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Nueva legislación impone sanciones penales a los infractores de la PI

A finales de junio de 2003, el período legislativo finalizó con la aprobación en el Tercer debate de un proyecto de ley por el cual los artículos 382, 383, 384 y 389 contenidos en el capítulo IV titulado "Delitos contra los derechos de propiedad industrial" del Código Penal de la República de Panamá se modificarán.

Esta iniciativa para enmendar el Código Penal va de la mano con la modernización que la República de Panamá ha establecido para la regulación y registro de los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual en el país. Actualmente, un Comité está estudiando posibles enmiendas a la Ley Núm. 35 de 10 de mayo de 1996, por la que se regulan los derechos de Propiedad Industrial.

El mencionado proyecto de ley prevé múltiples cambios al Capítulo IV del Título XII del Código Penal vigente en la República de Panamá. Los principales cambios son los siguientes:

1. El título actual del Capítulo IV del Título XII del Código Penal "Delitos contra los Derechos de los Otros" se cambiará a "Delitos contra los Derechos de Propiedad Industrial".

2. Las sanciones para los infractores de los derechos de propiedad industrial de terceros estarán sujetas a penas más severas. Por ejemplo, el artículo 382 establecía previamente que los infractores podían ser condenados con una pena de seis meses hasta un año. La enmienda al artículo 382 establece una condena de 2 a 4 años de prisión.

3. Además, se consideran punibles más actividades.

El artículo 382, ​​por ejemplo, establecía anteriormente que la persona que sin autorización del titular de una patente, fabrique, importe o venda un producto protegido por una patente o lo utilice sin permiso para utilizar el proceso patentado, será castigada con prisión de 6 meses a un año, o a una multa de 20 a 150 días.

El artículo 382 propuesto considera que las personas que fabrican o ensamblan un producto u objeto protegido por una patente de invención o un modelo de utilidad, sin la licencia registrada ante la Dirección de Propiedad Intelectual del Ministerio de Comercio e Industria, o comercializar o prever circulación de un producto u objeto de tal manera fabricado o ensambled, será castigado con pena de prisión de 2 a 4 años. Este mismo castigo se aplicará a quien use el proceso patentado, sin la licencia registrada.

El artículo 384 dispone que en caso de que las conductas descritas en los artículos 382, ​​382-A, 382-B, 382-C, 382-D, 382-E, 382-F afecten la salud pública, los infractores serán castigados con pena de prisión de 30 meses a 6 años. Como excepción, el artículo 384-A establece que si el infractor es un vendedor ambulante o un vendedor de stand, con o sin la autorización de la autoridad correspondiente para la realización de tal actividad, estará sujeto a una sexta parte de la pena de prisión aquí detallado. Si esta actividad pone en peligro la salud pública, el castigo será de prisión de 1 a 2 años.

4. Se incorporan nuevas consideraciones al proyecto de ley, con la incorporación de nuevos artículos. Estos artículos proporcionan una correlación entre la Ley de Derechos de Propiedad Industrial y el Código Penal. Esto es extremadamente importante porque se contemplan todos los derechos protegidos y se establece un castigo para los infractores.

Se añade el artículo 382-A al Código Penal. Este artículo establece que la persona que reproduzca, modifique o imite un modelo protegido o un diseño industrial, será castigada con 2 a 4 años de prisión. Esta convicción también se impondrá a la persona que fabrique o ensamble un producto u objeto resultante de un modelo o diseño industrial, sin la licencia registrada, o la comercialice o proporcione la circulación del producto u objeto de esta manera fabricada o ensamblada.

El artículo 382-B también se añade al Código Penal. Este artículo dispone que la persona que falsifica altera o imita una marca comercial, nombre comercial o expresión o signo publicitario, será castigada con prisión de 2 a 4 años. Esta misma consecuencia será aplicable a la persona que comercialice o prevea la circulación de una marca falsa, alterada o imitada.

El artículo 382-C establece que la persona que fabrique, comercialice o prevea la circulación de productos o ofrezca o preste servicios, que tengan indicación de su procedencia o denominación de origen, que viole los derechos de propiedad industrial, estará sujeta a una pena de prisión de 1 a 2 años.

El artículo 382-D dispone que la persona que revela un secreto industrial o comercial, sin causa justificada, con el fin de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero con el fin de causar daño a la persona que posee el secreto o su distribuidor autorizado; estará sujeto a prisión de 1 a 3 años.

El artículo 382-E tiene por objeto castigar a la persona que obtiene o utiliza información contenida en un secreto industrial o comercial, sin la autorización de la persona que la mantiene o de su distribuidor autorizado, con el fin de obtener un beneficio económico para sí mismo o para un tercero o con la intención de causar un daño a la persona que mantiene el secreto oa su distribuidor autorizado. Esta persona puede ser sometida a prisión de 2 a 4 años.

El artículo 382-F tiene por objeto proteger las variedades vegetales protegidas. La persona que comercialice o prevea la circulación de una variedad vegetal protegida, que pueda ser utilizada como material de reproducción o de multiplicación, sin la respectiva licencia registrada ante la Dirección de Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industria, será castigada con prisión de 2 a 4 años.

El artículo 389 prevé una sanción más severa para las personas que colaboran con el ocultamiento o cobertura del acto ilícito o evitan las consecuencias jurídicas de los actos contra los derechos de propiedad intelectual en general, entre otras actividades, con prisión de 5 a 12 años y multa de 100 a 200 días. Este castigo debe ser considerado severo ya que la multa de prisión más larga establecida en el Código Penal es de 20 años por homicidio.

5. Se incrementan las consecuencias para los servidores públicos, así como las actividades consideradas como violaciones:

El artículo 383 actualmente vigente dispone que el funcionario que utilice, en beneficio de sí mismo o de terceros, invenciones o descubrimientos científicos o nuevas aplicaciones industriales que conozca por su cargo y que permanezcan en secreto, será objeto de prisión de 1 a 3 años y una multa de 50 a 200 días.

El artículo 383 propone que el funcionario que utilice o haga conocer, en beneficio de sí mismo o de terceros, información o documentación relativa a cualquier derecho de propiedad industrial, que tenga conocimiento de debido a su cargo, que deba permanecer en secreto, a prisión de 2 a 4 años y con multa de 200 a 365 días.

6. El proyecto de ley prevé también la modificación del Código de Procedimiento Judicial para armonizar las disposiciones de este Código y del Código Penal. Por ejemplo, el numeral 13 del artículo 159 del Código de Procedimiento Judicial debe ser enmendado para establecer los casos de infracción de los derechos de propiedad industrial bajo la jurisdicción de los tribunales de circuito, debido al aumento de la pena. Los tribunales de circuito sólo consideran conductas punibles con una pena mínima de 2 años. La jerarquía de la corte para decidir sobre los asuntos ha sido elevada.

7. La fianza por delitos contra el derecho de autor y los derechos conexos se ha fijado en un mínimo de cinco mil dólares (US $ 5.000,00), como se agregará al artículo 2159 del Código de Procedimiento Judicial.

8. Las multas establecidas en la Ley 35 del 10 de mayo de 1996 se han incrementado y las cuestiones contempladas para la modificación del Código Penal también han sido incluidas en el rango de las multas que impone administrativamente la Dirección General de Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industria. Esta modificación es paralela a la severidad aumentada a la retenida se pasa este proyecto de ley se pasa. Las multas oscilarán entre US $ 10,000.00 para los infractores y aquellos que los ayuden y los cubran, hasta US $ 500,000.00 si la salud pública está comprometida. Estas sanciones pueden ser impuestas por los Jueces Civiles y Penales.

9. Este proyecto de ley fue aprobado en el tercer debate por la Asamblea Legislativa antes de finalizar el primer período legislativo de este año. Establece muchos aspectos importantes que definitivamente tendrán un impacto positivo y darán como resultado el fortalecimiento del sistema de observancia de los derechos de PI en Panamá. El proyecto de ley está actualmente pendiente de ratificación por el Presidente para convertirse en ley del país.

10. Pardini & Associates cuenta con un equipo completo de derecho de PI, preparado para ayudar en la protección y defensa de los derechos de PI en la República de Panamá y la región centroamericana.

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