ser panameño. El Consejo es similar a la junta directiva de una corporación pues toma todas las decisiones para el beneficio de la Fundación y está a cargo de la responsabilidad de asegurar que los propósitos de la fundación se cumplan, tal y como lo indica el memorando de la Fundación. El Consejo tiene la obligación de administrar los bienes de la fundación para el beneficio de los beneficiarios, quienes tienen el derecho de oponerse a las acciones del consejo. El consejo debe entregar a los beneficiarios de los activos de los fondos a que tienen derecho, según se establece en el memorando de la Fundación.

Protecciones 
Un candidato puede desempeñar el papel de fundador. Esto hace posible que el nombre del individuo no aparezca en los registros públicos.

Los herederos del fundador no tienen derecho a revocar la creación de la Fundación, ni tienen el derecho para objetar la transferencia de activos a la Fundación.

El fundador puede mantener el control de la Fundación mediante la retención del poder de nombramiento del Consejo de la Fundación.

Los activos de la Fundación constituyen un patrimonio separado e independiente del fundador. Una vez que los activos han sido transferidos a la Fundación, esos bienes no pertenecen al fundador. Por lo tanto dichos bienes no pueden ser embargados, incautados o ser objeto de ninguna demanda o acciones legales como resultado de las obligaciones y responsabilidades del fundador o de los beneficiarios de la Fundación. 

Los acreedores de un fundador tienen derecho a impugnar la creación de una Fundación o la transferencia de bienes a una Fundación cuando ninguna de estas actividades representa un fraude contra sus legítimos reclamos. El derecho del acreedor para impugnar la creación de una Fundación vence a los tres años a partir de la fecha en que el memorando de la Fundación se presenta en el Registro Público.

El fundador puede servir como un miembro del consejo de la Fundación, como beneficiario o como protector. 

El fundador tiene el poder de destituir a los miembros del consejo, los beneficiarios o al protector, si lo desea o puede asignar estos poderes a otra persona en la Fundación.

Sólo las personas involucradas en la creación de la Fundación conocen la identidad de los beneficiarios, según lo establecido en los estatutos. Los estatutos son privados y no están disponibles para el Registro Público. Para que un tercero pueda identificar a los beneficiarios debe tener una orden judicial para "levantar el velo" de la Fundación. Esto es extremadamente raro en Panamá porque contravendría la campaña de la República para ser reconocido como un refugio seguro del secreto. 

Todas las personas involucradas en actividades, transacciones u operaciones relacionadas con la Fundación están obligadas a mantener el secreto y la confidencialidad completa en todo momento. La sanción por incumplimiento de esta obligación es una pena de cárcel de seis meses y una multa de US$50,000.00, con la posibilidad de una pena civil adicional. La disposición sobre el secreto se aplica ampliamente a todas las personas involucradas en cualquier transacción asociada con la Fundación.

En el caso de la inestabilidad política, una Fundación Panameña puede trasladarse a otra jurisdicción.

Los activos de una Fundación pueden ser obtenidos como resultado de cualquier acto legal o de la transacción y puede consistir en las propiedades de cualquier naturaleza, presentes o futuros, ya sean bienes inmuebles, instrumentos monetarios, valores o bienes muebles de cualquier tipo. Los activos de una fundación podrán incrementarse en cualquier momento.

El fundador o de cualquier otra parte podrá transferir activos a la Fundación.

Si bien el consejo debe informar a los beneficiarios de la situación financiera de la fundación cada año, no hay informes que deban ser presentados ante las autoridades panameñas.

La creación, modificación y la extinción de una Fundación no son hechos imponibles. Las transferencias de los activos de la Fundación no son hechos imponibles. Los ingresos generados por la fundación están exentos de impuestos en la República de Panamá. Todo lo anterior no sólo está exento de impuestos, sino de todas las evaluaciones, las tasas y gravámenes de cualquier naturaleza o descripción. Estas exenciones se aplican cuando el patrimonio se compone de los bienes situados fuera de Panamá, y de acciones o valores de una empresa cuya fuente de ingresos se encuentra fuera de Panamá.

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