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Nueva Ley de Crí­menes Financieros en Panamá

Mediante la Ley N ° 45 de 4 de junio de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N ° 24.818 de 9 de junio de 2003, la República de Panamá actualizó su legislación penal incorporando en XII Título del Segundo Libro del Código Penal, Capítulo VII, denominado Crímenes Financieros.

La Ley N ° 45 de 4 de junio de 2003 (en adelante la "Ley 45") establece en su primer artículo los diferentes delitos considerados en este nuevo Capítulo VII denominado "Delitos Financieros". También se establece que las personas y / o corporaciones que incurran en estos delitos estarán sujetas a una pena de prisión de 3 a 10 años.

Las conductas punibles contenidas en el Capítulo VII del Código Penal son las siguientes:

Posesión, uso ilegal o transferencia ilegal de recursos financieros

El artículo 393 A establece que una pena de prisión de 3 a 5 años será aplicable como castigo a aquellas personas que, por su propio beneficio o el de un tercero, mediante medios tecnológicos o maniobras fraudulentas, se haga cargo, transferencia ilegal de recursos financieros de una entidad bancaria, corporación financiera u otra que reciba o actúe como intermediario con recursos financieros del público o con los que se haya confiado. La pena será de 6 a 10 años de prisión cuando se cometan los delitos con la participación de un empleado, director, funcionario, administrador o representante legal de la entidad o corporación que haga uso de su cargo o del error de otros.

Falsificación de la información contable y financiera

De conformidad con lo señalado en el artículo 393 B, quien destruya, oculte o falsee los libros contables o registros contables, estados financieros y otra información financiera de una persona física o jurídica, con el fin de obtener, mantener o conceder un crédito o capital la facilidad de una entidad bancaria, corporación financiera u otra que reciba o intermedios con recursos financieros del público o haya sido confiado con éstos, rading de una manera tal que los resultados perjudiciales, serán sujetos a una prisión de 4 a 7 años.

Se impondrá una pena de 5 a 10 años de prisión al contador público autorizado que destruya, oculte o falsee los libros o registros contables, la información financiera o las anotaciones en registros o en cuentas de custodia de un emisor inscrito en la Comisión Nacional de Valores , o los que operan como una casa de valores, consultor de inversiones, gestor de inversiones, o como un intermediario o una organización autorregulada o de un miembro de una organización autorregulada, de tal manera que resulte perjudicial.

La pena descrita anteriormente también se aplica a la persona que promueve o facilita el desempeño de las conductas a las que se refirió previamente si es un funcionario o director, gerente, administrador, representante legal, abogado de hecho o empleado de la persona física o corporativa que recibe el crédito financiero o de capital.

Aprobación fraudulenta de créditos

Como se establece en el artículo 393 C del Código Penal, el director, funcionario, gerente, administrador, representante legal, los participantes del comité de crédito o el empleado de una entidad bancaria, financiera u otra que reciba o intermedios con recursos financieros de el público que, directa o indirectamente, apruebe uno o más créditos u otro tipo de financiación, sobre las normas legales, de tal manera que ello provoque directamente la liquidación forzosa por el tribunal, la insolvencia o la iliquidez permanente, se impondrá con pena de prisión por un plazo de 4 a 7 años. Esta misma pena se impondrá a los beneficiarios del crédito que hayan participado en el delito. La pena será mayor si el delito se hace en beneficio de uno mismo, con una pena de prisión de 5 a 10 años.

Ejercicio ilícito de actividades financieras

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 D del Código Penal, quien reciba de manera masiva y continua los recursos financieros del público y no haya sido debidamente autorizado previamente por la autoridad competente para hacerlo, estará sujeto a una pena de prisión de 3 a 5 años.

Divulgación de información confidencial

Se impondrá una pena de prisión de 3 a 4 años a quien utilice o revele información ilegalmente confidencial, obtenida por medio de una relación privilegiada, relacionada con valores registrados en la Comisión Nacional de Valores, oa valores negociados en un mercado regulado, de tal manera que se produzca un perjuicio y se obtenga un beneficio para sí mismo o para un tercero.

A los efectos de este artículo, se considera como información confidencial aquella que por su naturaleza puede tener un efecto de los precios de los valores y que aún no se ha revelado al público.

El director, funcionario, gerente, administrador, representante legal o empleado de una entidad bancaria, corporación financiera u otra que reciba o intermedie con recursos financieros del público que omita o niega proporcionar o proporcionar información falsa a las autoridades de supervisión y control, ocultar situaciones de falta de liquidez o insolvencia permanente de la entidad, estará sujeto a una pena de prisión de 5 a 7 años, tal como se establece en el artículo 393 F del Código Penal.

Compra y venta ilegal de valores

Con base en lo establecido en el artículo 393 G del Código Penal, quien, con el fin de obtener un beneficio para sí o para un tercero, realice una oferta de compra o venta de valores registrados o para comprar o vender dichos valores, falsa o engañosa de que los valores registrados se negocien activamente o establezca una apariencia falsa o engañosa con respecto al mercado de los valores mobiliarios registrados o manipule el precio de mercado de cualquier valor registrado con el propósito de realizar una venta o compra de dichos valores , será castigado con una pena de prisión de 3 a 6 años.

Silka Nino de Arrue 
Pardini & Asociados

 

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