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Mejoras Recientes a la Corporación de Panamá y la Ley de Confianza

Por medio del Decreto Legislativo No. 5 del 2 de julio de 1997, el Presidente de Panamá, en uso de sus extraordinarios poderes legislativos otorgados por la Asamblea Legislativa, ha establecido enmiendas innovadoras a nuestro Código de Comercio con respecto a nuestros regímenes de corporaciones, valores y fideicomisos. Cabe destacar que nuestra Ley General de Sociedades Comerciales no ha sido objeto de reformas desde su promulgación en 1927.

Las mejoras más relevantes en materia corporativa pueden ser esbozadas de la siguiente manera:

Una corporación válidamente constituida bajo una jurisdicción extranjera puede someterse a las leyes panameñas y continuar su existencia como corporación panameña, sin perjuicio de su jurisdicción de origen.
Esto se logrará mediante la presentación ante la Oficina de Registro Público de la documentación requerida que será expedida por la autoridad extranjera competente y legalizada por el Cónsul panameño o por "Apostilla".

Una vez que los documentos requeridos se registren ante la Oficina de Registro Público, la continuación de la corporación bajo las leyes panameñas entrará en vigor entre las partes y con respecto a terceros a la fecha de constitución inicial de la corporación en su jurisdicción de origen. La sociedad continuará con todos sus bienes, derechos, privilegios, poderes y franquicias y estará sujeto a las restricciones y obligaciones impuestas a la corporación de acuerdo con su jurisdicción de origen. Los derechos de los acreedores y gravámenes no se ven afectados por la continuación de la corporación bajo las leyes panameñas.

El registro condicional de tal continuación también está autorizado por el Decreto Legislativo Nº 5 de 1997. El registro condicional surtiría efecto con el registro de una declaración jurada a este respecto emitida por un representante debidamente autorizado de la corporación.

Una sociedad panameña podrá continuar su existencia bajo cualquier otra jurisdicción extranjera, siempre y cuando: a) esté autorizada por sus estatutos y estatutos; b) esté autorizado por dicha jurisdicción extranjera; y c) la corporación está en buena fe con respecto a sus obligaciones tributarias en Panamá.

La evidencia de la inscripción de la corporación panameña ante la jurisdicción extranjera debe ser registrada ante la Oficina de Registro Público. La corporación panameña continuará con todos sus activos, restricciones y obligaciones. Asimismo, los derechos y gravámenes del acreedor no se verán afectados por su continuación en virtud de la legislación extranjera. La falta de registro de la corporación en el país extranjero - debidamente probada - no afecta su constitución en su jurisdicción de origen.

El nombre de una corporación puede ser reservado por la Oficina de Registro Público por un período no mayor de 30 días. La tarifa de reserva es de US $ 25.00.

Los estados contables de la sociedad aprobados por el Consejo de Administración o por los socios o accionistas de la sociedad y debidamente refrendados por un Contador Público Certificado podrán ser inscritos ante la Oficina de Registro Público a elección de la empresa.

Las sociedades anónimas podrán conservar sus Actas y Registros de Acciones por medio de libros, dispositivos electrónicos u otros mecanismos autorizados por la ley, siempre que se puedan imprimir los mismos. Estos métodos deben permitir determinar claramente las transacciones comerciales realizadas.

Las personas jurídicas con operaciones offshore no están obligadas a mantener en la República de Panamá los libros y registros contables requeridos.

El Acta de Actas contendrá los acuerdos adoptados en las reuniones, ya sea por parte de los accionistas, consejeros o socios. La acta deberá indicar la fecha de la notificación o su renuncia; el lugar y la fecha de la reunión y cualquier otra circunstancia pertinente, así como los nombres de las personas que actuaron como Presidente y Secretario de la reunión. Ambos firmarán el acta y cualquiera de estos dos podrá certificar el mismo.

El Registro de Acciones deberá contener los nombres de los accionistas, en el caso de acciones nominativas, con indicación del número de certificado de acciones; la cantidad de acciones (en números de porcentaje); la cantidad pagada por las acciones y la naturaleza del instrumento o título en consecuencia.

Los libros de contabilidad y registros de la corporación domiciliada en Panamá deben mantenerse durante la existencia del negocio y hasta 5 años después del cierre del negocio. Está prohibido trasladar estos registros fuera del país o hacia un lugar no accesible.

Los estados financieros deben reflejar las operaciones anuales de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados aplicables en Panamá. Los estados financieros básicos incluirán un balance general, un estado de resultados, un estado de activos -incluyendo un cambio en las utilidades retenidas- y un estado de flujo de efectivo. Estas declaraciones deben ser emitidas dentro de los siguientes 120 días al cierre del ejercicio y estarán disponibles para las autoridades fiscales.

Los actos o contratos celebrados por teléfono, fax o comunicación electrónica se considerarán "entre las partes presentes" si dichas partes o sus representantes o apoderados han estado directamente en comunicación. Asimismo, la junta de directores o junta de accionistas se considerará "entre las partes presentes" según se indica arriba.

Para ello se deberá emitir un acta con indicación de la reunión celebrada, de los acuerdos adoptados y de los participantes en comunicación.

La resolución adoptada por los directores, accionistas, administradores o liquidadores de cualquier tipo de corporación será válida aunque estas personas hayan firmado el documento en diferentes lugares y fechas.

Los intereses devengados en operaciones offshore no están sujetos a las disposiciones pertinentes.

Dos o más personas naturales o jurídicas pueden organizar una corporación de cualquier clase o uno o más de éstos pueden ser accionistas, directores, funcionarios, gerentes, abogados o liquidadores de la corporación.

Los activos aportados al fondo corporativo no podrán ser reclamados para el pago de deudas personales de un socio o accionista, sino mediante un gravamen a favor de un tercero concedido antes de que los activos fueran aportados a la corporación.

La cesión o gravamen de los bienes corporativos será realizada por los suscriptores, socios, accionistas, administradores, consejeros, abogados o liquidadores, según lo dispuesto por los estatutos o por la ley, si los estatutos son silenciosos.

Las facultades generales o limitadas entrarán en vigor respecto de terceros a partir de la fecha de ejecución y podrán ser registradas ante la Oficina de Registro Público a elección del interesado.

Cualquier corporación podrá otorgar una prenda general sobre sus bienes ubicados fuera de la República de Panamá, sin necesidad de entrega al acreedor y sin afectar aquellos créditos que tengan rango privilegiado sobre ciertos bienes raíces o propiedades mobiliarias.

Las sociedades constituidas antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 5 de 1997 podrán acogerse a estas disposiciones mediante resolución que deberán ser adoptadas por los accionistas o socios y que deberán ser registradas ante la Dirección General de Registro Público.

Con respecto a los fideicomisos regulados por la Ley No. 1 de 1984, se deben tener en cuenta las siguientes modificaciones:

Las firmas del fiduciario, el otorgante o sus apoderados para los fines de su constitución en caso de que la fideicomiso sea ejecutada por instrumento privado, debe ser autenticada por un Notario Público.

Se otorgan exenciones adicionales al impuesto sobre la renta para los fideicomisos establecidos para propósitos de inversión en vivienda, proyectos de desarrollo residencial, parques industriales o parques urbanos en la República de Panamá.

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