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Perú es incluido en el listado de Países Amigos

Publicado el 21-07-2021

Por medio del Decreto Ejecutivo No. 226 del 20 de julio de 2021, Panamá incluye a Perú en su listado de Países Amigos, lo cual permite que personas de nacionalidad peruana puedan optar por el permiso de Residente Permanente a través de esta categoría. 

El Servicio Nacional de Migración podrá conceder un permiso de Residencia Provisional por un periodo de dos años a aquellas personas que soliciten la subcategoría de Residente Permanente, en calidad de extranjeros nacionales de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, con el fin de ejercer actividades económicas o profesionales, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto Ejecutivo. 

Todo solicitante debe cumplir con requisitos tales como el récord policivo, copias de pasaportes, certificados de salud, fotografías tamaño carnet y también deberá aportar documentación que demuestre cuál es la finalidad de la solicitud de la residencia según la actividad económica o profesional a realizar, salvo las actividades, o profesiones reservadas por ley para los nacionales, que se podrá demostrar por alguna de las siguientes razones: 

Laborales: 

  • Carta de trabajo en papel membrete, firmada por el representante legal del empleador, donde se certifique el cargo, el salario y el compromiso de asumir los gastos de repatriación, según sea el caso. 

  • Certificado del Registro Público de Panamá de la empresa empleadora. 

  • Aviso de Operación de la empresa empleadora. En caso de que la empresa empleadora no esté obligada a mantener un Aviso de Operación, se deberá aportar el justificante, tal como lo establece el artículo 4 de la Ley 5 de 2017. 

Para la aprobación del Permiso de Residencia, el solicitante y su empleador estarán obligados a tramitar ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral el permiso de trabajo que autorice al solicitante a laborar en el territorio nacional. 

Por Inversión en un bien inmueble:  

  • Certificado de Registro Público de Panamá que compruebe la propiedad del bien inmueble, a título personal del solicitante, de una persona jurídica en la que el solicitante sea la persona natural beneficiaria final de las acciones, aportaciones o cuotas sociales de la sociedad; o, fundador y beneficiario final de una fundación de interés privado; siempre que el bien inmueble tenga un valor mínimo de doscientos mil dólares (US$200,000.00). La operación de adquisición del bien inmueble podrá ser financiada a través de un banco de la localidad. 

Por Depósito a Plazo Fijo:  

  • Certificación de un banco de licencia general que opere en el territorio nacional, en la que se haga constar la existencia del depósito, su titular, el valor, el plazo y que el mismo se encuentra libre de gravámenes, con una vigencia mínima de tres años y por un valor no inferior a doscientos mil dólares (US$200,000.00). Esta inversión se podrá realizar a título personal por el solicitante, por una persona jurídica en la que el solicitante sea la persona natural beneficiaria final de las acciones, aportaciones o cuotas sociales de la sociedad; o, fundador y beneficiario final de una fundación de interés privado. 

Esta opción permite obtener la Residencia Provisional por dos años y aplicar a la Residencia Permanente al tercer año.  

 

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