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La nueva legislación afecta las ventajas fiscales con respecto a las transacciones de PI

Las nuevas normas aprobadas por medio de la Ley 27 de 2015 regulada además por el Decreto Ejecutivo 263 de 2015 inciden directamente en las ventajas fiscales de las transacciones de propiedad intelectual a personas ubicadas dentro de Panamá.

Estas reglas consideran la renta imponible en la República de Panamá, todos los ingresos percibidos por personas físicas o jurídicas cuyo domicilio se encuentre fuera de Panamá, pero que beneficie a personas naturales o jurídicas, extranjeras o nacionales, ubicadas dentro de Panamá, incluyendo sin limitación, los derechos de autor, las regalías, las marcas, las patentes, los conocimientos técnicos, los conocimientos tecnológicos y científicos, los secretos industriales o comerciales, en la medida en que dichos servicios incidan directamente en la generación de ingresos de origen panameño o su conservación y cuyo pago ha sido considerado como gastos deducibles.

Dichas reglas no serán aplicables a las personas físicas o jurídicas cuyos ingresos estén exentos por razón de tratados, contratos de ley o leyes especiales tales como las multinacionales registradas bajo el régimen de la sede multinacional, entidades registradas en áreas especiales como Panamá Pacífico, entidades ubicadas en el comercio o las zonas libres de petróleo, las organizaciones internacionales, las entidades registradas en la Ciudad del Conocimiento, así como las entidades con licencia internacional de la Superintendencia de Bancos, o la Superintendencia de Mercados de Capitales, siempre que todos los ingresos se generen de fuentes extranjeras.

 

Dr. Juan F. Pardini

pardini@padela.com 
 

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