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El Fideicomiso Olvidado

Dr. Juan F Pardini detalla las ventajas de la confianza de Panamá

En estos tiempos de incertidumbre sobre el futuro de ciertos centros, Panamá está regresando como una jurisdicción de elección.

Además, Panamá ha sido recientemente galardonada con el "Grado de Inversión" por las principales agencias de calificación internacionales, evidenciando que el país cuenta con excelentes fundamentos legales, fiscales, económicos y financieros.

Al publicarse este artículo, Panamá debería haber negociado nueve de los 12 acuerdos de doble imposición (DTA) exigidos por la OCDE. De hecho, estos DTAs mejorarán las ventajas de planificación fiscal de Panamá.

Las estructuras tradicionales como las empresas y fundaciones de Panamá continúan creciendo a pesar de la actual turbulencia, pero una que casi se ha olvidado es la confianza de Panamá, poco utilizada y por esa razón aún no estropeada.



Fondo

Tal vez debamos comenzar señalando que Panamá ha regulado los fideicomisos desde 1925 cuando se aprobó la Ley No. 9 de 1925.
Panamá se convirtió en la primera nación de América Latina que abrazó el fideicomiso de derecho consuetudinario adaptándolo a su sistema de derecho civil. Sin embargo, debido a algunos conceptos erróneos, tenía poca aplicación y valor práctico en el mundo de los negocios y más tarde fue subrogado por la Ley 17 de 1941.

Pero la Ley No. 17 de 1941 también carecía de rasgos esenciales y, por lo tanto, no generó interés por parte de la comunidad financiera y empresarial internacional. Por ejemplo, no permitió la creación de fideicomisos revocables; los fideicomisos testamentarios por documentos privados sólo eran posibles por medio de un testamento válido.

43 años más tarde, el fideicomiso en Panamá fue regulado por la Ley No. 1 de 1984, aún vigente hoy, que finalmente fijó los bloqueos creados por sus predecesores. En la actualidad, los fideicomisos y el negocio de fideicomisos en Panamá están regulados por: • Ley de Fideicomiso Nº 1 de 5 de enero de 1984 (la Ley de Fideicomiso).

• Decreto Ejecutivo No. 16 de 3 de octubre de 1984, enmendado por Decreto No. 53 de 30 de diciembre de 1985 (Decreto Ejecutivo).

• Resolución No. 201-982 del 26 de julio de 1990 (la Resolución).

• Acuerdo No. 12 de 14 de diciembre de 2005 (el Acuerdo).

• La Ley Nº 6 de 2 de febrero de 2005 (que a su vez fue modificada brevemente por las Leyes Nº 34-2005, Nº 5-2006 y Ley Nº 18-2006), que aprobó lo que se conoce como Reforma Fiscal. Esta Reforma Fiscal ha sido regulada por el Decreto Ejecutivo No. 143 de 27 de octubre de 2005 (Boletín Oficial No. 25, 419 de 1º de noviembre de 2005).

Panamá se convirtió en la primera nación en América Latina que abrazó el fideicomiso de common law
Siendo un país de derecho civil, la ley estatutaria es la principal fuente para interpretar el fideicomiso de Panamá. Panamá no sigue la jurisprudencia del common law.
Panamá no es parte del Convenio de La Haya sobre la ley aplicable a los fideicomisos y sobre su reconocimiento, sin embargo, la Ley de fideicomiso cumple con los conceptos de fideicomiso expresados en el mismo.


Ventajas básicas

1. Personas: Se elimina la necesidad de la participación en el fideicomiso de tres partes. El fideicomitente puede ser, simultáneamente, fideicomisario en el caso de personas jurídicas, o beneficiario; por ejemplo, cuando transfiere sus activos a un banco para la administración y recibe los ingresos. Las partes pueden ser corporaciones o fundaciones privadas.

2. Confianza expresa: La declaración expresa de la intención de crear un fideicomiso es necesaria para evitar los llamados fideicomisos verbales, constructivos o resultantes.

3. Propósito: Se ha eliminado la necesidad de especificar el propósito del fideicomiso, debido a que, según la ley, se presume que la contraprestación se da en actos y contratos, aunque no se exprese.

4. Revocabilidad: La Ley de Fideicomiso establece que un fideicomiso se presume irrevocable, pero que "se puede acordar la revocabilidad".

5. Simplificación de formalidades: La confianza puede ser ejecutada en un documento privado. Las partes pueden firmar en diferentes países. Se permite crear fideicomisos incluso con efectos mortis causa, mediante un documento, sin necesidad de testamento, si el fideicomisario es una persona autorizada para dedicarse al negocio fiduciario.

6. Nulidad parcial: Se establece que la nulidad de una cláusula no implica la nulidad de la totalidad del fideicomiso, salvo cuando la realización del fideicomiso se hace imposible.

7. Patrimonio separado: Para todos los efectos legales, entre ellos los fines fiscales, se establece que los bienes del fideicomiso forman un patrimonio separado del patrimonio del fideicomisario.

8. Nombramiento de nuevos beneficiarios: Se establece que el fideicomitente u otra persona autorizada podrá nombrar nuevos beneficiarios.

9. Clases de beneficiarios y beneficiarios inexistentes: Se permite la designación de beneficiarios por clases (es decir, los hijos de Jean) y de beneficiarios inexistentes en el momento del fideicomiso, siempre que uno o más de ellos vayan a existir durante el período de validez del fideicomiso .

10. Fideicomisarios plurales: Se regula la manera en que los fideicomisarios plurales deben actuar.

11. Transferencia de activos a un fideicomisario suplente: Se establecen los reglamentos que establecen la manera en que se debe hacer esta transferencia.

12. No es obligatorio: De conformidad con la Ley de Fideicomiso, el fiduciario no está obligado a aceptar el fideicomiso.

13. Renuncia del fideicomisario: Se permite la renuncia del fideicomisario, si así lo autoriza la escritura fiduciaria o, en ausencia de una cláusula a tal efecto, con autorización judicial.

14. Cuentas: Se establecen las reglas de rendición y aprobación de cuentas.

15. Entrega definitiva de los bienes: En caso de falta de beneficiario y de provisión para la entrega final de los bienes, éstos se transferirán al Tesoro Nacional.

16. Exención de impuestos: Con el fin de establecer un incentivo para los fideicomisos internacionales, los fideicomisos que no producen ingresos derivados de una fuente panameña están exentos de impuestos.

17. Supervisión fiduciaria: Una ley especial regula el negocio fiduciario y las personas que habitualmente se dedican a la administración fiduciaria.

18. Confidencialidad: Se establece la obligación de mantener el secreto en las operaciones de fideicomiso, así como sanciones por violaciones.

19. Aplicación de la ley extranjera: Incluso cuando el fideicomiso pueda ser ejecutado de acuerdo con la ley de Panamá, las partes pueden convenir que sus efectos estarán sujetos a una ley extranjera. Del mismo modo, los activos pueden estar sujetos a una ley extranjera dependiendo de la ubicación y el fideicomiso puede cambiar su jurisdicción a otro país.

20. Confianza existente antes de la ley: Se permite que se sometan a las disposiciones de la ley.

21. Fideicomiso constituido conforme a una ley extranjera: Se permite que éstos sean sometidos a la legislación panameña mediante declaración notarial.

22. Procedimiento: Los litigios se aceleran sometiéndolos a procedimientos sumarios, que son más cortos y más rápidos. Asimismo, se permite someter cualquier controversia al arbitraje, ya sea bajo las leyes de Panamá o cualquier ley o regla extranjera como ICC, IAAC u otros.

El fideicomiso de Panamá podría ser una excelente alternativa para los clientes de Europa Continental y América Latina

Confidencialidad

El fideicomiso es un acuerdo privado entre las partes, por lo que no hay registro ni divulgación a terceros. Incluso cuando la firma de las partes debe ser legalizada por un Notario, ninguna copia del fideicomiso debe ser presentada ante el Notario.

De conformidad con la Ley de fideicomiso, el fideicomisario y su personal están obligados a mantener la mayor confidencialidad, salvo cuando el tribunal lo requiera debido a un procedimiento penal.
El incumplimiento de la confidencialidad por parte del fideicomisario o su personal conlleva penas de hasta seis meses de prisión y hasta $ 50,000 en multas.



Cuestiones de derecho internacional

1. Conflicto de leyes - Panamá es signatario del Tratado de Bustamante. Panamá no es parte del Convenio de La Haya sobre la ley aplicable a los fideicomisos y sobre su reconocimiento, sin embargo, la Ley de fideicomiso cumple con los conceptos de fideicomiso expresados en el mismo.

2. Reconocimiento de fideicomisos extranjeros - Un fideicomiso extranjero debidamente ejecutado será reconocido y ejecutado en Panamá, siempre y cuando el fideicomitente y el fiduciario acuerden cumplir con las formalidades y requisitos de la ley de Panamá. El fideicomisario individualmente puede hacer esta declaración, si así lo autoriza la escritura fiduciaria.



Impuestos

El impuesto sobre la renta de Panamá se aplica únicamente a los ingresos netos derivados de operaciones en el territorio de la República de Panamá. Los ingresos obtenidos de operaciones realizadas fuera de la República de Panamá no son ingresos obtenidos de "fuentes dentro de Panamá" y, por lo tanto, no están sujetos a impuestos bajo la ley de Panamá.

La Ley de Fideicomiso de Panamá sigue el mismo principio de territorialidad y específicamente establece que los actos de creación, modificación o terminación del fideicomiso así como los actos de traspaso o gravamen de los bienes del fideicomiso están exentos de ingresos, ganancias de capital y todos los demás impuestos, contribuciones, gravámenes o gravámenes, siempre que el fideicomiso se cree sobre:

1. activos localizados en el extranjero

2. el dinero depositado por personas físicas o jurídicas cuyos ingresos no provienen de una fuente panameña o no son gravables en Panamá; o

3. acciones o valores de cualquier clase emitidos por corporaciones cuyos ingresos no provengan de una fuente panameña, aun cuando dichos fondos, acciones o valores estén depositados en la República de Panamá.

Conclusión

El fideicomiso de Panamá podría ser una excelente alternativa para los clientes europeos y latinoamericanos (debido a sus antecedentes legales civiles), además, cuando se combina con las fundaciones de Panamá y SPVs.

En estos momentos en que los clientes y profesionales buscan un nuevo hogar seguro para sus activos y operaciones, Panamá cumple con todos los requisitos para convertirse en una de las jurisdicciones más importantes para los fideicomisos y la gestión de la confianza en el mundo.



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