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Diferencias entre Fundaciones de Interés Privado y Fideicomisos

Hay ciertas similitudes entre las Fundaciones de Interés Privado y los Fideicomisos por el hecho de que el consejo de la fundación goza de decisión importante y los poderes de control sobre los activos de la fundación, con motivo de la falta de propiedad de la fundación. Este hecho crea una exigencia de absoluta confianza entre el cliente y el consejo de la fundación, que es una semejanza fundamental de la confianza entre el cliente y la empresa fiduciaria. Sin embargo, hay diferencias sustanciales entre la Fundación de Interés Privado en Panamá y el Fideicomiso de Panamá:
  • El Fideicomiso es un acto jurídico mediante el cual una persona llamada fideicomitente transfiere los activos a una persona llamada fiduciario, el cual administrará o dispondrá de ellos en favor de un beneficiario, que puede ser el mismo fideicomitente. El fiduciario es normalmente una empresa o una empresa dedicada al negocio en la gestión de propiedades, la inversión de activos líquidos y la transferencia de los activos que se encuentren legalmente en la propiedad de dicho administrador, pero con sujeción a las disposiciones del instrumento de fideicomiso. Por el contrario, la inscripción del acta fundacional en el Registro Público de Panamá otorga personalidad jurídica independiente a la Fundación de Interés Privado y, en consecuencia, la Fundación puede adquirir y mantener los activos de cualquier tipo y puede entrar en cualquier acuerdo. La Fundación, a diferencia del Fideicomiso, es dueño de sus propios activos que son administrados por el Consejo de la Fundación, el cual tiene la función de cumplir con los objetivos y propósitos de la Fundación.
  • El uso de la Fundación como una estructura o vehículo para la propiedad de bienes muebles o inmuebles no se aplica en los Fideicomisos, debido al hecho de que el Fideicomiso en sí mismo no constituye una entidad jurídica distinta de la entidad fiduciaria. Con el fin de transferir la autoridad del fideicomitente al fiduciario sobre los activos administrados por el fiduciario, se requiere la ejecución de otra documentación formal con los mismos requisitos a través de los cuales el fideicomitente transfiere los activos al fiduciario.
  • El control y la administración de los bienes dados en Fideicomiso está en poder del mandatario. En la Fundación de Interés Privado este poder de control y de la administración está en manos del Consejo de la Fundación.
  • El fideicomiso permite el nombramiento de uno o más fiduciarios sin un mínimo o máximo. El Consejo de la Fundación requiere un mínimo de tres (3) personas o un director de la empresa.
  • La Ley de Fideicomiso no contiene disposiciones para la protección de activos contra futuros reclamos de los acreedores. La legislación de Fundaciones de Interés Privado tiene disposiciones muy claras que limitan las demandas legales contra el fundador.
  • El Fideicomiso se utiliza principalmente para sustituir voluntades y llevar a cabo transacciones comerciales, tales como: compras de bienes inmuebles, la apertura de una administración de cuentas bancarias, inversiones en los mercados de valores y fondos mutuos, y la celebración de acuerdos internacionales. Por el contrario, la Fundación de Interés Privado es un vehículo discreto para abrir una cuenta bancaria y se crean principalmente para la protección del testamento, para gestionar y administrar la distribución del dinero y propiedades familiares, para actuar como instituciones de beneficencia o eclesiásticas, y llegar a ser un holding que opera como propietario de empresas.

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