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Fusiones y Adquisiciones en Panamá

La mayoría de las adquisiciones en Panamá a fines de los años 90 resultaron del programa de privatización del gobierno, como la compra de control de las empresas de generación eléctrica por afiliadas de Enron Corporation, El Paso / Hydro-Quebec y AES Corporation, la adquisición de las compañías de distribución eléctrica por filiales de Union Fenosa y Baltimore Gas & Electric, la adquisición de la compañía de telecomunicaciones del gobierno por una filial de Cable & Wireless y la adquisición de la compañía cementera del gobierno por una filial de Cemex. Algunas de estas privatizaciones, en particular las eléctricas y telefónicas, sólo representaron el 49% de las acciones en circulación, más los contratos de operación a largo plazo y los períodos de exclusividad.

Algunos acuerdos han sido impulsados ​​por una fuerte competencia, posicionamiento estratégico y reducción de costos, particularmente en las industrias de banca, aerolíneas y telecomunicaciones. Mientras que otras transacciones en los sectores petrolero, portuario y manufacturero han sido impulsadas por la globalización y la presión para aumentar la cuota de mercado, como la adquisición de Corporación Incem SA, una de las mayores plantas de cemento en Panamá por Holderbank; la adquisición de las sucursales del Chase Manhattan Bank por HSBC Bank USA Inc .; la adquisición por Continental Airlines del 49% de COPA, la mayor aerolínea de Panamá; la adquisición por SSA del 50% restante del Puerto Internacional de Contenedores de Manzanillo; la fusión de las sucursales locales y filiales de Exxon y Mobil; y poco después, Chevron y Texaco; y las adquisiciones más recientes de Cervecería Nacional por el Grupo Bavaria y Coca Cola Panamá (incluyendo Cervecería Baru) por un consorcio formado por Heineken, Panamerican Beverages y otros.

Algunas de las transacciones anteriores se estructuraron como fusiones, mientras que otras como compra de acciones o activos, y el pago se hizo en efectivo o valores o una combinación de los mismos. Dados los incentivos fiscales pendientes otorgados por la ley panameña, la mayoría de las compras de efectivo se han realizado como ofertas públicas de adquisición, principalmente para aprovechar dichos incentivos. En este artículo, nos centraremos únicamente en aquellas empresas que realizan negocios dentro del territorio panameño y, por lo tanto, están sujetas a la tributación panameña.

Impuestos
Los principales objetivos del vendedor son maximizar los beneficios y minimizar la exposición fiscal. Ambas partes generalmente tratan de hacer la transacción libre de impuestos. Dado que Panamá sigue un sistema tributario territorial, sólo se tributa en Panamá (nota 1) el ingreso proveniente de Panamá (es decir, generalmente los ingresos y ganancias de capital realizados en relación con una transacción comercial, comercial o inmobiliaria dentro del territorio panameño). Por lo tanto, las fusiones o adquisiciones de empresas panameñas que no llevan ningún comercio o negocio o bienes propios dentro de Panamá no son imponibles en Panamá. Esto también es bastante interesante desde la perspectiva de las empresas extranjeras que utilizan las compañías panameñas como holding regionales para las considerables ventajas fiscales.

Fusiones
El trato fiscal de una fusión depende de si la fusión es una acción por acción o una acción por acción. Las fusiones de acciones en efectivo son transacciones sujetas a impuestos en Panamá. Cualquier ingreso obtenido por el vendedor se grava al tipo impositivo normal, que es del 30 por ciento para las corporaciones y otras entidades legales (nota 2). Además, las fusiones de acciones por efectivo pueden causar un impuesto del 5 por ciento sobre la transferencia de activos tangibles (nota 3), como inventario y equipo, y un impuesto del 2 por ciento sobre la transferencia de bienes inmuebles (nota 4) . Por el contrario, las fusiones de acciones están totalmente exentas de impuestos, siempre que se cumplan ciertas condiciones contables. Los accionistas de la sociedad absorbida que reciben acciones de la empresa superviviente tienen una base imponible sobre las nuevas acciones igual a su base de impuesto promedio antes de la fusión sobre las acciones entregadas (nota 5).

Compras de acciones
Las tasas ordinarias del impuesto sobre la renta son aplicables a las ganancias resultantes de la compra de acciones, independientemente de si la transacción está estructurada como un efectivo o un negocio en especie (por ejemplo, el pago de acciones u otros activos). Si la compra está estructurada como una transacción en efectivo, se considerará como ganancia la diferencia entre el efectivo recibido y el costo de la acción vendida. Por otra parte, si la transacción se estructura como una transacción en especie, para determinar la ganancia, el valor de las acciones o activos recibidos como contraprestación se determinaría a su valor justo de mercado en el momento de la transferencia o en el libro valor si su valor de mercado no puede ser evaluado de manera justa.

Compras de activos
Las adquisiciones de activos suelen considerarse como operaciones imponibles. Las ganancias resultantes de la venta o disposición de un activo se gravan a las tasas de impuesto sobre la renta ordinarias para los vendedores. La única excepción a esta última es la venta o disposición de bienes inmuebles, la cual está sujeta a un tratamiento fiscal especial (nota 6). La transferencia de bienes personales tangibles, tales como inventarios y equipos, también está sujeta a un impuesto al valor agregado del 5 por ciento sobre la base del valor contable del activo en el momento de la transf


 
Dr. Juan Francisco Pardini 

pardini@padela.com

 

Notas:
1 Código Tributario, Art 694
2 Código Tributario, Art. 701 (e)
3 Código Tributario, Art. 1057-v
4 Ley 106 de 1974, Art. 1,
5 Decreto Ejecutivo No 18 de 1994, Art. 2
6 Ley 106 de 1974; Código Tributario, Art. 701, (a) y (e); Decreto Ejecutivo No 170 de 1993, Art. 2 (e) y Art. 91-97
7 Código Tributario, Art. 1057-v
8 Decreto-ley nº 1 de 1999
9 Ley Nº 29 de 1996, Art. 19

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