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Anatomía de una detención en Panamá

Introducción

Panamá es una de las rutas marítimas más transitadas del mundo. Durante casi cien años, ha sido un paso obligado para los buques.

Más de 14.000 buques cruzan el Canal de Panamá cada año. Durante los últimos años, Panamá se ha convertido en un importante centro de transbordo en cualquiera de los cuatro (4) puertos de contenedores de última generación, situados en ambas entradas del Canal. Panamá por su tradición marítima, posición geográfica y ruta de paso obligada representa una opción fiable al considerar dónde detener un buque.

Antecedentes legales

Durante los primeros 80 años de existencia republicana de Panamá, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de la Zona del Canal fue el único foro competente para manejar casos contra la Compañía del Canal de Panamá y también trató con el cumplimiento de privilegios marítimos, lesiones y otros, básicamente debido a la efectividad y adecuada protección proporcionada por las Reglas Federales de Procedimiento Civil de los Estados Unidos y las Reglas Complementarias del Almirantazgo.

Con arreglo a los nuevos Tratados del Canal de Panamá de 1978, el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito de la Zona del Canal fue clausurado el 1º. Abril de 1982 y Panamá promulgaron la Ley N ° 8 de 30 de marzo de 1982, mediante la cual se crean los Tribunales Marítimos y se promulga el reglamento [2], denominado en adelante "Ley Marítima". Cabe señalar que los redactores de la Ley Marítima se basaron en gran medida en las Reglas Federales de Procedimiento Civil y las Reglas Complementarias del Almirantazgo.

Poderes y funciones del Tribunal Marítimo

Hasta la fecha, se han establecido dos Tribunales Marítimos en Derecho Marítimo. La Segunda de estas Cortes fue creada hace dos meses. Estos tribunales están abiertos las 24 horas del día, todos los días del año, incluidos los días festivos. [3] Tienen jurisdicción exclusiva sobre los casos que surjan o estén relacionados con el comercio marítimo y la navegación en el territorio de la República de Panamá, su mar territorial, las aguas navegables de sus ríos y lagos y las aguas del Canal de Panamá.

Bajo s. 17 * el Tribunal Marítimo será también competente para conocer de las actuaciones de las actividades comerciales y de transporte marítimo que se desarrollen fuera de las zonas antes mencionadas, en los siguientes casos:

Cuando las reclamaciones respectivas se dirigen contra el buque o su propietario y como consecuencia de ello el buque es detenido dentro de la jurisdicción panameña.

Cuando el Tribunal Marítimo haya adjuntado otros bienes del demandado aunque dicha parte no esté domiciliada en la República de Panamá.

Cuando el acusado esté dentro de la jurisdicción panameña y haya sido personalmente notificado de cualquier reclamación presentada ante el Tribunal Marítimo. Cuando uno de los buques involucrados sea un buque de pabellón panameño o el derecho sustantivo panameño se haga aplicable en virtud del contrato o de las disposiciones de la legislación panameña, o las partes se someten expresa o implícitamente a la jurisdicción del Tribunal Marítimo panameño.

Las demandas laborales relativas a trabajadores a bordo de buques de pabellón panameño serán competencia del Tribunal Marítimo o de los tribunales de trabajo a elección del trabajador. No obstante lo anterior, las reclamaciones por daños y perjuicios derivados de riesgos laborales debidos a fraude, culpa o negligencia imputables al empleador oa terceros son competencia del Tribunal Marítimo. [5]

Ley aplicable

Se pueden presentar reclamaciones invocando:

La ley de la bandera de un buque

La elección de los acuerdos legales, o el lugar donde se puede establecer una conexión. Hasta este punto, el art. 557 * de la Ley No. 8 establece unas directrices generales sobre la ley aplicable en una serie de situaciones generales.

Consideraciones de procedimiento

Las detenciones pueden ser ejecutadas sobre la base de reclamaciones in rem o in personam, de acuerdo con el art. 168 ** consideraciones. Para ambos tipos de procedimiento de reclamaciones y ejecución de arresto es similar.

La queja

El proceso en rem contra un buque, carga o carga (o una combinación de los mismos) sujeto a un derecho de privilegio sobre el derecho marítimo se inicia presentando una queja preparada por el demandante que debería: a) describir con particularidad las circunstancias en que se produce el reclamo; propiedad que es el objeto de la acción y declarar que es de la jurisdicción del tribunal o será durante la pendencia de la acción; (b) contener una declaración identificando el reclamo como la ejecución de un privilegio de prenda marítima o una reclamación in personam; y (c) incluir una petición de arresto de la propiedad en cuestión. [6] Además de los requisitos anteriores, la queja debe contener cualquier otra información requerida por el Art. 55 de la Ley Marítima para las quejas ordinarias.

Consejero legal

Sólo los abogados calificados para ejercer el derecho en Panamá pueden representar a las partes en los tribunales panameños. [7]

El nombramiento de abogado en Panamá debe hacerse por medio de un poder notarial a su favor.

En las situaciones en las que el factor tiempo requiere acción inmediata y el poder notarial aún no ha sido recibido por el abogado panameño, puede actuar como agente de facto del demandante 7 en virtud de una institución especial de derecho civil, El abogado se presenta tan pronto como sea razonablemente posible (normalmente dentro de los 3 meses siguientes a la detención). Dicho poder debe ser debidamente notarizado y autenticado por el respectivo Consulado panameño o, en su defecto, por el de una nación amiga.

Evidencia de Reclamación

Generalmente, cualquier evidencia disponible debe ser adjuntada a la queja. [8] Inicialmente, las fotocopias bastarán para respaldar la reclamación como prueba prima facie. En el caso de las empresas extranjeras, debe presentarse la prueba de la existencia de las empresas y la autoridad de su representante. [9]

Proceso en Rem

La conditio sine qua non de la jurisdicción interna necesaria para ejecutar el gravamen es la presencia física de la res dentro de la jurisdicción de ejecución. Como consecuencia y como se ha mencionado anteriormente, el párrafo 2 del art. 526 de la Ley Marítima, al prescribir los requisitos formales especiales para las acciones in rem para hacer valer los privilegios marítimos, requiere una declaración de que los bienes sujetos a la acción son de la jurisdicción del Tribunal Marítimo o serán durante la pendencia de la acción. Sin embargo, la presencia real de la res no es un requisito previo para presentar una acción in rem e iniciar el proceso.

Los gastos de arresto deben ser pagados por adelantado para que su asesor legal en Panamá pueda constituir una garantía por un monto de US $ 1.000 por daños causados ​​por la detención del buque u otra propiedad en el momento de presentar los alegatos iniciales y US $ 2.500 por custodia y gastos de mantenimiento de la propiedad durante la pendencia de la detención. Dicha cantidad es siempre de US $ 2.500 en el caso de buques. [10] Sin embargo, el Mariscal puede requerir sumas adicionales para cubrir los gastos proyectados de custodia y mantenimiento de la res, [11] especialmente si el buque permanece bajo su custodia por períodos prolongados.

Orden de Detención

En los casos de embarcaciones u otros bienes ubicados dentro de la jurisdicción panameña, la orden o orden de detención de los buques u otros bienes será expedida por el Tribunal Marítimo y entregada al Mariscal el mismo día en que la queja y la petición de la detención, siempre que todos los gastos de seguridad y mantenimiento inicial hayan sido cubiertos por el demandante. [12]

Ejecución del Proceso

Al recibir la denuncia y la petición de arresto y la constitución de la seguridad pertinente, la detención se lleva a cabo sin previo aviso al acusado y el Mariscal está dirigido por el art. 168 de la Ley Marítima para ejecutar la orden en el lugar donde se encuentra el buque u otra propiedad y para servir el proceso a la persona a cargo de la propiedad. El Mariscal fijará posteriormente la orden en la casa piloto en caso de buques, carga o ambos, o en un lugar visible en caso de que la carga no se encuentre a bordo del buque.

Con respecto a la detención de buques de bandera panameña u otra propiedad ubicada o registrada en el Registro Público de Panamá, el secretario del Tribunal Marítimo dará instrucciones al Registro Público para que se niegue a realizar más registros relativos al buque detenido u otra propiedad después del servicio de la orden de arresto por el Mariscal al responsable de dicha propiedad o su custodia.

Dentro del proceso de arresto, el Mariscal y el custodio de la propiedad preparan y firman un registro del inventario de la propiedad arrestada. En el caso de un buque, el Mariscal exigirá al capitán u otro oficial encargado que presente todos los documentos que indiquen las partes y los bienes del buque y su carga, cuyos documentos se adjuntan a los registros del Mariscal [13].

Noticia

Dentro del ámbito de aplicación de la Ley Marítima, un elemento clave del concepto de privilegios marítimos y su aplicación es que la notificación personal adecuada de la queja al demandado se realiza mediante la ejecución de la orden de detención [14].

Custodia y Mantenimiento

El Mariscal es designado por el Art. 174 de la Ley Marítima para ser custodio del buque o, en otras obligaciones, debe tomar todas las medidas necesarias para proporcionar el mantenimiento adecuado del buque u otros bienes, supervisar la repatriación de los oficiales y la tripulación a su solicitud, contratar un seguro, registros y rendir cuentas al Tribunal Marítimo.

El propietario del buque u otro bien, o su representante, tiene derecho a supervisar el mantenimiento y la administración apropiados de la reserva [15]. No obstante, en los casos de bienes perecederos, el Mariscal con previa autorización del Tribunal Marítimo y con la participación del interesado podrá disponer una venta judicial interlocutoria, cuyo producto se deposite en el Banco Nacional de Panamá. [dieciséis]

Liberación de arresto

Las alternativas disponibles para prevenir la venta judicial de una embarcación bajo la Ley Marítima: (a) pago de la reclamación; [17] (b) establecer otra garantía para sustituir la embarcación u otra propiedad (incluyendo P & I cartas de acuerdo); [18] c) la renuncia del privilegio de gravamen marítimo por la dependencia de otra garantía; [19] d) la pérdida del gravamen por la expiración de la prescripción aplicable; [20] o (e) solicitud del Mariscal, en caso de incumplimiento por el demandante en la provisión de fondos adicionales para la custodia y mantenimiento de la res, o por solicitud del demandante. [21]

 

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