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Injunciones Marítimas en Panamá

Solicitudes judiciales ante el Tribunal Marítimo de Panamá

En Panamá, el transporte marítimo es uno de los motores económicos más importantes del país. El Canal, el Estado de los Contenedores de Arte Los puertos de Balboa, Cristóbal, Evergreen y Manzanillo, las actividades multimodales en expansión y el registro de buques son factores que conforman al país en una importante nación marítima.

Panamá tiene una de las flotas mercantes más importantes del mundo con miles de naves registradas en Panamá y volando la bandera panameña en todos los rincones del mundo. Cuando surjan situaciones legales en relación con un buque registrado panameño o sus propietarios, operadores, etc., la Ley Marítima de Panamá (tanto sustantiva como procesal) estará ciertamente bajo consideración en algún momento. Muchas son las ocasiones en que los abogados y clientes se encuentran tratando de encontrar posibles medidas para presionar y perseguir a los deudores.

En este artículo, nos referimos brevemente a los relevos mandatorios disponibles en Panamá.

La Ley Procesal Marítima de Panamá considera las siguientes medidas cautelares (o "medidas cautelares" según la legislación panameña):

 

Injustificaciones para reclamaciones In Rem

Hay muchos casos en los que un buque o una compañía propietaria de un buque puede incurrir en deudas o responsabilidades que pueden dar lugar a peligros dolorosos para que los acreedores se recuperen, con la presión adicional para este último partido de que la mayoría de los créditos y de un (1) año. Tal puede ser el caso cuando un proveedor ha sido dejado colgado con un crédito, contra un buque cuya ruta evita la elección de jurisdicciones legales o donde no se puede encontrar un tribunal confiable para hacer cumplir el gravamen.

La Ley Procesal Marítima de Panamá Nº 8 de 1982 contempla la posibilidad de interponer recursos contra los buques con pabellón panameño que no transitan en aguas panameñas en los artículos 168 (4) y 170, tercer párrafo.

La medida cautelar, cuando sea admitida por el Tribunal Marítimo de Panamá, consistirá esencialmente en la inscripción en el Registro Público de Panamá de una anotación en el título de propiedad del buque informando que existe una demanda pendiente y orden de detención ante el Tribunal Marítimo de Panamá.

Este recurso de amparo está contemplado exclusivamente para los privilegios marítimos y su condición previa es que una reclamación contra un buque registrado en Panamá debe ser presentada ante el tribunal. El efecto de la anotación se limita a dar aviso de la acción legal; no implica detención legal, que sólo puede ser ejecutada si el buque se encuentra bajo la jurisdicción del Tribunal Marítimo.

Si y cuando el buque es detenido físicamente en Panamá, se dispondrá de una anotación por orden del tribunal, mediante la cual el buque quedará fuera del comercio durante el tiempo en que el buque permanezca detenido o hasta que se venda judicialmente.

Estas prescripciones sirven esencialmente a diversos fines, especialmente cuando el buque no puede ser detenido físicamente:

1 - Mantener vivo (y detener el estatuto de limitaciones) una reclamación contra un buque antes de la terminación de la barra de un año de tiempo. En consecuencia, esto permite la búsqueda de la satisfacción del pago más allá de la prescripción

2 - Servir para notificar a otros acreedores actuales o futuros que el buque tiene demandas pendientes. Mediante notificación de la mera existencia de la orden judicial, los posibles compradores o instituciones financieras pueden impedir que hagan negocios con el buque o armador debido a la notificación de litis pendiente.

 

Injunciones disponibles para reclamaciones In Personam

Las reclamaciones "in personam" son aquellas reclamaciones de origen marítimo cuando el acreedor no puede ejercer directamente su reclamación contra el buque, sino contra los propietarios, los fletadores, los operadores, etc., incluida cualquier reclamación comercial marítima que no necesariamente afecte a un buque.

El artículo 203 de la Ley Procesal Marítima de Panamá, puede permitir la acción cautelar a los demandantes "in personam". El artículo 203, según su redacción (basada en su predecesor inmediato, Art. 558 del Código de Procedimiento Civil) tiene una interpretación y aplicaciones muy amplias.

El artículo 203, en cuanto al propósito y la definición, puede compararse con los establecidos para los mandamientos "Mareva" bajo la ley inglesa.

Fundamentalmente, el artículo 203 prevé la posibilidad de que un demandante pueda solicitar una medida cautelar (protección, conservación, paro) para garantizar y asegurar el resultado de una sentencia hasta el final del litigio. Estas medidas pueden traducirse, por ejemplo, en un mandato para detener el movimiento de activos.

Los requisitos previos necesarios para obtener tal medida de alivio (o precaución) del Tribunal Marítimo son:

La iniciación previa o concomitante de una demanda ante el Tribunal Marítimo de Panamá.
Prueba prima facie de la posible disipación de activos.
Posible existencia de bienes ubicados o registrados en la República de Panamá.
Para cumplir con un bono de seguridad por daños y perjuicios, estar entre 10 y 50 mil dólares.
En principio, esta medida cautelar, una vez aprobada por el tribunal, puede cumplir los mismos fines que el que existe para los demandantes.

Ambos mandatos tienen la característica de que, cuando se solicite, el tribunal debe considerar y decidir la demanda del reclamante ex parte.
Cabe mencionar también que para el litigio en persona, el demandante debe continuar persiguiendo la convocatoria del demandado, sobre todo si el domicilio del demandado no está establecido en Panamá y sin perjuicio de que se haya dictado la orden judicial.

Es importante considerar que, debido a sus orígenes de redacción ya la interpretación y aplicación existentes en los tribunales civiles (a través del Art. 558 del Código de Procedimiento Civil), el Art. 203 está sujeto a más usos en litigio (similar a la sentencia Mareva) activos de un acusado y puede incluir peticiones para imponer órdenes de hacer, órdenes de no hacer, suspender y otros.

Práctica Marítima

Litigio

Marítimo

La detención en barco y la medida cautelar,
Defensa de reclamaciones de lesiones personales,
Bunker afirma,
Transporte de mercancías,
Las disputas por parte de la asociación,
Seguros marítimos y reaseguros,
La colisión, el salvamento y las bajas marítimas relacionadas,
Promedio general y transbordo de carga,
Construcción naval, reparación naval, venta de buques y disputas MOA.

Transacciones       Marítimas   Comerciales    

Elaboración de un litigio relativo a las fletaciones, los contratos de atraque, los contratos de estiba, los contratos de transporte, los contratos de servicio para el transporte marítimo y los arrendamientos terminales, los contratos de reparación de buques, los acuerdos de venta y compra y los acuerdos de empresa conjunta.

Representación     Ambiental                        

Respuesta inmediata al derrame de petróleo. Asesoramiento en responsabilidad por derrame de hidrocarburos, transporte de materiales peligrosos y cumplimiento con el medio ambiente. Lobbying y análisis relacionados con la propuesta de legislación ambiental que afecta a nuestros clientes marítimos.

Código ISM

Representación, asistencia y coordinación en la aplicación de normas de código con el Registro de Buques de Panamá.

Opiniones Legales

Las opiniones legales sobre Panamá prefieren las hipotecas de buques, adquisiciones de buques y otros asuntos relacionados con la Ley Marítima de Panamá.

Registros de Embarcaciones y Yates

Registro de buques y yates bajo la bandera de Panamá.

Financiamiento de Buques

Representación de prestamistas y prestatarios en transacciones de hipotecas de buques preferidas.

Relaciones Laborales

Reclamaciones de defensa que implican a la costa ya la mano de obra marítima.

 

Registro De Yates Y Embarcaciones En Belice

El registro de buques o yates con el Registro de Buques de Belice puede ser en forma de registro provisional o permanente. Cuando el buque esté registrado provisionalmente (Válido durante seis meses), deberá presentarse una solicitud en los formularios debidamente cumplimentados y firmados por el armador o su representante autorizado o agente marítimo del buque. La solicitud deberá ir acompañada de una Procuración debidamente notariada a favor del agente del buque, un certificado de arqueo certificado expedido por una empresa de reconocimiento autorizado por Immarbe y un boleto de venta debidamente notarizado o un certificado de constructor debidamente notarizado si el buque es un nuevo edificio. El registro permanente de buques requiere la presentación de los formularios de solicitud debidamente cumplimentados (como se hizo para el registro provisional) acompañados de los siguientes documentos:

  1. Una declaración de venta debidamente notariada o un certificado de constructor debidamente notarizado si el buque es un edificio nuevo.
  2. Un certificado de borrado original o una copia certificada del extracto de regisstry de la administración anterior de la bandera.
  3. Un Poder Notarial debidamente notariado a favor del agente naviero del buque.
  4. En el caso de un buque que tenga más de veinte (20) años, un informe de inspección preparado por un buque autorizado.
  5. Informe de la sección por un representante autorizado.
  6. (GIS) o indicando que el buque ha pasado una inspección para determinar la navegabilidad.
  7. Una copia original o certificada de un certificado de arqueo expedido a una empresa de encuestas autorizada por Immarbe.

Las tarifas del registro de buques varían de acuerdo con el tamaño del buque, de US $ 200.00 para un buque de hasta 500 G.T. a US $ 3.000,00 para buques de más de 10.000 GTT. Una solicitud para el registro de yates, embarcaciones de recreo o buques sin fines de lucro exclusivamente para particulares en sólo se requiere para pagar una cuota de inscripción inicial de 500 dólares estadounidenses (US $ 500,00) y un impuesto anual de mil dólares de Estados Unidos $ 1,000.00).
Nuestros honorarios profesionales son en promedio U $ 1,400.00 para el registro del barco o del yate y una cuota anual de US $ 550.00 para la provisión del agente registrado y de la oficina registrada.

Registro Provisional del Buque:

Cuota profesional

US$  850.00

US$ 1,400.00

Comisión de agente registrado

US$  550.00 

 

Tarifas de registro

 

 

ï‚·  Tasa administrativa

US$  100.00

 

ï‚· Cuota de inscripción

US$  200.00

 

ï‚· Impuesto de servicio

US$  200.00

 

ï‚·  Impuesto de inspección

US$  500.00

 

ï‚·  Certificado Manning

US$  100.00

 

Licencia de radio

US$    50.00

 

1 Bandera

US$    50.00

 

Impuesto anual

US$    10.40

US$ 1,210.40

TOTAL

 

US$2,610.40

 

Para inscribir una Escritura de Hipoteca, se debe proveer el original de la escritura más una copia para su registro. El honorario para la inscripción de una escritura es como sigue:

Registro de escritura de hipoteca:

          

Cuota profesional

US$ 950.00

US$ 950.00

Tarifas de registro

 

 

ï‚·  Tasa administrativa

US$  100.00

 

ï‚·  Cuota de grabación

US$  750.00

 

ï‚·  Certificado de título

US$  300.00

US$ 1,150.00x

TOTAL

 

US$ 2,100.00

 

Una vez que se hayan recibido las copias certificadas de todos los demás documentos, es decir, una copia certificada de un certificado de arqueo expedido a una empresa encuestadora autorizada por Immarbe, un documento de venta notarial, un certificado de eliminación original, un certificado de seguridad y un pago adicional de administración al registro de US $ 100.00, se emitirá un certificado de registro permanente.

Interrupción de los Bares de Tiempo en Panamá

Las franjas horarias marítimas están reguladas en Panamá por el artículo 1651 del Código de Comercio que establece que el estatuto de limitación general para las transacciones marítimas es de un año. Esta limitación de tiempo es aplicable a todo tipo de reclamaciones, ya sea en persona o en rem, con las siguientes excepciones:

  • Se ha reconocido en la Carirubana vs Assicurazioni Generali, que los daños y rescates reclamaciones derivadas de la colisión disfrutarán de una limitación de dos años la barra de tiempo más allá de Artículo 1470 del Código de Comercio.
  • Después de la venta voluntaria de un buque, los créditos previos a la venta mantienen un plazo de seis meses de duración conforme al artículo 1088 del mismo Código de Comercio.

Si un buque registrado en Panamá o sus propietarios no han sido sujetos a cumplir con una deuda ante una jurisdicción extranjera dentro del año de ocurrencia de la transacción, puede ser una fuerte consideración que la interrupción de la barra de tiempo puede ser solicitada antes de cualquiera de las dos cortes marítimas existentes en Panamá.

En virtud del artículo 1649-A del mismo Código, las interdicciones temporales sólo pueden interrumpirse en caso de:

  1. Reconocimiento escrito del deudor;
  2. Renovación del instrumento de transacción o
  3. Presentación de la demanda en el tribunal

En las primeras dos situaciones, la barra de un año de duración general comienza a correr a partir de la fecha de reconocimiento de la deuda o de la fecha en que se registra la titularidad de la deuda, como también lo afirmó la Corte Suprema de Panamá en la resolución M / N Conquista .

Bajo la tercera alternativa, por vía judicial, es necesario seguir la Ley 8 de 1982 mejor conocida como "Ley de Procedimiento Marítimo de Panamá" y el artículo 690 del Código Judicial de Panamá en lo que respecta a las interrupciones de la barra de tiempo.

Para que la interrupción sea efectiva, es esencial que se presente una reclamación con suficiente anticipación a la fecha de vencimiento de un año. El artículo 1650 del Código de Comercio de Panamá establece que el plazo general de un año comienza a correr a partir de la fecha de vencimiento de la deuda y sujeto a recaudación judicial; en Remsa SA vs Wilford & Mackay, la Corte Suprema reconoció que en las reclamaciones de carga el período comienza a correr desde el momento de la entrega de las mercancías. Generalmente, será la fecha de recepción, si es una deuda común o de conformidad con disposiciones contractuales, en una transacción más compleja.

Tras la presentación de la reclamación, es necesario dar las notificaciones adecuadas al demandado. Es común y posible que ni el buque ni el propietario estén disponibles dentro de la jurisdicción de Panamá en el momento de la presentación de la reclamación. Por esta razón, será necesario que el demandante prepare y publique un aviso público, debidamente certificado por el tribunal, de la reclamación por 3 días consecutivos en un periódico local bien conocido. Al cumplir con este requisito de procedimiento, el abogado de los demandantes puede continuar buscando progreso en la convocatoria del acusado ante la jurisdicción panameña o en proporcionar asistencia para la interrupción de la barra de tiempo ante una segunda jurisdicción.

La posibilidad de interrumpir una barra de tiempo es una herramienta práctica a disposición de los acreedores que ayudará significativamente a extender la vida de un reclamo y la consiguiente posibilidad de solicitar el pago en Panamá o en el extranjero, ya que también puede ayudar a apoyar los esfuerzos de abogados y demandantes en otras jurisdicciones donde el buque o sus propietarios pueden estar ubicados.

Comercial y de Placer

  • Yate de Recreo

El Registro de Buques de Panamá mantiene requisitos y tarifas flexibles para los yates registrados en Panamá.

La ventaja principal ofrecida a los yates de placer es que el registro ha establecido una tarifa de inscripción plana, sin importar tamaño o tonelaje del yate.

Para los yates panameños, significando que el yate es propiedad de una empresa panameña o de una fundación de interés privado, la cuota de inscripción es de US $ 1,000.00. que se pagará cada dos años, tiempo en el que también se renovarán los documentos de navegación.

Documentación requerida es simple: factura de venta, certificado de medición, cancelación de registro anterior (si no es un edificio nuevo) y poder de abogado.

Los procedimientos se aceleran y pueden llevarse a cabo en dos etapas diferentes:

  • Los documentos provisionales de navegación pueden obtenerse proporcionando copias (por fax) de los documentos requeridos.
  • Los documentos permanentes de navegación pueden obtenerse inmediatamente después de la presentación de las copias originales de los documentos requeridos. Los procedimientos toman normalmente de 3 a 4 días.
  • Yates Comerciales

Dicha clasificación puede obtenerse sobre la base de normas estándar de seguridad de pasajeros y MARPOL para certificaciones.

Una empresa de clasificación debidamente autorizada por el Registro de Buques de Panamá debe expedir todas las certificaciones.

El registro de yate comercial de Panamá está disponible megayacht buques. Las cuotas de inscripción se pagan en función del buque bruto y remolque neto.

También se puede obtener la licencia de yates de Panamá para el capitán y la tripulación.

Dr. Juan José Espino.

jjes@padela.com

 

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