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La nueva reforma fiscal de Panamá

Por medio de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, los parlamentarios panameños aprobaron una modificación sustancial de nuestra legislación tributaria de acuerdo con las directrices establecidas por el Presidente Ricardo Martinelli y su Ministro de Economía y Finanzas, Sr. Alberto Vallarino.

La existencia de algún tipo de entusiasmo para modificar la legislación tributaria era conocida desde el inicio del nuevo gobierno, que basó su iniciativa en el interés de recaudar fondos para desarrollar y cumplir proyectos sociales prometidos en la campaña política, como la construcción de la metro, beca para todos los estudiantes, ampliación de los programas de pensiones, entre otros.

Las modificaciones fueron desarrolladas por el Ministerio de Economía y Finanzas con la asistencia de consultores internacionales que modificaron en conjunto los siguientes aspectos de nuestro impuesto a la legislación.

  • Reducir el impuesto sobre la renta aplicado a la población de clase media
  • Reducir el impuesto sobre la renta aplicado a las pequeñas y medianas empresas
  • Aumentar las contribuciones de las grandes empresas
  • Aumentar la tasa impositiva a otros sectores empresariales
  • Aumentar el IVA del 5% al 7%
  • Extender el IVA a otros productos y servicios
  • Crear nuevas reglas para las declaraciones del impuesto sobre la renta (Deducciones y otros)

A continuación encontrará los temas más destacados de la nueva ley:

Transporte

       1. A partir de ahora, los ingresos por fletes, transporte de pasajeros y carga realizados por empresas de transporte internacional serán gravables si el origen o destino de la empresa es la República de Panamá. *

Nota: * Excepto para empresas de países que tienen un tratado especial de transporte con Panamá.

El gobierno también está enmendando el artículo debido al hecho de que en artículos posteriores la carga de carga, carga aérea, carga terrestre y carga marítima se considera exenta de impuestos.

2. Las sociedades descritas en el apartado 1 podrán aplicar como crédito el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero en relación con la parte correspondiente a fletes, transporte de pasajeros, carga y otros servicios prestados fuera del territorio panameño. Sin embargo, este crédito no debe ser utilizado en otros períodos fiscales ni solicitado para el retorno.

3. Los boletos aéreos ya no pagarán el impuesto de la autoridad de turismo. (US $ 4,00 por cada US $ 100,00),

4. A partir del 1 de julio de 2010, los pasajes aéreos se cargarán con un 7% de IVA

5. Los vehículos automotores (tractores, automóviles, vehículos eléctricos, motocicletas, jet-skies, yates) pagarán el 7% de IVA y dependiendo de su categoría y valor CIF, también pagarán un impuesto selectivo que comienza entre el 5% y el 25%

6. Los ingresos provenientes del comercio marítimo internacional con buques registrados en Panamá no pagarán impuestos, a pesar de que el acuerdo de transporte se ejecute en Panamá.

7. Los barcos, los yates y los barcos de motor para el uso privado requerirán tener una licencia de la navegación. El costo de la licencia es de US $ 5,00 por año.

8. El barco, los yates y los barcos de motor para uso privado que naveguen en aguas nacionales pagarán un impuesto de navegación dependiendo de su longitud:

Hasta 6 metros de largo                                    US$ 24.00
Desde 6 metros hasta 10 metros de largo     US$ 120.00
Desde 10 metros y más                                     US$ 240.00

       9. El barco, los yates y los barcos de motor para uso privado y de un registro extranjero que navega en aguas nacionales pagarán un impuesto de navegación dependiendo de su longitud también. Esta tarifa es válida para la visita temporal renovable de 1 año:

Hasta 6 metros de largo US$ 45.00
Desde 6 metros hasta 10 metros de largo US$ 90.00
Desde 10 metros y más US$ 180.00

Telecomunicaciones

       1. Los ingresos totales generados por el servicio internacional de telecomunicaciones serán ahora considerados como imponibles. Antes, las empresas de telecomunicaciones dedujeron de sus ingresos una parte de los ingresos generados por el servicio debido al hecho de que parte del servicio provenía del extranjero y, por lo tanto, se consideraba como no gravable.

 

     2. Satélite, microondas y cable y teléfono celular de telecomunicaciones ahora pagará 7% de impuestos selectivos

Impuesto sobre la renta

Compañías

      1. Los costos y gastos ahora requerirán ser asignados en el origen de los ingresos.

 

1.1. Tipo de ingreso: ingreso imponible, ingreso exento y renta extranjera

 

                     1.2. Sin embargo, para evitar deducciones excesivas, el gobierno crea una fórmula para medir los costos y gastos deducibles máximos.

La política del gobierno para las pequeñas empresas consiste en la idea de reducir progresivamente la tasa del impuesto sobre la renta en un período de 2 y 4 años respectivamente. Algunas industrias se beneficiarán de esta medida más tarde debido al tipo de área de su negocio.

     2. A partir del 1 de enero de 2010, el impuesto sobre la renta de las empresas será del 27,5%

      3. A partir de 2011 el impuesto sobre la renta para las empresas será del 25%

      4. Empresas tales como: Distribución eléctrica, reaseguro, actividades financieras descritas en la ley 42 de 2001, producción de cemento, industria de juegos de azar, industria minera, los bancos pagarán impuesto sobre la renta de acuerdo con el siguiente calendario:

Año fiscal                                       Tarifa
A partir del 1 de enero de 2010     30%
A partir del 1 de enero de 2012    27.5%
A partir del 1 de enero de 2014     25%

     5. Las empresas eran la Nación tiene una participación de más del 40% pagará el 30% del impuesto sobre la renta.

     6. Las empresas con un ingreso bruto imponible por encima de US $ 1.500.000.00 serán aportadas según el cronograma descrito anteriormente, sin embargo el monto también será comparado con una fórmula paralela de 4.67% del ingreso bruto, y cualquier cantidad como resultado mayor ser considerado como el impuesto sobre la renta a pagar.

El aumento de US $ 1,5 millones del ingreso bruto se elimina de las excesivas tasas impositivas y complica fórmulas para el negocio de pequeñas y medianas empresas que en el pasado se vieron afectadas por tener que crear declaraciones de impuestos caras como empresas más grandes. El gobierno se dio cuenta de este hecho al enterarse de que US $ 1,5 millones ya no son un ingreso exclusivo de las grandes empresas.

      7. A partir de enero de 2011 las empresas tendrán que pagar un impuesto a la renta por adelantado mensual del 1% del total de los ingresos imponibles de un mes.

      8. La declaración del impuesto sobre la renta puede ser corregida sólo una vez por año fiscal en un plazo de 36 meses a partir de la fecha fijada por la ley para su presentación.

     9. Los derechos del gobierno para recaudar impuestos prescribe en 7 años y las personas físicas o jurídicas el derecho a reclamar las devoluciones prescribe en 3 años.

Personas naturales

El impuesto sobre la renta de la persona física sufrió un cambio importante con la nueva ley al disminuir la tasa, así como la exclusión de un número de personas que ya no pagarán impuesto sobre la renta basado en su salario.

1. A partir del 1 de julio de 2010, la nueva tasa de impuesto sobre la renta de las personas físicas será:

Ingreso tributable                          Tasa de impuesto
Hasta US$ 11K                                    0%  
Desde 11K hasta US $ 50K               15% por el excedente de US $ 11K hasta 50K   
Más de 50K                                         US $ 5,850.00 para los primeros 50K y una tasa de 25% para cualquier cantidad
                                                              arriba de US $ 50.000

2. Los ingresos recibidos en concepto de "gastos de representación" estarán sujetos al impuesto sobre la renta de la siguiente manera:

Cantidad                  Tasa de impuesto
Hasta US $ 25K                   10%    
Por encima de 25K             2.500 para el primer 25K y 15% del exceso

3. Las parejas casadas tienen derecho a deducir sólo US $ 800.00 cuando presentaron las declaraciones de impuestos conjuntamente. Las deducciones eran mayores; sin embargo el gobierno mantiene para reducir las deducciones y sus montos basados en la nueva reducción de la tasa de impuesto sobre la renta.

4. Las personas físicas y las empresas que participan en la agricultura y el ganado no requieren el pago del impuesto sobre la renta cuando sus ingresos no supera la cantidad 250K por año.

5. La declaración del impuesto sobre la renta puede ser corregida sólo una vez por año fiscal en un plazo de 36 meses a partir de la fecha fijada por la ley para su presentación.

6. Los derechos del gobierno para recaudar los impuestos prescribe en 7 años y las personas naturales o las empresas derecho a reclamar devoluciones prescribe en 3 años.

7. Toda persona física o empresa extranjera no residente que reciba ingresos (espera dividendos o participaciones) deberá pagar el 50% de la tasa normal de impuesto sobre la renta. La tarifa será la siguiente:

 

Al 1 de enero de 2010 - 13,5% y,
A partir del 1 de enero de 2011 - 12,5%

 

Impuesto sobre dividendos, Zona Franca y Licencia de Licencia Comercial

Esta modificación procede de la modificación de la ley anterior de 2009 (Ley 49-2009). La nueva ley sólo confirma el hecho de que las empresas exentas en las zonas francas ahora están obligadas a contribuir con una parte de sus beneficios.

Esta decisión agresiva se basó en el hecho de que el bajo tipo de impuesto sobre los dividendos aplicado no afecta a las actividades atractivas y rentables en las zonas francas

  1. El cargamento, la descarga, el transporte de mercancías dentro de una zona franca o de una zona comercial especial no tendrán que cargar el IVA, ni el mantenimiento y las reparaciones de los buques en tránsito
  2. Las empresas sin ley especial y con licencia comercial pagarán el impuesto del 10% por los dividendos recibidos, sin embargo cuando los dividendos son producto de actividades extranjeras esta cantidad será del 5%
  3. Las compañías ubicadas en la Zona Libre de Colón o en otras zonas francas sólo pagarán un impuesto de dividendos fijo del 5%
  4. Las empresas situadas en la zona especial de Panamá-Pacífico estarán sujetas a consideraciones particulares, específicamente para actividades comerciales descritas en la ley Panamá-Pacífico.
  5. Impuesto de licencia comercial: Las empresas pagarán el 2% de su capital de negocio con una tasa mínima de US $ 100.00 hasta US $ 60.000,00. Este impuesto no se aplica a empresas que tengan como capital de negocio menos de US $ 10,000.00
  6. Impuesto a la licencia comercial: Las empresas de la zona franca pagarán el 1% de su capital comercial con una tarifa mínima de US $ 100.00 hasta US $ 50.000.00

Bienes raíces

  1. Las empresas dedicadas a la compra y venta de bienes inmuebles pagarán una tasa de impuesto sobre la renta del 3,75% de la venta o del valor catastral de la propiedad y será pagadera antes del registro de la transferencia de título en el registro público
  2. Tasa de impuesto a la propiedad

Valor de la propiedad                           Tasa de Impuesto a la Propiedad
US $ 0,00 hasta US $ 30K (exento)         0%
US$ 30K hasta US$ 50K                          1.75%
US$ 50K hasta US$ 75K                          1.95%
US $ 75K y más                                        2.10%

Nota: Este valor se considera basado en el valor de la tierra + valor de las mejoras construidas

  1. Cuando se trata de propiedades en régimen de condominio (edificios de apartamentos) la exención de 30K no se aplicará si la propiedad está disfrutando de una exención de impuestos sobre la propiedad de las mejoras y por lo tanto una tasa de impuesto sobre la propiedad del 1% se aplicará en este caso. Sin embargo, una vez que la exención de propiedad es más de la propiedad sólo pagará impuestos sobre la propiedad de acuerdo con el calendario anterior.
  2. A pesar de lo anterior, la nueva ley ha creado un cálculo alternativo para la tasa de impuesto a la propiedad cuando se trata de propiedades de régimen de condominio:

Valor de la propiedad              Tasa de Impuesto a la Propiedad

US $ 0,00 hasta US $ 30K (exento)     0%

US$ 30K hasta US$ 100K                   0.75%

US$ 100K y más                                  1.0%

 

Una vez más, cuando se trata de propiedades en régimen de condominio (edificios de apartamentos) la exención de 30 K no se aplicará si la propiedad está disfrutando de una exención de impuestos sobre propiedades en relación con las mejoras y por lo tanto una tasa de impuesto sobre la propiedad del 1% se aplicará en estos casos. Sin embargo, una vez que la exención de propiedad es más de la propiedad sólo pagará impuestos sobre la propiedad de acuerdo con el calendario anterior.

  1. Para gozar de los beneficios indicados en el párrafo 4, los contribuyentes deben presentar una declaración jurada declarando el nuevo valor de la propiedad, junto con una refrendamiento de una compañía de tasación de bienes raíces antes del 30 de junio de 2010.
  2. El gobierno garantiza no variar el valor catastral de las propiedades durante 5 años, una vez que el nuevo valor declarado sea aceptado formalmente por la oficina catastral.
  3. Cualquier nueva declaración de valor presentada después del 30 de junio de 2010 sólo se aceptará un derecho a gozar de beneficios en el párrafo 4 siempre y cuando el nuevo valor presentado sea superior al valor catastral registrado anterior
  4. Los beneficios del párrafo 4 se aplicarán para cualquier desarrollo que reciba su permiso de construcción a partir de la entrada en vigor de esta ley (15 de marzo de 2010).

Corporativo (Empresas y Fundaciones de Interés Privado)

Esta sección fue creada en la nueva ley sólo para aclarar el hecho de que los recargos y multas deben aplicarse, así como extender el IVA a otros servicios jurídicos.

   1. Las empresas y las Fundaciones de Ingresos Privados que no paguen el impuesto de franquicia anual pagarán un recargo de US $ 50.00

   2. Compañías y Fondos de Ingresos Privados con 3 años consecutivos sin pagar el impuesto de franquicia anual se le cobrará una multa de US $ 300.00

   3. A partir del 1 de julio de 2010 El servicio de agente residente, los servicios de directores nominados así como cualquier servicio recurrente    proporcionado por los bufetes de abogados pagará el 7% de IVA.

7% IVA (I.T.B.M.S.)

El IVA junto con la modificación del impuesto sobre la renta se considera como uno de los cambios más significativos creados en la nueva ley. El aumento del 2% se creó con el propósito de cumplir con los planes sociales del gobierno para el futuro. Aunque la nueva tasa es un cambio significativo, el economista cree que el impacto negativo será pequeño y compensado a través de la reducción de la tasa de impuesto sobre la renta.

El nuevo IVA entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2010.

El IVA sigue siendo para todos los servicios que ya lo estaban pagando, sin embargo ahora también se extiende a otros como:

  1. Boletos aéreos, cargos legales recurrentes, comisiones bancarias, etc.

El porcentaje de IVA varía cuando se trata de:

·        Importación y venta (al por menor o al por mayor) de bebidas alcohólicas - 10%

·         Importación y venta (al por menor o al por mayor) de tabaco y sus derivados - 15%

·         Servicio de alojamiento -10%

·         Las actividades comerciales y de servicios con un ingreso bruto anual inferior a US $ 36K no están obligadas a cobrar el IVA

 

Diverso

  • Los sellos gubernamentales para documentos y solicitudes legales serán de US $ 8.00 en lugar de US $ 4.00
  • Se ha creado un tribunal tributario para resolver las reclamaciones de los contribuyentes
  • Se han establecido las instrucciones para la emisión de moneda nacional (monedas).
  • Las armas de fuego y el impuesto selectivo de la joyería ahora es 10%

Como muchas modificaciones de la política tributaria, vamos a ver un montón de quejas procedentes de empresas de contabilidad, corporaciones y personas, buscando aclarar conceptos e interpretaciones. Sin embargo, es prematuro definir el impacto real (beneficio) que nuestra sociedad enfrentará a partir de esta reforma.

Lic. Eduardo Achurra

eachurra@padela.com

 

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