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Activos intangibles

En este mundo agitado y material, los bienes que se comercializan se dividen en dos grandes categorías: tangibles e intangibles, que a su vez tienen subcategorías.

Los primeros son los activos duros que se pueden percibir con los sentidos, apreciado, sentido y tocado, tal como muebles e inmobiliario.

En cambio, la propiedad inmaterial consiste en meras garantías, no tiene cuerpo físico, no puede ser vista ni tocada y sólo puede percibirse cuando se reconocen ciertos derechos y obligaciones. Los bienes intangibles surgen comúnmente de conocimientos, know-how, procesos operativos, tecnología, investigación, invención o creación. Estos incluyen, pero no se limitan a franquicias, concesiones de servicio público, derechos de autor, software, secretos industriales, marcas, derechos de propiedad intelectual y similares. Una cosa que distingue a los intangibles es que la persona que posee el derecho y el derecho por sí mismo debe ser reconocida por una persona jurídica.

El Decreto Ejecutivo 170 de 1993, al describir los ingresos brutos en su artículo 2, incluye en su artículo 2 los ingresos provenientes de "la transferencia temporal o definitiva de derechos clave, marcas, patentes de invención, regalías y otros derechos similares . "El artículo 9 del mismo decreto también menciona" los ingresos producidos por bienes o derechos utilizados económicamente dentro de Panamá ", bajo el conocido concepto de impuesto territorial vigente en Panamá que establece que los ingresos provenientes de fuentes extranjeras no son gravables en Panamá.

En cuanto al impuesto sobre la cesión de bienes muebles y servicios (IVA), los activos intangibles están fuera del ámbito del IVA local, tal como se indica en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 84 de 2005, cuando, al explicar los hechos gravados, exime de tal impuesto "El uso de propiedad inmaterial o incorporada, así como cualquier otra propiedad de derecho registrado o reservado, enmarcada en derechos de autor y derechos conexos o propiedad industrial tales como patentes, marcas de servicio o producto, invenciones, fórmulas, procesos ... "

El Código de Comercio, además del Código Tributario, hace su parte cuando dice en su artículo 2 que la compra y venta de cosas incorpóreas, como derechos de autor, marcas, privilegios industriales, nombre, firma o razón comercial. con el fin de beneficiarse de su reventa o por cualquier otro medio comercial, serán considerados como actos de comercio.

Así, los activos intangibles están sujetos a las normas tributarias generales y disposiciones del Código Fiscal, ya las que se refieren al Código de Comercio.

Las normas que regulan las remesas también se aplican cuando el beneficiario está domiciliado en el extranjero.

Además, se reconocen como intangibles los derechos derivados de un contrato de promesa irrevocable de bienes inmuebles o valores emitidos por una persona jurídica, mediante los cuales el comprador prometedor y el vendedor prometedor tienen derechos y obligaciones recíprocos. A partir de este contrato de futura transferencia de un inmueble construido o por construir o transferir las acciones de una empresa propietaria de un inmueble, surgen los derechos de cada parte para recibir la compensación acordada. Estos derechos son bienes intangibles siempre y cuando el contrato no esté concluido.

La venta o cesión onerosa de los derechos del contrato de promesa para la venta de bienes inmuebles, ya que no se trata de la venta de un bien constituido, el beneficio generado en la cesión de dichos derechos se clasifica como ingreso imponible y su Impuesto se calculará sobre la base de los porcentajes de los artículos 699 o 700, más las consecuencias del artículo 733 en caso de que el vendedor sea una persona jurídica del Código Tributario.

 

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