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Tributación de ganancias de capital en la venta de acciones y valores

En el pasado, hemos comentado las normas tributarias sobre la venta de acciones, bonos o participaciones emitidas por personas jurídicas y advierten el peligro de no pagar el impuesto anticipado sobre plusvalías establecido por la Ley 18 de 19 de junio de 2006.

Panamá no escapa al rechazo del impuesto sobre la transferencia o venta de valores emitidos por personas jurídicas, a pesar del impuesto sobre la venta de dichos valores se reduce el 10% de la plusvalía.

Mientras que usted debe pagar un depósito del 5% del precio de venta, la cantidad resultante puede reclamarse como un impuesto único y definitivo, y si el 5% es mayor al 10%, el contribuyente puede solicitar el reembolso del excedente.

Bien o mal, muchas personas asumen el riesgo y no se atreven a declarar la transferencia de valores considerados como transacciones privadas que no son revisadas por la ANIP.

La ANIP siempre tiene derecho a revisión, y la obligación tiene un estatuto de limitaciones de 15 años. ANIP podrá aplicar las reglas sobre la obligación de pagar el impuesto sobre estas transacciones, más el recargo e intereses por demora previstos por la ley.

Largo es el camino y la dura responsabilidad, porque en caso de incumplimiento, el emisor es conjunta y solidariamente responsable del pago.

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