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Efectos fiscales de la disolución de empresas

Tuvimos que tratar recientemente con la responsabilidad que surge de los impuestos no pagados cuando una compañía se disuelve con los impuestos de dividendos sujetos a retenciones.

El artículo 528-A del Código de Comercio, agregado por la Ley 85 de 2012, se refiere a la disolución de las sociedades y explica las causas y efectos de su permanencia en el tiempo hasta el final de la liquidación de sus activos, .

De acuerdo con la disposición designada, la sociedad disuelta no se extingue sujeto a la enajenación de activos y las deudas son canceladas a los acreedores, incluido el Estado, y finalmente el excedente se reparte entre los socios o accionistas, cumpliendo con las normas tributarias sin olvidar el dividendos soportados por los accionistas, a pesar de que la retención no se hizo.

Por otra parte, el mismo artículo prevé que la disolución no finalizará hasta que se registre en el Registro Público la acta de una junta de accionistas que acredite el pago de sus préstamos, el pago de sus pasivos y la distribución del excedente a sus accionistas.

En resumen, como se ha dicho en los dos párrafos anteriores, esto implica que la sociedad "disuelta por el voto de los accionistas de acuerdo con su instrumento constitutivo o las leyes que regulan" mantiene o preserva su condición jurídica en el momento de la liquidación de los activos de acuerdo con su naturaleza, el pago de los pasivos de acuerdo a su origen para la terminación adecuada y la distribución del excedente entre los accionistas.

Las implicaciones tributarias, especialmente en lo que respecta a los dividendos de impuestos provenientes de ganancias retenidas, tienen su origen en el rechazo habitual de los impuestos por parte de los contribuyentes y la satisfacción tradicional de ciertos asesores legales, contadores y / o expertos fiscales.

Para pretender que con la disolución, los beneficios acumulados desaparecerán mediante la transferencia de activos, evitar los impuestos aplicables implica que alguien se ha beneficiado del truco a expensas de la Tesorería del Estado. Cabe señalar que el contribuyente incurre en un delito fiscal en virtud del artículo 752 del Código Tributario, delito que especifica que la persona incurre en evasión fiscal cuando "simula un acto jurídico o pérdidas que impliquen una falta parcial o total de pago de impuestos".

Por otra parte, el mismo artículo establece que se castiga con multa de no menos de 5 veces o más de 10 veces la cantidad defraudada, o de prisión de un mes a un año; y si el contribuyente recibiera el apoyo de un colaborador o coadyuvante, la pena se dividirá por igual.

Cabe señalar que todas las empresas cuyos ingresos se derivan de fuentes extranjeras no están incluidas en esta regla ya que todos los ingresos provenientes de fuentes extranjeras son exentos de impuestos debido al sistema tributario territorial aplicable en Panamá.

 

Dr. Juan F. Pardini

pardini@padela.com

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