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Cambio en la legislación de Belice con respecto a los certificados de acciones al portador

El Reglamento de Practicantes de Servicios Financieros Internacionales (Código de Conducta) de Belice ha sido enmendado y ahora requiere que "Un agente registrado deberá retener en todo momento la posesión física del certificado de acciones al portador, ya sea que trate directamente con el cliente final o con un intermediario profesional ".

  1. Esta enmienda entró en vigor el 1 de enero de 2013, aunque no fue bien divulgada por el gobierno de Belice. En cualquier caso, existen disposiciones transitorias para permitir la introducción gradual de este nuevo requisito, a saber:

En el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, todo agente registrado que trate con un cliente intermedio profesional deberá exigir al intermediario profesional que remita al agente registrado el certificado de acciones al portador retenido por dicho intermediario profesional en el plazo de un mes desde el inicio del presente Reglamento o en lo posible.
Cuando un cliente intermediario profesional rechace o incumpla una solicitud formulada en virtud del sub-reglamento (1) anterior, el agente registrado dimitirá inmediatamente como agente registrado de dicha sociedad y la sociedad quedará excluida del Registro del Negocio Internacional Compañías.

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