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Hechos Panameños sobre Patentes y Diseños Industriales

â–ª El registro y regulación de Patentes está previsto por la Ley Núm. 35 de 10 de mayo de 1996, mediante la cual se emiten "Disposiciones relativas a la Propiedad Industrial".

â–ª Para patentar una invención en Panamá debe ser una nueva invención, ser resultado de una actividad inventiva y estar sujeto a una aplicación industrial.

â–ª No se consideran invenciones sujetas a patente:

1. Principios científicos o teóricos;

2. Descubrimientos que consisten en proporcionar conocimiento o revelar algo que ya existió en la naturaleza, incluso cuando esto era previamente desconocido;

3. Planes, esquemas, principios o métodos económicos o empresariales, que se refieran a actividades puramente mentales y de juegos;

4. Los programas informáticos per se que se refieren al uso designado para una computadora;

5. Formas de presentación de la información;

6. Creaciones estéticas y obras artísticas o literarias;

7. Métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico, aplicables al cuerpo humano, y los relacionados con animales. Esta disposición no se aplica a los productos, especialmente las sustancias o composiciones, ni a las invenciones de aparatos o instrumentos para la práctica de tales métodos;

8. Yuxtaposición de invenciones conocidas o mezcla de productos conocidos, variación en su forma, dimensiones o materiales, excepto que realmente se trata de una combinación o fundición de tal manera que no puede funcionar por separado, o que sus cualidades o funciones características se modifican para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en el campo;

9. Invenciones contrarias a las leyes nacionales, a la salud pública y al orden, a la moral ya las buenas costumbres o seguridad del Estado.

10. Especies vegetales y especies y razas animales; casos biológicos para la obtención o reproducción de plantas, animales o variedades de los mismos, si éstos infringen la moralidad, integridad o dignidad de los seres humanos; material biológico tal como se encuentra en la naturaleza; y las invenciones que se refieren a las partes vivas del cuerpo humano.

â–ª Las patentes farmacéuticas son exigibles y representan aproximadamente el 80% del total de patentes registradas anualmente en la Oficina Panameña de Patentes.

â–ª Las patentes agrícolas son exigibles y la mayoría de las registradas en Panamá se refieren a plaguicidas.

â–ª Las patentes de software no son aplicables. *

â–ª Las patentes que se refieren a métodos comerciales no son aplicables. *

â–ª Las topografías IC / IC no están sujetas a protección.

Aplicaciones de Patentes y Modelos de Utilidad

Los requisitos para presentar una solicitud de patente o de modelo de utilidad son:

1. Poder debidamente firmado y autenticado por Notario y legalizado por el Cónsul Panameño del lugar de origen o Apostilla.

2. Certificado de existencia de la empresa debidamente firmado y autenticado por Notario y legalizado por el Cónsul Panameño del lugar de origen o Apostilla.

3. Documento de prioridad. En caso de reclamar prioridad por el Convenio, se requiere una copia certificada de una solicitud presentada en un país miembro de la Convención de París.

4. Dibujos, descripción, resumen y reivindicaciones de la invención. Estos documentos no necesitan ser legalizados.

â–ª El informe de estado de la técnica debe ser presentado dentro de los 14 meses a partir de la fecha anterior de solicitud extranjera.

â–ª El proceso de registro puede durar de 20 a 36 meses.

â–ª Las patentes se conceden por 20 años a partir de la fecha de depósito.

â–ª Los modelos de utilidad se conceden por un período de 10 años a partir de la fecha de depósito.

â–ª En todos los casos, la Oficina de Patentes de Panamá cancelará la protección si el pago de la anualidad no se efectúa a tiempo. La cuota del gobierno puede ser cancelada por el período de protección total o cada 5 años (pago de anualidad).

Aplicaciones de Diseño

â–ª Los diseños industriales tienen una protección automática durante dos (2) años a partir de su primera divulgación en Panamá, sin necesidad de registro.

â–ª Para presentar una solicitud de diseño en Panamá se requiere lo siguiente:

1. Poder debidamente firmado y autenticado por Notario y legalizado por el Cónsul Panameño del lugar de origen o Apostilla.

2. Certificado de existencia de la empresa debidamente firmado y autenticado por Notario y legalizado por el Cónsul Panameño del lugar de origen o Apostilla.

3. Documento de Asignación debidamente ejecutada por el inventor (s) y el cesionario o su representante, debidamente autenticado por Notario y legalizado por el Cónsul de Panamá del lugar de origen o apostillado.

4. Documento de prioridad. En caso de reclamar prioridad por el Convenio, se requiere una copia certificada de una solicitud presentada en un país miembro de la Convención de París.

5. Dibujos y Especificaciones. Estos documentos no necesitan ser legalizados.

Dibujos y especificaciones deben incluir lo siguiente:

1. Descripción detallada del objeto industrial, y la aplicación preferida.

2. Breve descripción referente a la reproducción gráfica del diseño.

3. Característica principal que distingue el diseño, proporcionándolo con novedad y originalidad, o dando al objeto su propia característica y apariencia.

4. Reclamaciones.

â–ª El informe de estado de la técnica debe ser solicitado dentro de 14 meses de la fecha anterior de la solicitud extranjera.

â–ª Proceso de registro. Generalmente los procedimientos de registro varían de 18 a 24 meses.

â–ª Período de inscripción. Los registros de diseño se conceden por un período de 10 años a partir de la fecha de depósito.

Extensión del Registro. Durante el último año de registro (décimo año), la protección puede prorrogarse una vez más por un período adicional de 5 años.

Finalmente, informamos que actualmente existe una propuesta para enmendar la ley existente para patentes.

Pardini & Associates cuenta con un Grupo Jurídico IP completo con la experiencia y el know-how necesarios para asesorar y apoyar a nuestra clientela multinacional. Si tiene alguna pregunta sobre Patentes en Panamá u otros asuntos de propiedad intelectual, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Gilda Berman de Vilar


* Basado en el formulario de Hoja de País de AIPLA.

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