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Protección de datos personales en Panamá

Rrecently promulgó una ley especial para regular y establecer la protección de datos personales. Además, la Constitución Política de la República de Panamá, así como otros instrumentos jurídicos, también protegen los datos personales de las personas físicas y jurídicas.

La importancia del acceso a los datos personales se reconoce cada día más como un derecho necesario de cada individuo, indispensable para garantizar la transparencia en todos los actos de gobierno. Teniendo esto en cuenta, la Ley No. 6 fue emitida por la Asamblea Legislativa el 22 de enero de 2002.

La institución de Habeas Data, la garantía constitucional para otorgar el derecho a la privacidad de la información tecnológica, ha sido incorporada a nuestra legislación. Hasta ahora se regulaban otras instituciones como el habeas corpus (que se refiere a una violación de la persona física) y con frecuencia se utilizaba para prevenir la violación de la libertad de los individuos.

Ley

El 3 de septiembre de 2001 se presentó ante la Secretaría General de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley para formalizar la acción legal de los Habeas Data. Este proyecto de ley fue promulgado como ley de la República como la Ley Núm. 6 de 22 de enero de 2002 y publicada en la Gaceta Oficial N ° 24.476 de 23 de enero de 2002.

El objetivo principal de esta ley es reconocer el derecho de todas las personas a conocer y tener acceso a todos los registros, archivos o bancos de datos públicos, con respecto a la información o datos que se han acumulado sobre ellos mismos. El reconocimiento de este derecho permite la divulgación de la razón por la que se recoge dicha información, así como para la corrección, actualización, confidencialidad o supresión de la información que se solicita, como tal puede ser el caso. Se reconoce a todas las personas el derecho de acceso a la información pública que contiene un interés general, sin que sea necesario proporcionar una causa especial.

Esta ley es sencilla, que prevé un procedimiento similar al vigente para las Acciones de Garantía Constitucional, en el cual la parte que solicita la información puede presentar ante el tribunal competente una petición para que el funcionario niegue la información o no la proporcione en su totalidad, cumplir con su obligación de proporcionarlo de acuerdo con el derecho individual del peticionario.

Las únicas restricciones que se aplican para no proporcionar la información solicitada son para situaciones de seguridad nacional o para la preservación del orden público. Sin embargo, estas restricciones no son permanentes.

Otra legislación panameña relacionada con el derecho a la privacidad se encuentra en los siguientes documentos legales:

Constitución Política

La Constitución Política de la República de Panamá contempla el derecho a la privacidad en varias de sus disposiciones.

La Constitución establece que el Estado tiene la obligación de proteger el honor del individuo, es decir, la vida privada del individuo, impidiendo que terceros interfieran en el mismo.

Artículo 17: Las autoridades de la República están establecidas para proteger la vida, el honor y los bienes de sus nacionales, dondequiera que se encuentren, así como los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; para garantizar la eficacia de los derechos individuales y sociales y los deberes, y para cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.â € € ?? (La traducción es nuestra.)

De la misma manera, se respetará el domicilio o residencia y correspondencia o correspondencia de un nacional o extranjero que viva en el país y sólo podrá ser ingresado con la autorización expresa de su titular, según lo dispuesto en los artículos 26 y 29.

Artículo 26. El domicilio o residencia es inviolable. Ninguna persona puede entrar dentro de estos sin el consentimiento de su propietario, a menos que un mandato escrito de la autoridad correspondiente y por medios específicos, o para ayudar al crimen o víctimas de desastres.

El trabajo, la seguridad social y los servicios de salud pública pueden practicar, previa identificación, visitas domiciliarias o de inspección a los lugares de trabajo con el objeto de prever el cumplimiento de las leyes sociales y de salud pública.

Artículo 29: La correspondencia y otros documentos privados son inviolables y no podrán ser ocupados o examinados únicamente por disposición de la autoridad competente, para fines específicos y por formalidades legales. En cualquier caso, se mantendrá reserva para asuntos distintos al objetivo de la ocupación o del examen.

Asimismo, las comunicaciones telefónicas privadas son inviolables y no pueden ser interceptadas. El registro de los papeles se practicará siempre en presencia del interesado o de un miembro de su familia, o en su ausencia, de dos vecinos honorables del mismo lugar. (La traducción es nuestra)

Código de la Familia

El Código de la Familia, de reciente aplicación en la República, contiene la obligación del Estado de proporcionar la protección necesaria para la intimidad y el honor de la familia, así como el derecho a la imagen propia. En este Código se establece que el Estado es responsable de proteger y proporcionar los mecanismos necesarios para proteger a todas las personas y familias.

Este Código ratifica la norma que pide autorización previa para la revelación de información de las personas.

Otros Códigos

Otros Códigos, como el Código Judicial, establecen que la información personal sólo puede ser mostrada al interesado y prohibir el compartir el mismo con otras personas.

Convenciones

La República de Panamá ha suscrito en Panamá diversas Convenciones Internacionales relacionadas con el "derecho a la privacidad", entre las que podemos mencionar el Pacto Internacional por los Derechos Civiles y Políticos, mediante la Ley N º 14 de 28 de octubre de 1976. En esta Convención se establece que incluso en los procedimientos judiciales es necesario reservar cierta información cuya revelación puede causar graves daños a la vida privada de una de las partes.

Leyes

Las leyes especiales brindan protección especial al derecho a la privacidad, como se puede observar, entre otros, por lo siguiente:

Ley N ° 26 de 17 de diciembre de 1992. Esta ley protege la identidad e información relacionada con los pacientes infectados con el virus del VIH.

Ley Núm. 13 de 27 de julio de 1994. Esta ley fue promulgada para proporcionar las modificaciones legales necesarias para aumentar la lucha contra el tráfico y la venta de drogas. Esta ley se limita a las disposiciones del artículo 29 de la Constitución. Por lo tanto, no se permite la grabación de conversaciones telefónicas, ya que estaría en violación contraria de la norma constitucional.

Ley No. 11 de 22 de enero de 1998. Esta ley es el primer ejemplo de legislación en relación con la regulación de la información almacenada por medios electrónicos.

Otras leyes, como la Ley N ° 56 de Contrataciones Públicas, el Estatuto Orgánico del Fiscal General de la Administración y la "Ley Anticorrupción", promulgada el año pasado, prevén otra protección de estas materias.

Conclusión

La República de Panamá cuenta ahora con una ley de protección de datos personales vigente que protege el derecho a la intimidad de los particulares. Con la promulgación de esta ley que prevé la acción de los Habeas Data, este derecho de todo ciudadano y residente panameño está ahora formalmente regulado. Además, otros documentos legales como la Constitución, el Código Penal y otras leyes nacionales, así como las Convenciones Internacionales, también prevén el respaldo en este derecho de cada individuo, ya que estos instrumentos legales aún están vigentes.

Michelle Delgado

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