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Nuevo Reglamento de Inmigración de Panamá introduce el Mejor Programa Ever

Mediante el Decreto Ejecutivo 343 de 2012 se ha mejorado la legislación migratoria creando una nueva categoría de Residencia Permanente denominada "Solicitantes extranjeros de países con relaciones armoniosas profesionales, amistosas, económicas y / o de inversión con la República de Panamá".

Esta nueva categoría permanente sólo es válida para solicitantes de ciertas nacionalidades, tales como Alemania, Argentina, Australia, Austria, Brasil, Bélgica, Canadá, España, Estados Unidos, Eslovaquia, Francia, Finlandia, Holanda, Irlanda, Japón, Noruega, Checa República, Suiza, Singapur, Uruguay, Chile y Suecia.

El programa de inmigración permite convertirse en residente permanente como cualquier otro programa existente de residentes permanentes, siempre y cuando el solicitante cumpla con los requisitos generales junto con los requisitos de la categoría principal.

Requisitos principales para este programa

Pardini & Asociados Comentarios (P & A)

1. Requisitos Generales establecidos en el artículo 28 del Decreto-Ley 3 de 2008

P & A - Estos son los mismos requisitos que cualquier solicitante debe proporcionar para solicitar cualquier programa de inmigración. Los documentos más importantes aportados y que se producen en el extranjero son:

  • Registro de la policía de todos los miembros de la edad legal de la familia
  • Certificado de nacimiento: Cuando el solicitante principal tiene dependientes para incluir
  • Certificado de matrimonio: Cuando el solicitante principal tiene cónyuge para incluir

Nota: Los documentos mencionados deben ser debidamente legalizados en el consulado panameño más cercano o mediante sello apostillado.

2. Documentación que respalde las razones por las cuales el solicitante requiere obtener una residencia permanente en Panamá. Esta documentación debe apoyar la actividad económica (empresarial) o profesional que se realizará en Panamá.

P & A - Consideramos que este programa de residencia es muy atractivo, debido a que abre la posibilidad a muchos inversionistas actuales y futuros y profesionales que actualmente no cumplen con los criterios de otro programa de inmigración como la Persona de Medios (US $ 300K inversión), Reforestación (US $ 80.000), Grandes Inversores (US $ 160.000) y programas especiales de ley (US $ 150.000 a US $ 250.000).

Aunque es prematuro evaluar la eficacia del programa, confiamos en que el principal objetivo de esta nueva opción es incentivar más inversiones y normalizar el estatus de muchos inmigrantes. El objetivo principal es presentar toda la documentación que manifieste claramente razones sustanciales para aplicar y merecer residir permanentemente en Panamá.

3. Solvencia financiera del solicitante, que debe probarse mediante el último estado de cuenta o una certificación bancaria

P & A - Este requisito es muy fácil de cumplir por los solicitantes y por lo tanto no debe ser considerado como un obstáculo. La solvencia del solicitante se puede cumplir presentando una carta bancaria local en la que se indica que los titulares de cuenta tienen una cuenta media (alrededor de US $ 4K a 5K).

4. Documento de identificación del país de origen.

P & A - Esto podría ser una fotocopia de licencia de conducir o una tarjeta de identificación nacional. Sin embargo, dado que este documento se expide en el extranjero, se sugiere legalizar el documento en el consulado panameño más cercano o mediante sello apostillado

5. Documentación de dependientes

P & A - Cualquier solicitud que incluya dependientes debe tener documentos oficiales que demuestren el vínculo al solicitante principal.

  • Niños - Certificado de nacimiento
  • Los niños serán considerados como dependientes hasta los 18 años y hasta los 25 años si los niños asisten a una institución educativa (universidad, universidad, etc.)
  • Cónyuge - Certificado de matrimonio
  • Registro de la policía de menores de edad

Nos sorprende la simplicidad de los requerimientos y esperamos que esto anime a más inversionistas y visitantes a venir a Panamá.

 

Lic. Eduardo Achurra

eachurra@padela.com

 

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