Pardini & Asociados Image Pardini & Asociados Image

Nuevo proyecto de ley que propone incentivos fiscales a las centrales hidroeléctricas

El período legislativo anterior 2002-2003 terminó con la fusión de tres (3) proyectos de ley, todos los cuales proveen incentivos fiscales para el establecimiento de centrales hidroeléctricas en el país de Panamá.

Este texto unificado de un solo proyecto de ley surgió como resultado de una reunión celebrada entre la Entidad Reguladora de Servicios Públicos (ERSP) y la Comisión de Hacienda Pública, Planificación y Política Económica) de la Asamblea Legislativa.

Los proyectos de ley fueron: (1) el proyecto de ley No. 8 por el cual se adopta un régimen de incentivos fiscales para la promoción de plantas de generación hidroeléctrica y otras fuentes nuevas y renovables, y se establecen otras disposiciones; (2) el Proyecto de Ley Núm. 50 de 16 de septiembre de 2002 por el cual se adopta un incentivo fiscal para la promoción de centrales hidroeléctricas y otras fuentes nuevas y renovables; y (3) el Proyecto de Ley Núm. 60 de 23 de septiembre de 2002, por el cual se establece un régimen de incentivos fiscales para el incremento de plantas de generación eléctrica de fuentes nuevas y renovables. Estos proyectos de ley se fusionaron con la Ley Núm. 129 de 10 de diciembre de 2002, mediante la cual se establece un régimen de incentivos fiscales para el desarrollo de plantas de generación eléctrica de recursos nuevos y renovables y se emiten otras disposiciones.

Este nuevo Proyecto de Ley mantiene el objetivo principal de los tres primeros para proporcionar los incentivos correctos para la construcción y explotación de Centrales Hidroeléctricas Centrales y Centrales de otros Recursos Renovables.

Como resultado de la fusión de los tres (3) proyectos de ley, los temas en debate entre los tres se definieron de la siguiente manera:

  • Definición de una mini-hidro. Según lo definido por el Proyecto de Ley N ° 60, se ha propuesto como Sistemas Centrales de Mini-Hydros, aquellas plantas o grupo de plantas de generación con una capacidad instalada de hasta menos de 10 MW.
  • Además de la definición anterior, se definen los Pequeños Sistemas Centrales Hidroeléctricos como aquellas plantas o grupo de plantas de generación con una potencia instalada de 10 MW hasta 20 MW.
  • Los Sistemas Hidroeléctricos Centrales son aquellos con una capacidad instalada superior a 20 MW.
  • Con respecto a las ventas directas / compras de energía a una empresa distribuidora, se ha establecido que estas ventas directas pueden ser realizadas por una empresa generadora de Mini y Pequeños Centrales Hidroeléctricas y de Sistemas Centrales de otras Fuentes Renovables, generadoras de electricidad a una empresa distribuidora sin ser necesario el proceso de libre concurrencia.
  • Tal como se establece en los tres proyectos de ley, se aporta una modificación al artículo 55 de la Ley Nº 6 de 1997 (Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad) por el cual a partir del sexto año de dicha ley la concesión de las concesiones relativas a la generación hidroeléctrica y geotérmica no estarán sujetas al requisito de concurrencia.
  • La exención tributaria se otorga a partir de todos los impuestos y tasas que puedan ser causados ​​por la importación de equipos, máquinas, materiales, repuestos y otros necesarios para la construcción, operación y mantenimiento de Sistemas Centrales Hidroeléctricos, Centrales Hidroeléctricas y Otras Fuentes Renovables . Este incentivo será también aplicable a aquellos Sistemas que se encuentren en construcción en el momento de promulgación de esta ley. El reconocimiento de estas exenciones debe ser solicitado antes y otorgado por la Dirección General de Ingresos.
  • Adicionalmente, los tres proyectos de ley establecidos establecen que, para beneficiarse de los incentivos otorgados en esta Ley, la empresa debe mantener en vigor una concesión o licencia conforme a lo establecido en la Ley. No. 6 de 1997. Queda entendido que las personas que hayan solicitado una concesión previa a la aprobación de esta Ley y que aún no hayan iniciado la construcción podrán beneficiarse de la misma.
  • Los incentivos fiscales se establecen para los Sistemas Centrales Mini-Hidroeléctricos, Sistemas Centrales Hidroeléctricos y Otros Sistemas Centrales de Fuentes Renovables y variarán según la capacidad de cada sistema. Las plantas de hasta 20MW pueden vender y comprar directamente de las compañías distribuidoras, sujetas a dos condiciones. Las plantas de hasta 50 MW no estarán sujetas a cargos de transmisión durante los 3 primeros años de operación y al cuarto año pagarán sólo el 10%, a partir del quinto año 25%, sexto año 50%, séptimo año 60% y del octavo año 100%.
  • Las corporaciones que desarrollan nuevos proyectos o aumentan la capacidad de producción de energía pueden optar por obtener del Estado un crédito por los certificados de reducción de dióxido de carbono (CO2) equivalente para un año, acumulados durante el período de la concesión o licencia, que pueden sólo se utilizará hasta el 50% del impuesto sobre la renta pagado en el ejercicio fiscal determinado. El precio de referencia a pagar por la gasolina será de B / .4.00 por tonelada de CO2 por año. Las empresas que hayan adquirido certificados de reducción de emisiones de CO2 equivalentes a un plazo de un año a nivel internacional no podrán optar a estos certificados a nivel nacional hasta que expire el certificado internacional. Este crédito se limitará a un máximo del 25% de la inversión total del proyecto o de la inversión en el aumento de la capacidad de producción de energía.
  • El incentivo fiscal final otorgado por las tres propuestas de ley es un crédito fiscal por un máximo del 5% del valor total de la inversión directa en concepto de obras, que después de la construcción de las plantas se convertirá en infraestructura de uso público, como autopistas, calles, puentes, alcantarillado, escuelas, centros de salud y otros de naturaleza similar. Este crédito no puede ser objeto de compensación, cesión o transferencia.
  • Por último, el nuevo proyecto de ley prevé la participación del Estado en la realización de estudios para el desarrollo de recursos energéticos renovables. Se afirma que los costes relacionados con los estudios básicos, de reconocimiento avanzado o de prefactibilidad de las fuentes de energías renovables, con las investigaciones geotécnicas y in situ, deben ser aprobados por el ERSP y la Comisión, y posteriormente serán pagados con recursos del presupuesto nacional y cargado a las empresas que desarrollan proyectos de generación basados ​​en los estudios antes mencionados tan pronto como éstos comiencen operaciones comerciales. Este concepto debe incluirse en el último párrafo del artículo 82 de la Ley Nº 6 de 1997.
  • Este nuevo proyecto de ley será re-presentado al Senado en el próximo período que comienza el 1 de marzo de 2003. Le mantendremos informado de los nuevos desarrollos.

Si tiene alguna pregunta o desea más información sobre este asunto, póngase en contacto con Dr. Juan Francisco Pardini en pardini@padela.com.

¿Listo para hacer negocios en Panamá?

¡Pardini & Asociados te ofrece la guía Doing Business in Panama 2023! Descargue GRATIS aquí.

Obtenlo ya

Pardini & Asociados Image