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Algunas consideraciones sobre la exploración petrolera en Panamá

1. INTRODUCCIÓN

Las compañías petroleras comenzaron a explorar ciertas regiones de Panamá desde 1917. Algunas de ellas eran la Royal Dutch Shell Company. British Controlled Oil Fields Ltd., Gulf Oil Company, Texas Company, Cities Service Company y Sinclair Oil Corporation.

Exploraciones y perforaciones fueron realizadas por varias de estas empresas desde 1918 hasta 1928 en las regiones de Chiriquí, Bocas del Toro y Darien. Durante 1938, la Sinclair Oil Corporation llevó a cabo investigaciones geofísicas en la región de Colón.

La exploración petrolera se ha regulado desde 1904, pero no fue hasta que Panamá promulgó la Ley No. 19 de 1953 que se establecieron ciertas reglas claras para el negocio petrolero. Casi inmediatamente después, la Corporación Petrolera de Panamá-América inició un extenso programa de exploración en las provincias de Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas. En 1958, Champlin Oil and Refining Company, junto con la Corporación Petrolera S.A., exploró la región de la laguna Chiriquí y, en ese momento, Unocal exploró el río Sixaola.

A fines de 1970, Mobil Exploration comenzó a evaluar el Golfo de Panamá y otras dos compañías, Corvus S.A. y Plaris S.A., iniciaron un programa de exploración en la región del Golfo de Panamá cerca de la costa de Darien.

En el ámbito legislativo, se necesitaron algunas mejoras y se promulgó la Ley No. 8 de 1987 (en adelante, la "Ley del Petróleo") para hacer frente a las técnicas y problemas modernos de exploración, explotación, transporte y refinación de petróleo en Panamá. Este artículo pretende destacar los aspectos más importantes de dicha ley en el sector de la exploración petrolera.

2. EVALUACIONES PRELIMINARES

El Ministerio de Comercio e Industria, a través de su Departamento de Hidrocarburos, se encarga de promover evaluaciones geofísicas conjuntas que serán financiadas por aquellas empresas interesadas en concertar acuerdos operativos. Estas empresas celebrarán un acuerdo con el Ministerio con respecto a dichas evaluaciones.

Las empresas que cumplan los requisitos del artículo 20 de la Ley del Petróleo podrán solicitar un permiso al Departamento de Hidrocarburos para realizar exploraciones geológicas, geoquímicas o geofísicas con el fin de encontrar un área de interés. Un permiso puede ser concedido por hasta 24 meses.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley del Petróleo, el Departamento de Hidrocarburos podrá promover un procedimiento de licitación y seleccionar empresas interesadas en función de su fortaleza financiera, conocimientos técnicos y experiencia para llevar a cabo la operación en la que esté interesado.

Dentro del período de confidencialidad de dos (2) años, la empresa beneficiaria del permiso tendrá una primera opción para celebrar un contrato de operación para la exploración y explotación de un bloque dentro del área de interés. Sin embargo, el Departamento de Hidrocarburos decidirá si celebrará dicho convenio o promoverá dicho procedimiento de licitación, en el cual el beneficiario del permiso podrá elegir participar. Si el Departamento de Hidrocarburos opta por promover el procedimiento de licitación, todos los participantes deberán obtener una copia del informe de evaluación del beneficiario del permiso. El precio de compra total de dicho informe se calculará sobre la base del costo de todos los diferentes trabajos de exploración realizados, más un monto no superior al 30% de los mismos.

3. EXPLORACIÓN

En tierra y aguas interiores, el área de exploración consistirá en un bloque con una superficie máxima de 200.000 hectáreas. En el mar, un bloque tendrá una superficie máxima de 300.000 hectáreas. Los bloques se dividirán en lotes que no excedan el 5% de su superficie. El concesionario deberá completar un Programa de Exploración Mínima que abarque el trabajo proyectado, la inversión y los costos, incluyendo todas o alguna de las siguientes evaluaciones:

Geología

Magnetometría

Gravimetría

Adquisiciones sísmicas

Perforación

Otros métodos de prospección

Las concesiones de exploración se otorgan por un período de cinco (5) años, prorrogables por un período de dos (2) años. Esta extensión sólo se otorgará de acuerdo con la presentación de un Programa de Exploración Mínima Adicional.

4. ACUERDOS OPERATIVOS

En virtud de la Ley del Petróleo, la República de Panamá en los acuerdos operativos no garantiza ni declara la existencia, cantidad o calidad del petróleo dentro de su territorio. La concesionaria asumirá todos los riesgos, costos y responsabilidades que surjan de sus operaciones y aportará todo el capital, maquinaria, equipo, materiales, personal y tecnología para sus actividades. La concesionaria puede ceder sus derechos parcialmente o totalmente con la autorización previa del Departamento de Hidrocarburos y puede subcontratar ciertas operaciones con la notificación previa a la misma institución. Como se mencionó anteriormente, si la selección realizada por el Departamento de Hidrocarburos después de la licitación el procedimiento incumbe a una corporación extranjera, se requiere que dicha sociedad sea constituida como persona jurídica o sucursal conforme a la legislación panameña, la cual reconoce varias formas de personas jurídicas, incluyendo:

Asociaciones generales

Sociedades limitadas

Empresas cooperativas

Las corporaciones (incluidas las empresas conjuntas)

Sucursales de corporaciones extranjeras

No obstante lo anterior, las dos (2) formas más recomendables para estructurar una operación de exploración de petróleo son una Corporación (o subsidiaria) o una Sucursal de un Extranjero.

La Ley del Petróleo establece que el personal panameño gozará de preferencia para ser contratado en operaciones de exploración petrolera. No obstante, el concesionario podrá contratar personal técnico extranjero con la autorización previa del Ministerio de Trabajo y con los porcentajes permitidos por el Código del Trabajo.

Todos los concesionarios y sus subcontratistas pueden adquirir bienes y servicios contratados en el exterior cuando esos bienes y servicios no están disponibles en Panamá o no cumplen con las especificaciones utilizadas por la industria petrolera.

Todas las concesionarias tienen derecho a refinar, transportar a través de una tubería, almacenar, vender y exportar su aceite extraído.

5. INCENTIVOS FISCALES

Los principales incentivos fiscales para las concesionarias de exploración y explotación de petróleo son:

Exención total de impuestos, derechos y otros gravámenes relacionados con la importación de maquinaria, equipo, repuestos y otros materiales necesarios para el desarrollo de sus operaciones.

Exención total de impuesto sobre la renta durante los primeros cinco (5) años de producción o hasta la recuperación de su inversión inicial total. A partir del sexto año, existen otros incentivos fiscales sujetos a ciertos parámetros para ser discutidos con su asesor legal.

Depreciación acelerada de los activos.

Pérdidas por tres (3) años después del período fiscal en que se originaron.

6. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE

Las controversias que surjan de la ejecución, ejecución o terminación de los acuerdos de exploración petrolera o de permisos de exploración geológica, geoquímica o geofísica, que no puedan resolverse de común acuerdo, serán decididas por los Tribunales de la República de Panamá de conformidad con su legislación aplicable , sin recurrir a ninguna reclamación diplomática.

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