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Panamá promulga nueva Ley de Turismo: Ley 431 de 2012

Casi veinte años han pasado desde la promulgación de la Ley 8 de 1994, la cual hasta fines del año 2012 regulaba las inversiones e incentivos turísticos en la República de Panamá. Este cuerpo de ley respondió a una estrategia nacional y un plan maestro orientado a promover inversiones relacionadas con el turismo en Panamá.

Desde entonces Panamá ha experimentado tal crecimiento en el sector turístico que ahora se ha convertido en uno de los factores más importantes en el PIB del país.

Por la promulgación de la Ley 431 de 2012 la actual administración ha tomado la iniciativa de reformar la Ley 8 en su totalidad y promulgó un cuerpo completamente nuevo de ley que clasifica, regula la industria turística y concede incentivos a nuevas inversiones.

La nueva ley de turismo responde en parte a las crecientes necesidades de infraestructura ya la identificación de nuevas tendencias en los servicios y actividades que requieran algún nivel de incentivo y regulación, tales como:

Ecoturismo
Agroturismo
Turismo Científico
Convención, Ferias y Exposiciones Turismo Turismo Náutico, orientado principalmente al desarrollo de la infraestructura marina y la industria pesquera deportiva.


La Ley 431 ha introducido nuevos incentivos y regulaciones relacionadas con la industria hotelera, que son las siguientes:

I- Las empresas de hostelería ubicadas fuera del Distrito de la Ciudad de Panamá, que se interpretarán al resto de la República de Panamá, con una inversión mínima de doscientos cincuenta mil dólares, ahora se beneficiarán de los siguientes incentivos:

1-importaciones libres de derechos de cualquier material y equipo necesario para el negocio por un período de cinco años
2-exoneración del impuesto sobre bienes raíces durante quince años
3 exención de impuestos sobre el uso de muelles o aeropuertos construidos por el desarrollador
4-ganancias de capital exención de impuestos por cinco años
5-Los préstamos a la inversión no están sujetos a retención
6-fiteen año exención de impuesto sobre la renta

II- Las inversiones en Hostelería en el Distrito de la Ciudad de Panamá gozarán de los mismos incentivos que se indican en el párrafo anterior, con una inversión mínima de Ocho Millones de Dólares.

III-Infraestructura, servicios y negocios complementarios a un resort o una inversión hotelera pueden ahora beneficiarse de los mismos incentivos, tales como:
Cursos de golf
Puertos deportivos
Discotecas
Restaurantes y Bares


Adicionalmente, la Ley 431 introduce nuevos incentivos a las siguientes actividades:

A-Centros de Convenciones

Estableciendo Treinta millones de US como inversión mínima, los incentivos son:
1- diez años libres de exoneración de impuestos sobre equipos y materiales
2-todos los eventos que cumplan con un mínimo de 100 personas de asistencia y 50% de participación internacional estarán exonerados del 50% del impuesto a la renta aplicable.

B-Crucero Infraestructura Portuaria

Estableciendo como mínimo diez millones de inversión, los incentivos son:
1-cinco años de exoneración libre de impuestos sobre todos los equipos y materiales
2-veinte años de exoneración de impuestos de bienes raíces

C-Marinas y muelles e infraestructuras relacionadas con el turismo disfrutarán de:

Impuestos de 1 a 5 años libres de impuestos sobre la importación de materiales y equipos
2-quince años de exoneración de impuestos de bienes raíces
3-quince años exoneración de impuestos


La Ley 431 establece el año 2020 como el período final para el cual las solicitudes de proyectos pueden beneficiarse de los incentivos antes mencionados.


 
Dr. Juan José Espino

jjes@padela.com

 

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