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Panamá promulga nueva legislación ambiental

Mediante la Ley 41 de 1º de julio de 1998 (Ley de Medio Ambiente) se promulgó la legislación marco por la que se promulgaron las normas de protección, conservación y recuperación del medio ambiente. Inmediatamente creó la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) como entidad autónoma del gobierno panameño a cargo de los recursos naturales y ambientales. ANAM está autorizada, entre otras funciones, a dictar reglamentos ambientales en materia de emisiones, productos, procedimientos e imponer multas.

La Ley 41, entre otras cuestiones, indica que todas las actividades y proyectos, públicos o privados, que de alguna manera puedan generar riesgo ambiental requieren la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental ("EIS") antes de su ejecución. El EIS debe estar de acuerdo con el Programa de Adecuación a la Gestión Ambiental que será establecido por la ANAM. EIS estará sujeta a aprobación o rechazo por parte de ANAM. Todos los EIS deben indicar el valor costo-beneficio de las actividades a desarrollar en relación con el medio ambiente en tales casos si tales actividades implican el uso de recursos naturales.

ANAM establecerá normas de control de calidad ambiental, planes de prevención y descontaminación para zonas sensibles y áreas que excedan los límites de emisión.

El Ministerio de Salud y la ANAM establecerán medidas técnicas y administrativas para restringir las alteraciones ambientales, que podrían ser peligrosas para la salud humana.

ANAM apoyará al Ministerio de Salud en el cumplimiento de cualquier otro convenio internacional adoptado por la República de Panamá en relación con el control de residuos peligrosos. ANAM y el Ministerio de Salud establecerán un programa conjunto para eliminar y prohibir la importación y distribución de las sustancias mencionadas. Todas las sustancias potencialmente peligrosas deben ser registradas con ANAM antes de su uso o comercialización.

La Ley 41 indica que los recursos naturales son de dominio público y de interés social sin afectar los derechos adquiridos de los individuos. ANAM debe incorporar el concepto de racionalidad y mantenimiento de los recursos naturales para asegurar la protección ambiental en la administración de dichos recursos. ANAM establecerá aranceles para el uso de los recursos naturales.

La Ley 41 también estableció el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. ANAM regulará estas áreas y fomentará el desarrollo de áreas protegidas en propiedades privadas a través de incentivos fiscales y mecanismos de mercado. ANAM controlará y regulará el acceso a las áreas protegidas indicadas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

ANAM también regulará el uso y explotación de bosques y suelos.

El agua o los recursos hídricos son de dominio público y por lo tanto todos los usuarios están obligados a desarrollar programas para su conservación de acuerdo con el Plan de Gestión Ambiental y el respectivo Contrato de Concesión. ANAM creará programas especiales para la gestión de cuencas hidrográficas debido al nivel de deterioro o debido a medidas estratégicas de conservación.

La Ley 41 también dispone que el desarrollo de actividades relativas a la generación, transmisión y distribución de electricidad será regulado por la Comisión de Política Energética y la ANAM en relación con el impacto ambiental y los recursos naturales. El gobierno panameño promoverá y dará prioridad a proyectos energéticos no contaminantes que utilicen tecnologías limpias y eficientes.

ANAM y el Departamento de Hidrocarburos del Ministerio de Comercio e Industria regulará y controlará la contaminación de acuerdo con la EIS correspondiente. La contaminación por encima de los límites permisibles o de los reglamentos, procedimientos y mecanismos establecidos para la prevención y control de la contaminación resultará en responsabilidad civil, administrativa y penal.

Toda persona involucrada en el desarrollo de una actividad que produzca daños al medio ambiente oa la salud humana debe reparar los daños, debe tomar medidas de prevención y mitigación y pagar todos los costos de tal reparación de daños y medidas. Toda persona que emita sustancias o desechos puede afectar la salud humana, el ecosistema o el medio ambiente tiene una responsabilidad objetiva por los daños producidos. Las personas que participan en la generación de residuos peligrosos, incluidas las sustancias radiactivas, son responsables del transporte y la gestión de dichas sustancias y son responsables de los daños resultantes de la manipulación de dichas sustancias antes, durante y después de su disposición final.

El incumplimiento de la Ley 41 y sus reglamentos, los Estudios de Impacto Ambiental y los Programas de Adecuación y Manejo serán sancionados mediante admonición escrita, suspensión temporal o permanente de actividades y la imposición de multas que no excederán US $ 10,000,000.00.

La acción civil ambiental tiene como objetivo la restauración del área afectada o la indemnización de los daños causados. Las acciones civiles ambientales prescriben en diez años después de la fecha del daño o desde la fecha en que se conocieron los daños. La oficina del Fiscal Superior Ambiental se crea dentro del Ministerio Público para practicar todas las medidas para investigar y enjuiciar delitos ambientales y delitos graves.

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