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Venta Judicial de Embarcaciones y Otros Bienes en Panamá

Los acreedores relacionados con el sector marítimo pueden perseguir principalmente la detención y la confiscación de bienes tales como buques de carga y flete. Si antes de que el tribunal llegue a una decisión favorable a un demandante y el acusado no ha sido capaz de reemplazar cualquiera de los bienes incautados, entonces el tribunal tendrá que disponer de la propiedad mediante una venta judicial.

En Panamá, las ventas judiciales marítimas se rigen y regulan en el Título V, Capítulo VI de la Ley 8 de 1982. Aunque concebido principalmente para la venta de buques es aplicable a otros bienes incautados a través de una reclamación marítima.

Una vez que el tribunal ha establecido una fecha para la venta, los anuncios deben hacerse públicos, normalmente a través de periódicos locales bien conocidos y en la solicitud de los demandantes en periódicos internacionales. Los anuncios deben incluir fecha, hora, lugar, detalles del barco y precio; en lo que respecta a este último, el tribunal debe haber cumplido con la obtención de una tasación de un inspector de confianza y disponible para todas las partes interesadas.

Dicha notificación deberá indicar también la cantidad mínima que se depositará para calificar como licitador, la cual representará el 5% de la tasación. Cabe señalar que si bien la ley contempla la posibilidad de que los acreedores registrados queden excluidos de la presentación del depósito, se ha convertido en un asunto de constante discusión y revisión por los tribunales de los acreedores que pueden participar en una venta judicial.

Durante la primera ronda se le permite al tribunal y al mariscal cerrar la venta por dos tercios de la tasación, y si no se dispone de dicha oferta, el tribunal tiene el mandato de designar una segunda fecha para recibir ofertas, en la que puede aceptar ofertas por mitad de la evaluación. Si en la segunda ronda, el tribunal no recibe ofertas aceptables, una tercera y última fecha deberá ser designada inmediatamente por un tribunal, en la que no habrá montos mínimos establecidos para recibir ofertas.

Una vez que el juzgado de justicia haya adjudicado provisionalmente la venta, el licitador deberá cumplir con el pago en un plazo de 24 horas, arriesgando la pérdida del premio y su depósito si no cumple.

Los resultados de una venta judicial deben ser recibidos por el tribunal y serán destinados a una cuenta especial desde la cual serán administrados.

Al recibir el informe de gastos del mariscal, el tribunal debe deducir los gastos de mantenimiento del buque u otros bienes; cualquier objeción al informe de gastos puede ser presentada por los acreedores registrados.

Los montos restantes se distribuirán entre los acreedores registrados según las decisiones y montos otorgados por el tribunal.

En caso de que los créditos de los acreedores superen el valor de los bienes o bienes incautados, es obligatorio para el tribunal anunciar una invitación a los acreedores existentes para formalizar sus reclamaciones ante el tribunal. Esta notificación debe hacerse antes de nombrar la fecha de venta.

Si los acreedores registrados no pueden ponerse de acuerdo sobre la proporción y distribución de las cantidades recibidas en la venta, entonces el tribunal designará un administrador que distribuirá las sumas en consideración y proporcional a su clasificación.

Los acreedores insatisfechos tienen derecho a apelar la decisión del Administrador ante el Juez del Almirantazgo con respecto a su clasificación, así como cualquier objeción que puedan tener contra otros acreedores.

Siempre que su clasificación sea superior, todos los acreedores que no hayan sido objetados por otros acreedores o no hayan apelado el premio de distribución del Administrador serán reconocidos por el juez y podrán recibir su premio.

Dr. Juan J. Espino Sagel
jjes@padela.com

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