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Pardini & Asociados es coautor de "Getting the Deal Through: Air Transport" 2018

Publicado el 07-03-2018

El Dr. Juan José Espino, socio de nuestro bufete de abogados, es coautor del Informe Global de Getting the Deal Through - Air Transport 2018. La publicación de Air Transport aborda los problemas más importantes y ofrece consejos de 'primer paso' de expertos locales en clave jurisdicciones, que abarca: organismos reguladores, regulación de seguridad, prestación de servicios de transporte aéreo, adquisición de licencias y otros derechos, regulación de pasajes aéreos, registro de aeronaves, aeropuertos, responsabilidad y accidentes, ley de competencia, apoyo financiero y ayuda estatal.

 

Capítulo: Transporte aéreo 2018

 

General

1. ¿Qué organismos regulan la aviación en su país, bajo qué leyes básicas?

Todas las actividades de aviación son supervisadas por la Autoridad Aeronáutica Civil (AAC), una entidad bajo la competencia del Ministerio de Gobierno y Justicia de Panamá.

El AAC existe y opera de acuerdo con las facultades otorgadas mediante la Ley 22 de 29 de enero de 2003. Todas las actividades de aviación civil se consideran y definen en el marco de la Ley 21 de 29 de enero de 2003 (Ley 21 de 2003).

 

Regulación de operaciones de aviación

2. ¿Cómo se regula el transporte aéreo en términos de seguridad?

El AAC de Panamá supervisa y otorga todos los permisos operacionales y la seguridad relacionada con los operadores, las operaciones de las aeronaves, el mantenimiento de la tripulación y el control del tráfico aéreo.

Dentro de la AAC hay varios departamentos que supervisan individualmente todas las actividades relacionadas con la seguridad y las operaciones. Panamá es signatario de una serie de tratados y acuerdos internacionales de aviación civil, como el Convenio de Chicago; la AAC sigue los estándares recomendados de la Convención de Chicago según su artículo 37 y también es un participante de la OACI. Todas las normas internacionales de seguridad están reflejadas en el Reglamento de Aviación Civil (CAR) de Panamá, que complementa todas las actividades de aviación civil consideradas en la Ley 21 de 2003.

 

3. ¿Qué regulación de seguridad se proporciona para las operaciones aéreas que no constituyen transporte público o comercial, y cómo se hace la distinción?

La Ley 21 de 2003 define tales servicios en su Título VI. Las obras aéreas, tal como se define en los artículos 72 y 93, constituyen una operación comercial que abarca cualquier otra actividad de la aviación civil que no incluya el transporte de pasajeros o mercancías y carga.

Los vuelos privados u operaciones son aquellos que no tienen un propósito comercial o una consideración valiosa.

 

4. ¿Está regulado el acceso al mercado para la provisión de servicios de transporte aéreo y, de ser así, cómo?

Sí, las actividades comerciales de servicios de aviación civil están reguladas por la Ley 21 de 2003, Título VI, y la CAR, que establece distinciones para las operaciones dentro del territorio de Panamá, así como para aquellas relacionadas con la aviación internacional.

 

5. ¿Qué requisitos se aplican en las áreas de aptitud financiera y nacionalidad de propiedad con respecto al control de las compañías aéreas?

La Ley 21 de AAC de 2003 y sus regulaciones exigen capacidad financiera y capacidades técnicas para todas las aplicaciones de transporte aéreo.

Para las operaciones comerciales provistas dentro del territorio de Panamá, los panameños deben tener una propiedad mínima del 60% durante el funcionamiento de la operación.

Para las operaciones de las empresas creadas en Panamá para prestar servicios internacionales, la propiedad mínima panameña será del 51%, según el artículo 79 de la Ley 21 de 2003.

 

Para leer el capítulo completo de Air Transport 2018, haga click aquí.

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