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Centros de Coordinación de Panamá

Panamá ha sido elegida por numerosas empresas dedicadas a todo tipo de actividades comerciales como un centro de beneficio y una base real para coordinar sus operaciones multinacionales o regionales. Entre las consideraciones importantes que justifican la creación de un Centro de Coordinación de Panamá se encuentran:

Las leyes fiscales de Panamá establecen diferentes consideraciones dependiendo de si la fuente del ingreso se genera dentro o fuera del territorio panameño. Los ingresos obtenidos de cualquier fuente dentro del territorio de la República de Panamá están sujetos al impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta de Panamá se aplica únicamente a los ingresos netos derivados de operaciones en el territorio de la República de Panamá. Los ingresos provenientes de fuentes extranjeras, es decir, los ingresos generados fuera de la jurisdicción panameña, están exentos 100%. La República de Panamá, por lo tanto, está exenta de impuestos: Panamá, la venta de mercancías o productos por un monto mayor al que dicha mercancía o productos previamente facturado contra la oficina establecida en Panamá, siempre que las mercancías transiten únicamente fuera de Panamá.
b) Dirigir desde una oficina establecida en Panamá, transacción, que se realice, complete o efectúe fuera de Panamá.
c) Distribuir dividendos o participaciones, cuando éstos se deriven de rentas no producidas dentro del territorio jurisdiccional de la República de Panamá, incluyendo los ingresos productivos de las partes a) yb) mencionadas anteriormente. Panamá no paga ningún impuesto sobre la renta si la oficina se limita a dirigir operaciones de Panamá. En otras palabras, si sólo realiza operaciones internacionales desde Panamá.

Dr. Juan Francisco Pardini

pardini@padela.com

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