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Nueva definición para la actividad mayorista

La promulgación del tratado de libre comercio Panamá-Estados Unidos ha solicitado la modificación de varias legislaciones nacionales y tradicionales. Como ejemplo, se ha realizado un cambio significativo en la definición de negocio mayorista.

Mediante la Ley 62 de 2012 se ha modificado la definición de negocio mayorista:

  1. La prestación de servicios con la excepción de cualquier servicio anterior considerado como minorista
  2. Ventas a entidades gubernamentales, incluyendo empresas gubernamentales
  3. Múltiples prestaciones de servicios de acuerdo con lo acordado en el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América y siempre y cuando se cumplan los siguientes criterios:
  • Una inversión mínima de 3 millones de dólares
  • La empresa debe realizar la venta de bienes, pero también prestar un servicio dentro del mismo establecimiento comercial.

       4. Cualquier otra actividad que no se considere como actividades al por menor.

 

Lic. Eduardo Achurra

eachurra@padela.com

 

 

 

 

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