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Quiebra: Consideraciones legales

El proceso de quiebra se aplica en Panamá a los comerciantes y no comerciantes que no pueden pagar sus deudas a medida que se venzan, si y sólo si estas deudas son producto de un acto de comercio. De esta manera la bancarrota de hecho surge al mundo judicial cuando el juez lo declara.

Este proceso puede ser iniciado por cualquier acreedor que legalmente posee una factura vencida en contra del deudor, o por el propio deudor si cree que no hay otra manera de enfrentar y responder a sus acreedores. Pero este efecto no se inicia antes de que un juez formalmente reine sobre la moción para declarar el estado de quiebra.

Todas las declaraciones de quiebra representan ciertos efectos sobre la persona declarada en quiebra. Algunos de ellos generalmente se aplican a cada persona a partir del momento de la declaración, vamos a llamar a esos "efectos generales", y algunos otros dependerá de otros hechos como la calificación de la quiebra.

Efectos Generales:

  • El primer y más relevante efecto es la descalificación del deudor de la capacidad de administrar y disponer de sus propios bienes. Esto tiene el propósito de evitar que el deudor transfiera y ocultar sus activos, evitando así sus obligaciones con los acreedores, quienes requerirán esos activos para cobrar sus créditos. Tiene efecto una vez que la resolución de declaración de quiebra es debidamente notificada.
  • El segundo efecto es la prohibición de realizar cualquier acto de comercio. Este efecto limita la capacidad del deudor para actuar como miembro de un consejo de administración de cualquier otra empresa. También entra en vigor una vez que se haya notificado debidamente la resolución de la declaración de quiebra.
  • El tercer efecto es la calificación automática de cada crédito contra el deudor como cobrable. No es el propósito de este artículo cubrir el tipo de créditos o las formas de cobrarlos, por lo que no cubriremos los diferentes efectos de esta declaración para los acreedores en cuanto a su tipo de crédito.
  • También se emitirá una orden para restringir al deudor que abandone el área del distrito en el que se declaró la bancarrota, sin una solicitud formal presentada ante el Juez que conozca del proceso de quiebra.
  • Todo otro proceso civil contra el deudor será inmediatamente suspendido hasta que el receptor presente su notificación y tome posición como representante del deudor.

Efectos Judiciales:

  • El efecto más importante de esta declaración de quiebra es la orden inmediata emitida por el juez de congelar todas las cuentas del deudor, la incautación de todas sus propiedades y la retención de los bienes fundados en su propiedad.
  • Este es el deber más importante del receptor del proceso de quiebra, ya que es el que determinará, la capacidad de respuesta del deudor ante las reclamaciones de los acreedores. Todos estos activos serán puestos en custodia del receptor y los fondos transferidos a una cuenta bancaria a favor de la junta de acreedores.
  • Otro efecto será la publicación de la declaración de quiebra, destinada a convocar a todos sus acreedores en un plazo de 10 días hábiles, con posibilidad de prorrogar este plazo por cada acreedor extranjero.

Efectos particulares:

Estos efectos dependerán de ciertas situaciones que podrían ocurrir o no durante el proceso de quiebra.

  • La primera dependerá si el Juez declara el estado de quiebra con efectos retroactivos. Si eso ocurre todo acto realizado por el deudor después de la fecha en que el estado de bancarrota fue puesto de nuevo a será nulo por ley.
  • La otra relevante a mencionar es la notificación a la Fiscalía, si la quiebra es declarada fraudulenta. Si así fuera, la Fiscalía tiene la obligación de iniciar las investigaciones adecuadas para determinar si efectivamente el deudor cometió fraude y buscar las consecuencias criminales de este delito ante un Tribunal Penal.
  • Esta es una breve revisión de los efectos más relevantes de la declaración de quiebra. Este es un proceso muy complejo y variable que puede tener tantos resultados diferentes dependiendo de la condición de la quiebra, el tipo de negocio que el deudor usa para practicar y la condición en la que manejó su empresa.

 


Lic. Juan Raúl Sevillano

jrsevillano@padela.com
 

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