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Interrupción de los Bares de Tiempo en Panamá

Las franjas horarias marítimas están reguladas en Panamá por el artículo 1651 del Código de Comercio que establece que el estatuto de limitación general para las transacciones marítimas es de un año. Esta limitación de tiempo es aplicable a todo tipo de reclamaciones, ya sea en persona o en rem, con las siguientes excepciones:

Se ha reconocido en la Carirubana vs Assicurazioni Generali, que los daños y rescates reclamaciones derivadas de la colisión disfrutarán de una limitación de dos años de la barra de tiempo más allá de Artículo 1470 del Código de Comercio.

Después de la venta voluntaria de un buque, los créditos previos a la venta mantienen un plazo de seis meses de duración conforme al artículo 1088 del mismo Código de Comercio.

Si un buque registrado en Panamá o sus propietarios no han sido sujetos a cumplir con una deuda ante una jurisdicción extranjera dentro del año de ocurrencia de la transacción, puede ser una fuerte consideración que la interrupción de la barra de tiempo puede ser solicitada antes de cualquiera de las dos cortes marítimas existentes en Panamá.

En virtud del artículo 1649-A del mismo Código, las interdicciones temporales sólo pueden interrumpirse en caso de:

1. reconocimiento escrito del deudor;
2. renovación del instrumento de transacción o
3. presentación de la reclamación ante el tribunal

En las primeras dos situaciones, la barra de un año de duración general comienza a correr a partir de la fecha de reconocimiento de la deuda o de la fecha en que se registra la titularidad de la deuda, como también lo afirmó la Corte Suprema de Panamá en la resolución M / N Conquista .

Bajo la tercera alternativa, por vía judicial, es necesario seguir la Ley 8 de 1982 mejor conocida como "Ley de Procedimiento Marítimo de Panamá" y el artículo 690 del Código Judicial de Panamá en lo que respecta a las interrupciones de la barra de tiempo.

Para que la interrupción sea efectiva, es esencial que se presente una reclamación con suficiente anticipación a la fecha de vencimiento de un año. El artículo 1650 del Código de Comercio de Panamá establece que el plazo general de un año comienza a correr a partir de la fecha de vencimiento de la deuda y sujeto a recaudación judicial; en Remsa SA vs Wilford & Mackay, la Corte Suprema reconoció que en las reclamaciones de carga el período comienza a correr desde el momento de la entrega de las mercancías. Generalmente, será la fecha de recepción, si es una deuda común o de conformidad con disposiciones contractuales, en una transacción más compleja.

Tras la presentación de la reclamación, es necesario dar las notificaciones adecuadas al demandado. Es común y posible que ni el buque ni el propietario estén disponibles dentro de la jurisdicción de Panamá en el momento de la presentación de la reclamación. Por esta razón, será necesario que el demandante prepare y publique un aviso público, debidamente certificado por el tribunal, de la reclamación por 3 días consecutivos en un periódico local bien conocido. Al cumplir este requisito de procedimiento, el abogado de los demandantes puede continuar buscando progreso en la convocatoria del acusado ante la jurisdicción panameña o en proporcionar asistencia para la interrupción de la barra de tiempo ante una segunda jurisdicción.

La posibilidad de interrumpir una barra de tiempo es una herramienta práctica a disposición de los acreedores que ayudará significativamente a extender la vida de un reclamo y la consiguiente posibilidad de solicitar el pago en Panamá o en el extranjero, ya que también puede ayudar a apoyar los esfuerzos de abogados y demandantes en otras jurisdicciones donde el buque o sus propietarios pueden estar ubicados.

Dr. J.J. Espino Sagel
jjes@padela.com

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