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Demandas de Carga en Panamá: Consideraciones Generales

La legislación de transporte marítimo de mercancías de Panamá data de 1916, cuando se promulgó el Código de Comercio original. Desde entonces, su capítulo sobre el transporte de mercancías no ha sufrido ninguna modificación.

La República de Panamá, un país estratégicamente localizado con tradición histórica por ser un pasaje para el tránsito de mercancías y carga, ha elegido no ser parte en ninguna de las convenciones internacionales sobre el transporte marítimo de mercancías. En cambio, Panamá ha preservado el reconocimiento de las cláusulas de elección de ley y este principio está bien establecido en toda la legislación civil y comercial panameña y respetado en su aplicación, especialmente por las decisiones de los tribunales marítimos y de la Corte Suprema.

La jurisdicción marítima panameña mantiene, a través de su Ley 8 de 1982, normas claras sobre las leyes aplicables en relación con las reclamaciones relacionadas con el transporte marítimo de mercancías, específicamente contenidas en diversas secciones del Artículo 557, a saber:

1. La sección 3 del artículo 557 establece que para los gravámenes derivados de carga o flete, se aplicará la ley de Panamá, si no se ha acordado una elección de ley.

A este respecto, los artículos 1510 y 1511 del Código de Comercio establecen gravámenes contra flete y carga respectivamente.

El artículo 1510 establece los siguientes gravámenes contra el flete:

1- Recuperaciones judiciales por cuenta de acreedores
2- recuperaciones, indemnizaciones, salarios por asistencia y salvamento para el último viaje
3- Salarios e indemnizaciones debidas a la tripulación
4- cantidades para el promedio general
5 créditos en el flete
6- seguro
7- cantidades adeudadas por capital e intereses contra el flete incurrido por el capitán
8- Indemnizaciones de transportistas y servicios de estiba
9- cualquier otra deuda formalmente reconocida, incluidas las hipotecas de buques.

El artículo 1511 establece los siguientes gravámenes contra la carga o mercancías:

1- Recuperaciones judiciales por cuenta de acreedores
2- salarios e indemnizaciones debidas a la tripulación
3- Servicios aduaneros y comerciales en el lugar de entrega
4- Gastos de flete y transporte de mercancías
5- Arrendamientos para el almacenamiento de mercancías
6- contribuciones generales
7- primas de seguros y financiación de buques
8 - capital e intereses por deudas reconocidas incurridas por el capitán contra la carga
9- cualquier otro financiamiento con crédito contra la carga, si el acreedor reconoce una copia del conocimiento de embarque.

2. La sección 10 del artículo 557 establece que, en ausencia de una cláusula de elección de ley, la ley aplicable a los contratos de flete y de embarque será la del país donde se cargan las mercancías.

3. El artículo 15 del artículo 557 establece que la ley de Panamá se aplicará para determinar la existencia y limitación de la responsabilidad de los propietarios de la carga.

Cabe mencionar que la limitación de responsabilidad se contempla en los artículos 560 a 585 de la Ley 8 de 1982. Estas limitaciones están a disposición de los salvadores y armadores con arreglo al Art. 560.

Las reclamaciones relacionadas con la carga deben presentarse dentro de un año de su ocurrencia conforme al Art. 1651 del Código de Comercio.

Las reclamaciones de carga son exclusivas de la jurisdicción marítima de Panamá y pueden ser transportadas contra el flete, carga o buque a través de procedimientos in rem o in personam.

Nuestro bufete cuenta con un Equipo de Almirantazgo y Marítima completo y listo para asistirle en litigios y aspectos transaccionales de actividades relacionadas con el mar como el transporte de mercancías por mar, seguros marítimos, búnkeres, reparaciones navales, lesiones personales, legislación laboral marítima y otras reclamaciones .

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Juan J. Espino
jjes@padela.com

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