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Incentivos fiscales e inversionistas para la energía hidroeléctrica, eólica y solar en Panamá

El constante crecimiento económico de Panamá ha traído a la mesa en foros públicos y privados la realidad irrefutable de una necesidad existente de fuente continua y confiable de energía que podría garantizar un desempeño pacífico de la economía nacional para los próximos años. Sin embargo, aunque todos estamos de acuerdo con este hecho, también debemos coincidir en que sin ninguna planificación estratégica no es posible que los proyectos de energía lleguen a tiempo para satisfacer cualquier demanda instantánea y futura de los países.

Durante los últimos años, la República de Panamá ha puesto en marcha fuertes esfuerzos para promover la interconexión y el desarrollo de nuevas fuentes de energía que puedan satisfacer la creciente necesidad de la industria y la población de Panamá; mediante la promulgación de una lista de leyes enfocadas en proveer incentivos atractivos para las inversiones nacionales y extranjeras. Estas nuevas leyes fomentan todos los proyectos de fuentes de energía tales como plantas hidroeléctricas, plantas de GNL, plantas ecológicas (biocombustibles, biomasa), eólica y solar.

La industria energética nacional se diversifica con todo tipo de proyectos energéticos, incluyendo una planta eólica innovadora (400Mw) y muy pronto y una serie de plantas de energía solar.

A continuación se presenta un cuadro comparativo de incentivos para proyectos energéticos.

Incentivos a la Industria Energética

Incentivos

Mini-Hidro (10mw)

Pequeña hidroeléctrica(10mw-20mw)

Hidro (20mw-above)

Impuesto sobre la renta

5%descuento en impuesto sobre la renta para instalaciones desarrolladas para el dominio público

5% descuento en impuesto sobre la renta para instalaciones desarrolladas para el dominio público

5% descuento en impuesto sobre la renta para instalaciones desarrolladas para el dominio público

Impuesto municipal

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Derechos de entrada

Exención total

Exención total

Exención total

VAT

Exención total

Exención total

Exención total

Incentivos Especiales

Se permite realizar acuerdos de compra directa con distribuidores

No hay tarifas de distribución o transmisión para las ventas directas o el mercado al contado para los 10mw iniciales

Incentivos fiscales para la reducción de las emisiones de CO2 ** Comentarios adicionales a continuación

Incentivos Especiales

No hay tarifas de distribución ni de transmisión para las ventas directas o el mercado al contado

Incentivos fiscales para la reducción de las emisiones de CO2 ** Comentarios adicionales a continuación

Incentivos Especiales

Incentivos fiscales para la reducción de las emisiones de CO2 ** Comentarios adicionales a continuación

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Incentivos Especiales

Incentivos Especiales

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Incentivos

Solar

Viento

LNG

Biocombustible y biomasa

Impuesto sobre la renta

5% descuento en impuesto sobre la renta para instalaciones desarrolladas para el dominio público

5% descuento en impuesto sobre la renta para instalaciones desarrolladas para el dominio público

5% descuento en impuesto sobre la renta para instalaciones desarrolladas para el dominio público

10 años de exención total incluyendo los ingresos por créditos de carbono

Impuesto municipal

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10 años de exención total

Derechos de entrada

Exención total

Exención total

Exención total

10 años de exención total

VAT

Exención total de una lista de equipos específicos

Exención total

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10 años de exención total

Incentivos Especiales

Se permite aplicar un método de evaluación acelerado para equipos de generación solar

Se permite aplicar un método de evaluación acelerada para equipos de generación eólica

Se permite aplicar un método de evaluación acelerado para los equipos de generación GN

10 años de exención de los derechos de distribución o de transmisión para las operaciones de mercado al contado

Incentivos Especiales

 -

No hay tarifas de distribución ni de transmisión para las ventas directas o el mercado al contado

Fabricantes: 20 años de exención del impuesto sobre la renta

Exoneración de derechos de licencia comercial

Incentivos Especiales

Incentivos fiscales para la reducción de las emisiones de CO2 ** Comentarios adicionales a continuación

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10 años de exención Gastos de supervisión de la Autoridad Nacional de Servicio Público

Incentivos Especiales

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Fabricantes: 15 años de exención del impuesto sobre la renta

5 años de incentivo del 20% por materia prima obtenida y procesada en territorio panameño. El incentivo se tramitará de acuerdo con las normas del Certificado de Promoción Industrial

Incentivos Especiales

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Distribuidor: Exención del IVA y derechos de importación

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Renuncia: Este gráfico no constituye una opinión o declaración legal, ya que sólo se ha creado con fines informativos. La interpretación y / o adquisición de cualquier derecho o incentivo establecido en este documento estará sujeta a los procedimientos y reglamentos de la oficina gubernamental encargada de proporcionar dichos incentivos.

 

Adicional

La empresa que desarrolla nuevos proyectos o que aumenta la capacidad de producción de energía de los sistemas de minicentrales hidroeléctricas, sistemas de centrales eléctricas geotérmicas y otras fuentes de energía nuevas, renovables y limpias de hasta 10 MW de potencia instalada y que inicia su construcción a partir del 10 de agosto de 2004, podrán optar por obtener un incentivo fiscal equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del costo de inversión directa en el proyecto respectivo, basado en la reducción de toneladas de dióxido de carbono equivalente CO2) por año, calculado a través de la duración de la concesión o licencia, que sólo podría aplicarse al Impuesto a la Renta derivado de la actividad, por ejercicio fiscal, durante los primeros diez años, contados desde el inicio de la operación comercial del proyecto, siempre y cuando las operaciones no estén sujetas a otros incentivos, exoneraciones, exenciones y / o créditos fiscales otorgados en otras leyes.

La empresa que desarrolla nuevos proyectos o que aumenta la capacidad de producción de energía de pequeños sistemas de centrales hidroeléctricas, sistemas de centrales hidroeléctricas, sistemas de centrales eléctricas geotérmicas y otras nuevas, renovables y limpias de más de 10 MW de potencia instalada que inicia su construcción a partir del 10 de agosto de 2004, podrá optar por obtener un incentivo fiscal equivalente al veinticinco por ciento (25%) del costo de inversión directa en el proyecto respectivo, basado en la reducción de toneladas de carbono equivalente dióxido de carbono (CO2) por año calculado a través de la duración de la concesión o licencia, que sólo podría aplicarse como pago de hasta el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre la Renta derivado de la actividad, por período fiscal, durante los diez años contados desde el inicio de la operación comercial del proyecto, siempre y cuando las operaciones no estén sujetas a otros incentivos, exoneraciones, exenciones y fisca l créditos establecidos en otras leyes.

Para determinar el importe total del incentivo fiscal se utilizará un precio de referencia por tonelada por año de equivalente de dióxido de carbono (CO2) y una línea base en toneladas métricas por MWh de dióxido de carbono (CO2) equivalente a ser aplicada a la totalidad de MW-horas estimadas a generar durante el período de concesión o licencia calculado para cada proyecto por la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y la Autoridad Nacional del Ambiente.

La empresa que desarrolla nuevos proyectos o que aumenta la capacidad de producción de energía de los mini sistemas de centrales hidroeléctricas, los sistemas de pequeñas centrales hidroeléctricas, los sistemas de centrales hidroeléctricas, los sistemas de centrales eléctricas geotérmicas y otras estaciones renovables y limpias que logran vender su carbono dióxido de carbono (CO2) antes o después de aprovecharse de los beneficios establecidos en esta Ley, deberán reportar la venta de los certificados a la Dirección General de Impuestos para deducir esta cantidad del saldo del incentivo fiscal hasta los veinticinco (25%) del costo de inversión directa del proyecto respectivo.

Lic. Eduardo Achurra.

eachurra@padela.com

 

 

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