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Panamá adopta nueva legislación para suprimir el lavado de dinero

Mediante la Ley 23 de 2015, el Gobierno de Panamá ha promovido una nueva legislación para combatir el lavado de dinero, el terrorismo y las adquisiciones de armas.

La Ley responde a los continuos reclamos internacionales y al listado de Panamá en la lista gris del GAFI. La Ley 23 utiliza como plantilla el estándar del GAFI. Algunos de los aspectos más importantes son:

1. La Ley establece una descripción general por la que otorga a diferentes organismos y entidades supervisoras la capacidad de supervisar diferentes tipos de actividades que son posibles vehículos para facilitar el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y la proliferación masiva de armas.

  • Las entidades actuales existentes son:
  • La Superintendencia Bancaria
  • La Superintendencia de Seguros y Reaseguros
  • Comisión de Valores
  • El Instituto de Cooperativas
  • La Intención de Actividades No Financieras aún está por crearse.

 

Cabe mencionar que la ley establece una clasificación especial para lo que se define como actividades no financieras, algunas de las cuales son:

  • Zonas libres
  • Servicios de transferencia de dinero
  • Casinos y juegos de azar, incluyendo internet
  • Desarrolladores inmobiliarios, brokers
  • Empresas de construcción
  • Logística segura y transporte de valor
  • Casas de cambio de divisas
  • Corretaje de peones

2. Actividades Profesionales

El artículo 24 de la Ley 23 enumera las actividades profesionales a supervisar por la Intención de Actividades No Financieras, entre las que se encuentran:

  • Profesión legal
  • Contabilidad
  • Servicios notariales y actividades o servicios relacionados con
  • Transacciones inmobiliarias
  • Gestión de fondos, servicios de custodia, servicios de custodia de valores
  • Gestión de cuentas bancarias
  • Organización, operación y gestión de estructuras y entidades tales como fideicomisos, empresas y fundaciones, incluyendo su venta internacional
  • Actuar como accionista nombrado o director o representante legal
  • Prestación de servicios domiciliarios
  • Actuar como agente de una empresa

3. Due Diligence y Obligaciones de KYC

Finalmente, la Ley establece la obligación de todos los proveedores de servicios, financieros y no financieros, de establecer diligencia debida y conocer los procesos de sus clientes. Estándares contemplados en el Título V, artículos 26 a 47 de la Ley 23.

El Título VII, en su Art. 53, establece la obligación de todos los proveedores de servicios supervisados ​​de registrar y proporcionar información a petición de las autoridades sobre transacciones sospechosas por más de US $ 10,000.00.

El Art. 54 del mismo Título, establece la obligación a todos los proveedores de servicios, financieros y no financieros, de reportar cualquier operación sospechosa relacionada con el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.

Siempre que las situaciones se denuncien dentro del plazo y cumplimiento requerido por el Título VII, todos los empleados y directores de la entidad financiera o no financiera que proporcionan el informe deberán ser protegidos en confidencialidad y exentos de responsabilidad penal y civil.

El Título IX contempla posibles sanciones a los proveedores de servicios financieros y no financieros que incurran en incumplimiento de esta Ley, la cual además otorga a las entidades supervisoras la capacidad de regular y ejecutar procedimientos sancionadores adicionales.

 

 

Dr. Juan Jose Espino

jjespino@padela.com

 

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