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Nuevo Marco Regulatorio de la Aviación Civil en Panamá

I. Introducción

Mediante las Leyes N ° 21, 22 y 23 de 29 de enero de 2003, la República de Panamá aprobó nuevas normas para la aviación civil en su territorio.

La Ley Núm. 21 de 23 de enero de 2003, que entró en vigor el 1 de abril de 2003, deroga el Decreto del Gabinete N ° 19 de 8 de agosto de 1963 e introduce importantes cambios en varios aspectos de la Ley Aeronáutica Panameña, del Registro Civil Aeronáutico; la preferencia de créditos en aeronaves; los límites de la responsabilidad civil sobre el transporte internacional y nacional de pasajeros, equipajes y carga; seguros de aeronaves; violaciones y sanciones incurridas por el propietario, operador y fletador de la aeronave; y la inclusión de cuatro artículos en el Código Penal.

La Ley Nº 22 de 23 de enero de 2003 deroga el Decreto del Gabinete nº 13 de 22 de enero de 1969 y crea la Autoridad Aeronáutica Civil como entidad autónoma del Estado facultado para gestionar y regular los servicios de transporte aéreo; regular y prestar servicios a la navegación aérea, al aeropuerto ya la seguridad operacional; y para certificar y administrar aeródromos.

La Ley N ° 23 de 23 de enero de 2003 establece el marco regulatorio que permite al gobierno panameño, a través de empresas estatales, prestar el servicio de gestión de aeropuertos y aeródromos.

II. Ley Nº 21 de 23 de enero de 2003

Panamá modernizó su reglamentación aeronáutica a través de esta nueva Ley 21 que sustituyó al Decreto Legislativo No.19 de 8 de agosto de 1963, que a su vez reguló la aviación civil en la República de Panamá por casi treinta años.

En este artículo, nos referiremos brevemente a los aspectos más relevantes de la Ley 21:

  • Jurisdicción: Cualquier aeronave que se encuentre en el territorio o espacio aéreo de la República de Panamá, así como su tripulación, pasajeros y carga, están sujetos a la jurisdicción de las autoridades panameñas. Asimismo, los actos cometidos a bordo de las aeronaves panameñas o extranjeras en territorio panameño oa bordo de aeronaves panameñas situadas en espacios no sujetos a la jurisdicción de otro Estado están bajo jurisdicción panameña.
  • Autorización: Toda construcción de infraestructura o operación de aeronaves que pueda afectar al medio ambiente estará sujeta a la autorización expedida por la Autoridad Nacional del Ambiente y la Autoridad Civil de Aeronáutica (en adelante la "AAC").
  • Definición de Aeronave: Una aeronave se define como cualquier máquina que pueda sostener en la atmósfera por la reacción del aire, que no son las reacciones de ella contra la superficie de la tierra. La AAC establecerá los requisitos técnicos que la aeronave deberá cumplir y emitirá normas para su operación y mantenimiento. Ninguna aeronave podrá transitar en el espacio aéreo panameño sin un registro válidamente emitido y el respectivo certificado de aeronavegabilidad vigente.
  • Nacionalidad e inscripción: Cualquier aeronave registrada y registrada en el Registro Nacional de Aeronáutica será considerada aeronave panameña. Mediante el registro panameño se otorga la nacionalidad panameña. A los operadores y propietarios de la aeronave se emite un certificado de registro, el cual siempre debe colocarse en un lugar visible en la aeronave.

La cancelación del registro panameño puede obtenerse mediante una petición del propietario de la aeronave o cualquier otra persona autorizada, por orden judicial o por orden de la AAC. Las causas de cancelación figuran en el artículo 24 de la Ley 21.

  • Aeronavegabilidad: La AAC adoptará normas de aeronavegabilidad basadas en las disposiciones de los Anexos al Convenio de Chicago, particularmente en lo referente a la emisión, enmienda, cancelación o revalidación de certificados de aeronavegabilidad y licencias técnicas; así como las disposiciones necesarias para hacer cumplir esas normas.
  • Registro de Aeronáutica Civil: El Registro de Aeronáutica Civil se crea como una rama de la AAC, que se rige por los principios de publicidad y seguridad jurídica relacionados con el registro. En este Registro se mantendrán los libros así como todas las licencias otorgadas al personal aeronáutico, certificados de aeronavegabilidad, certificados de operación y explotación, certificados de registro y otros contratos técnicos.

Todos los actos y contratos relacionados con la transferencia, venta y gravamen de aeronaves; así como los títulos o resoluciones judiciales o administrativas que afecten al título o propiedad de la aeronave estarán contenidos en escritura pública que deberá estar registrada en la Sección Aeronáutica del Registro Público. En el caso de aeronaves extranjeras, dichos actos serán válidos en Panamá, una vez finalizado el procedimiento de autenticación aplicable y luego registrados ante el Registro Público.

  • Derechos Hipotecarios: Las aeronaves panameñas podrán ser hipotecadas, siempre y cuando la escritura pública correspondiente esté inscrita en el Registro Público e incluya las características y señales necesarias para su identificación. La hipoteca puede incluir la totalidad de la aeronave o sólo partes de la misma.

El deudor o deudor hipotecario no podrá retirar de la aeronave aquellas partes que estén cubiertas por la hipoteca, sin el consentimiento del acreedor hipotecario, a menos que sea para mantenimiento operativo.

  • Créditos Preferidos: El artículo 38 de la Ley 21 establece la prioridad de los créditos sobre aeronaves. A este respecto, se consideran créditos preferentes en la aeronave, por su precio o por el monto para el cual estuvieron asegurados, en el orden así enumerado:
  1. Los impuestos nacionales gravados sobre la aeronave;
  2. Una hipoteca en el avión;
  3. Salarios y prestaciones sociales debidas a la tripulación;
  4. Suma debida al sector del transporte aéreo, por razón de las operaciones de la aeronave, en su último viaje.

Todos los demás créditos tendrán la prioridad establecida en el Código Civil.

  • Búsqueda y Salvamento: La AAC coordinará y colaborará con todos los medios a su disposición en las tareas de búsqueda, salvamento, asistencia y salvamento de aeronaves, tripulantes y pasajeros que puedan perderse, en peligro o en un accidente, en territorio panameño.

Las operaciones de búsqueda y salvamento, sean de carácter privado o público, se llevarán a cabo bajo el control y dirección de la AAC. Cualquier persona que, debido a su negligencia, imprudencia, inexperiencia o violación de los reglamentos cause una movilización de los recursos de búsqueda y salvamento, será responsable de los daños causados por tal circunstancia, incluso si el rescate no hubiera sido solicitado y no obstante la responsabilidad penal aplicable.

  • Personal Técnico Aeronáutico: Este término se define como cualquier persona que posee licencias técnicas expedidas por la AAC, calificadas para realizar tareas relacionadas con la navegación aérea, así como la operación de aeronaves y aeropuertos. La tripulación técnica de vuelo está formada por el comandante de vuelo, el copiloto y el ingeniero de vuelo.

Ninguna persona podrá desempeñar las funciones atribuidas al personal técnico aeronáutico, a menos que tenga una licencia a tal efecto, expedida de conformidad con el Reglamento de la Ley 21. La realización de funciones de la tripulación técnica si se limita a los ciudadanos panameños; sin embargo, si éstos carecen, la AAC puede autorizar la contratación de personal extranjero temporal, con evidencia previa de la necesidad debidamente justificada.

La AAC deberá reconocer los certificados de calificación y las licencias emitidas por autoridades competentes extranjeras, siempre y cuando los requisitos bajo los cuales éstas fueran emitidas sean iguales o superiores a los contenidos en el Reglamento Panameño y siempre que estos países reconozcan y validen siempre las licencias expedidas en el República de Panamá.

  • Atribuciones Especiales del Comandante: El comandante de la aeronave será el piloto responsable, con la responsabilidad de su seguridad y operación y bajo cuya autoridad todos los demás miembros de la tripulación y el pasajero durante el vuelo estarán sujetos.

En el caso de que el comandante tenga razones sólidas para creer que una persona ha violado o está a punto de violar la ley penal a bordo, o que puede poner en peligro la seguridad de la aeronave, las personas o bienes a bordo o la buena orden de disciplina, tiene derecho a adoptar, con respecto a esa persona, las medidas que considere razonables para proteger la seguridad de la aeronave de las personas y bienes a bordo, el buen orden y la disciplina, así como para entregar a dicha persona a las autoridades competentes al desembarcar.

  • Definiciones: El Título V de la Ley 21 define los términos "aeródromo", "aeropuerto" y "aeropuerto internacional". A este respecto, "aeródromo" es un área definida por tierra o agua, total o parcialmente destinada a la llegada, salida y movimiento de aeronaves; "aeropuerto" es el aeródromo que comprende instalaciones permanentes y servicios públicos, para ayudar regularmente al tráfico aéreo, para permitir el estacionamiento y reparación de material aéreo y para recibir o despachar pasajeros o carga; y "aeropuerto internacional" es el aeropuerto designado por la AAC y calificado para el tráfico aéreo internacional, del cual el Estado presta servicios de inmigración, aduaneros y sanitarios.
  • Servicios aéreos: Ninguna persona podrá prestar servicios comerciales aéreos, a menos que posea los certificados de operación y explotación requeridos. La AAC tendrá derecho a conceder tales certificados, previa determinación de que los solicitantes poseen los recursos técnicos y financieros para hacerlo.
  • Portadores panameños: Los certificados de explotación para prestar servicios de transporte aéreo en Panamá están restringidos a los nacionales con base de operaciones en Panamá.

En el caso de las personas jurídicas, el interesado debe aportar a la AAC la prueba de que la propiedad beneficiaria y el control efectivo de la sociedad están en manos panameñas, evidenciando que el 51% del capital pagado de la empresa está representado por medios nominativos acciones emitidas a los panameños. En el transporte interno, dicho porcentaje se fija en un mínimo del 60%.

Los tenedores de los certificados de acciones deberán mantener los porcentajes antes mencionados durante su período de validez.

  • Exenciones fiscales: Las empresas que posean certificados de explotación y proporcionen servicios públicos de transporte aéreo o de servicios aéreos estarán exentas de los impuestos de importación y de las tasas consulares durante todo el período de validez del certificado de explotación sobre:
  1. Aeronaves que serán operadas por compañías de aviación panameñas;
  2. Equipos de radiotelegrafía, radio y otros equipos que, a discreción del Poder Ejecutivo, son útiles para la navegación aérea;
  3. Equipo especializado para servicio completo de aeronaves, equipos de aeródromo, aterrizajes, hangares y talleres de reparación;
  4. Piezas de repuesto y motores de repuesto para aeronaves;
  5. Combustible y lubricante que se traen con la aeronave no poseída por ellos, según las modalidades de contrato de arrendamiento, contrato de fletamento, permuta y leasing financiero.
  • Contratos de Uso de Aeronaves: Los titulares de certificados de operación y explotación podrán ser autorizados por la AAC para operar, por medio de aeronaves que no sean de su propiedad, de acuerdo con las modalidades de contrato de arrendamiento, contrato de fletamento, permuta y arrendamiento financiero.
  • Investigación de Accidentes de Aviación: Cualquier accidente o incidente de aviación, independientemente de sus consecuencias, debe ser investigado por la AAC, de acuerdo con el Reglamento emitido de conformidad con las disposiciones del Anexo 13 del Convenio de Chicago.
  • Transporte Aéreo de Pasajeros: La Ley define este término y establece que toda cuestión relacionada con el transporte aéreo nacional se regirá por lo dispuesto en la Ley 21 o, si éstos carecen, por sus principios; y que el transporte aéreo internacional se regirá, en ausencia de tratados, acuerdos o convenios internacionales, por los principios establecidos por la Ley. Además, el régimen y límites de responsabilidad civil en el transporte aéreo internacional de pasajeros y carga en caso de muerte y lesiones de los pasajeros y / o pérdida, daño o destrucción de equipaje.
  • Transporte Aéreo de Carga: La Ley también define este término y establece las obligaciones y derechos del emisor, del transportista y del destinatario, indicando que éstos sólo pueden modificarse mediante una cláusula explícita a tal efecto, incluida en la factura aérea o en el recibo de la carga. También se establecen las limitaciones de régimen y responsabilidad civil en el transporte internacional de carga aérea debido a la destrucción, daño o pérdida de la carga.
  • Régimen Nacional de Transporte: La Ley establece el régimen y las limitaciones de responsabilidad civil en el transporte nacional de carga causadas por la muerte o lesiones de pasajeros; por pérdida, daño o destrucción del equipaje; colisión y daños a la superficie debido a la colisión.

Pardini & Associates cuenta con un equipo completo de aviación. La firma ha actuado como asesor legal de Panamá para Continental Airlines en la adquisición del 49% de COPA, la mayor aerolínea de Panamá; representó a FedEx en múltiples asuntos y actuó para compañías de reaseguros internacionales en diferentes bajas de carga y colisión.

Si tiene alguna pregunta o necesita más información sobre este asunto, póngase en contacto con Dr. JF Pardini en pardini@padela.com, Dr.  JJ Espino en jjes@padela.com

 

por Silka Niño de Arrue

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