Publicado el 21-07-2021
Por medio del Decreto Ejecutivo No. 226 del 20 de julio de 2021, Panamá incluye a Perú en su listado de Países Amigos, lo cual permite que personas de nacionalidad peruana puedan optar por el permiso de Residente Permanente a través de esta categoría.
El Servicio Nacional de Migración podrá conceder un permiso de Residencia Provisional por un periodo de dos años a aquellas personas que soliciten la subcategoría de Residente Permanente, en calidad de extranjeros nacionales de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, con el fin de ejercer actividades económicas o profesionales, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto Ejecutivo.
Todo solicitante debe cumplir con requisitos tales como el récord policivo, copias de pasaportes, certificados de salud, fotografías tamaño carnet y también deberá aportar documentación que demuestre cuál es la finalidad de la solicitud de la residencia según la actividad económica o profesional a realizar, salvo las actividades, o profesiones reservadas por ley para los nacionales, que se podrá demostrar por alguna de las siguientes razones:
Laborales:
Carta de trabajo en papel membrete, firmada por el representante legal del empleador, donde se certifique el cargo, el salario y el compromiso de asumir los gastos de repatriación, según sea el caso.
Certificado del Registro Público de Panamá de la empresa empleadora.
Aviso de Operación de la empresa empleadora. En caso de que la empresa empleadora no esté obligada a mantener un Aviso de Operación, se deberá aportar el justificante, tal como lo establece el artículo 4 de la Ley 5 de 2017.
Para la aprobación del Permiso de Residencia, el solicitante y su empleador estarán obligados a tramitar ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral el permiso de trabajo que autorice al solicitante a laborar en el territorio nacional.
Por Inversión en un bien inmueble:
Certificado de Registro Público de Panamá que compruebe la propiedad del bien inmueble, a título personal del solicitante, de una persona jurídica en la que el solicitante sea la persona natural beneficiaria final de las acciones, aportaciones o cuotas sociales de la sociedad; o, fundador y beneficiario final de una fundación de interés privado; siempre que el bien inmueble tenga un valor mínimo de doscientos mil dólares (US$200,000.00). La operación de adquisición del bien inmueble podrá ser financiada a través de un banco de la localidad.
Por Depósito a Plazo Fijo:
Certificación de un banco de licencia general que opere en el territorio nacional, en la que se haga constar la existencia del depósito, su titular, el valor, el plazo y que el mismo se encuentra libre de gravámenes, con una vigencia mínima de tres años y por un valor no inferior a doscientos mil dólares (US$200,000.00). Esta inversión se podrá realizar a título personal por el solicitante, por una persona jurídica en la que el solicitante sea la persona natural beneficiaria final de las acciones, aportaciones o cuotas sociales de la sociedad; o, fundador y beneficiario final de una fundación de interés privado.
Esta opción permite obtener la Residencia Provisional por dos años y aplicar a la Residencia Permanente al tercer año.
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