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Nueva legislación sobre seguros, reaseguros y cautivos

En virtud de la recientemente promulgada legislación sobre seguros, reaseguros y compañías de seguros cautivos, el Gobierno panameño ha instituido reformas sustanciales en este importante sector. El objetivo buscado por estas reformas es acercar el negocio asegurador a las tendencias económicas modernas, fomentando la autonomía de la administración y el control preventivo y la supervisión de la solvencia financiera de los fianzas.

1. Seguros:

La Ley N ° 59 de 29 de julio de 1996 ha sustituido a la actual legislación de 1984 sobre seguros. El capital pagado mínimo a ser depositado en efectivo por las compañías que solicitan la autorización para operar en aumentó a US $ 2M. Este requisito también es aplicable a las sucursales extranjeras. Se requieren reservas adicionales y hasta un 25% de estas reservas pueden ser invertidas en el exterior. Un impuesto de 2% se aplica a las compañías de seguros por las primas netas recibidas por los riesgos locales. Los clientes de las pólizas de seguro contra incendios pagan un impuesto del 5%.

Además de reforzar la autoridad de la Superintendencia de Seguros, la Ley N ° 59 regula extensamente por primera vez todos los asuntos relacionados con la liquidación voluntaria, intervención, reorganización, disolución, insolvencia y quiebra de las compañías de seguros.

2. Reaseguro:

La autorización para operar será emitida bajo cualquiera de las siguientes licencias: (1) Licencia general de reaseguro, a aquellas compañías en Panamá que se dedican al reaseguro de riesgos locales o extranjeros; (2) La licencia internacional de reaseguro, a aquellas empresas que contraten exclusivamente, a través de una oficina establecida en Panamá, el reaseguro de riesgos extranjeros; (3) licencia de Administrador de Reaseguros, a aquellas empresas de Panamá que representen a otras empresas que contraten reaseguro de riesgos locales o extranjeros.

Los riesgos locales se definen como aquellos relacionados con personas, bienes muebles o bienes inmuebles ubicados físicamente en Panamá; vehículos matriculados o con licencia en Panamá; responsabilidad extracontractual derivada de daños incurridos en Panamá, y el transporte o mercancía cuyo destino final es Panamá. Se supone que todos los demás riesgos son extranjeros, a menos que se demuestre lo contrario.

Como incentivo fiscal para fomentar el establecimiento de empresas de reaseguro en Panamá, ni los reaseguros de riesgos extranjeros son gravables en Panamá. Además, los impuestos técnicos y otros tipos de reservas son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta.

3. Compañías de seguros cautivas:

Mediante la Ley N ° 60 de 29 de julio de 1996 se regula por primera vez en Panamá las compañías de seguros cautivas. Las aseguradoras cautivas se definen como aquellas empresas que pretenden operar exclusivamente, desde una oficina establecida en Panamá, las actividades de seguros y reaseguros de riesgos extranjeros. La autorización para operar puede concederse para riesgos a largo plazo o riesgos generales. Tanto las primas como los ingresos derivados de las actividades de las compañías de seguros cautivas no son gravables en Panamá. Los requisitos mínimos de capital pagado varían entre US $ 150.000 y US $ 250.000.

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