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Pardini & Asociados es coautor de: "Getting the Deal Through: Aviation Liability" 2018

Publicado el 07-03-2018

El Dr. Juan José Espino, socio de nuestra firma de abogados, fue coautor de la primera edición Getting the Deal Through - Aviation Liability 2018. Esta publicación detalla la compleja interacción de leyes, regulaciones y tratados internacionales que determinan quién es responsable cuando las cosas van mal en el aire. Los temas cubiertos incluyen: tratados aplicables; responsabilidad por lesiones o muerte del pasajero durante el transporte internacional y nacional; acciones de terceros; responsabilidad del daño a la tierra; responsabilidad por pasajeros indisciplinados y eventos terroristas; protección del consumidor y derechos de los pasajeros; responsabilidad del gobierno; procedimientos criminales; efecto de las condiciones de transporte y tarifas del transportista; daños y perjuicios; investigación de accidentes y asistencia familiar; requisitos de seguro; procedimientos de litigio; y juicios y asentamientos.

 

Capítulo: Responsabilidad Aeronáutica 2018

 

Tratados Aplicables

1. ¿A qué parte de los principales tratados de derecho aeronáutico se relaciona la responsabilidad del transportista por lesiones o muerte del pasajero?

La República de Panamá es parte en el Convenio de Montreal, efectiva desde 2002 por la Ley 31 de 2002 y el Convenio de Varsovia, en vigencia por la Ley 44 de 1996 pero contemplada en el Decreto Ley de 1963.

Con respecto a otras Convenciones, Panamá ha reconocido artículos específicos relacionados con la represión de actos ilícitos contra la seguridad operacional de la aviación según lo declarado en el artículo 5 de la Ley 21 de 2003:

• artículo 3 del Convenio de Tokio;

• el artículo 4 de la Convención de La Haya de 1970 y el artículo 5 de la misma Convención de 1971; y

• el artículo 3 del Protocolo para la represión de los actos de violencia ilícitos en los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos de violencia contra la aviación civil, de conformidad con el Convenio de Montreal de 1971.

 

Transporte Internacional - responsabilidad por lesiones o muerte del pasajero

2. ¿Los tribunales en su estado interpretan las disposiciones similares de la Convención de Montreal y la Convención de Varsovia de la misma manera?

En materia de lesiones personales o muerte, los tribunales de Panamá no han tenido la oportunidad de proporcionar una doctrina establecida sobre la interpretación de ninguna de las Convenciones ni sobre la aplicación de Civil de Panamá.

 

Ley de Aviación

3. ¿Los tribunales en su estado consideran que el Convenio de Montreal y el Convenio de Varsovia proporcionan la única base para la responsabilidad de las compañías aéreas por lesiones o muerte de pasajeros?

La Ley 21 de 2003 regula la responsabilidad de la aviación nacional en la República de Panamá. En su artículo 151 reconoce que para el transporte internacional, Panamá reconoce ambos convenios. En consecuencia, cualquier convención elegida en un contrato de transporte internacional será respetada por un tribunal de Panamá.

 

4. En su estado, ¿a quién se considera "transportista" según las Convenciones de Montreal y Varsovia?

La definición principal de transportista se encuentra en la Ley N° 21 de 2003, que en su redacción está bastante influenciada por las Convenciones de Montreal y de Varsovia. Y se extiende a los agentes de servicios de escala y otros proveedores de servicios ya que califican como dependientes del principal cuando sus servicios se prestan dentro de los límites del aeropuerto.

Para los transportistas internacionales, la Ley 21, artículo 151, considera que la responsabilidad estará sujeta primero a los convenios internacionales reconocidos por la República de Panamá y la ley de Panamá se aplicará en su defecto. En el caso específico de los transportistas sucesivos, la Ley 21, en su artículo 113, considera que el transporte proporcionado por varios transportistas se considerará sucesivamente como una sola operación.

Los tribunales de Panamá no tienen una prueba definida para el transporte sucesivo, pero considerarán la doctrina o interpretación proporcionada por académicos conocidos o jurisprudencia internacional.

 

5. ¿Cómo interpretan los tribunales de su estado las condiciones para la responsabilidad del transportista aéreo - "accidente", "lesiones corporales", en el curso de cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque "- por lesiones o muerte del pasajero en el artículo 17 (1) del Convenio de Montreal y el artículo 17 del Convenio de Varsovia?

Los tribunales de Panamá no han tenido la oportunidad de revisar el asunto para crear un precedente para la interpretación del asunto.

El artículo 138 de la Ley 21 establece que el transportista es responsable por el daño o la muerte de un pasajero, incluido el curso de las operaciones para embarcar o desembarcar, que es esencialmente lo que ambas Convenciones contemplan.

 

Para leer el capítulo completo de Responsabilidad Aeronáutica 2018, haga click aquí.

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