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Presidente ejerce veto ante el proyecto de ley de sanciones penales para los infractores de la PI

El Período Legislativo anterior terminó con la aprobación en el Tercer Debate de un proyecto de ley por el que se modificaron los Códigos Penal, Comercial y Judicial, así como las Leyes 15 de 1994 y 35 de 1996, relativas a los derechos de propiedad industrial.

Esta iniciativa para enmendar el Código Penal va de la mano con la modernización que la República de Panamá ha establecido para la regulación y registro de los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual en el país.

La Presidenta consideró el veto parcial del referido Proyecto de Ley mediante carta No. DP-MM-122-03 de 4 de agosto de 2003, motivando su decisión:

1. El artículo 382 considera como delito el comportamiento de una persona que sin autorización del titular de una patente fabrica importaciones o vende un producto protegido por una patente o lo utiliza sin permiso para utilizar el proceso patentado. El Presidente considera que el delito sancionado en este artículo sería la falta de licencia. Si este artículo es aprobado, ya que es una persona debidamente autorizada para fabricar, importar o vender un producto, pero no tiene una licencia, puede estar sujeto a una sanción penal por infringir un proceso administrativo.

2. El artículo 15, que modifica el artículo 165 de la Ley 35 de 1996, prevé que los Jueces de Circuito Penal impongan multas en caso de que se incurra en alguna de las conductas penales descritas. No obstante esta última, las multas no son un medio de castigo en la jurisdicción penal de Panamá y esta disposición no puede entrar en vigor hasta que se introduzcan otras modificaciones en el Código Penal.

3. Se considera que la modificación propuesta al numeral 7 del artículo 1515 del Código de Comercio otorga el registro de hipotecas o préstamos en cualquier idioma en Panamá. La Presidencia considera que esto puede permitir un elemento de inseguridad e inestabilidad en nuestro sistema de registro, que puede afectar negativamente el valor y el comercio de los buques del registro panameño. Esta disposición dificulta la ejecución de las medidas de control necesarias para hacer frente a los crímenes internacionales. Se considera que esta modificación limitaría la posibilidad de cooperación del Registro Público de Panamá con las entidades de seguridad, ya que no entendería todas las lenguas.

Asimismo, debido a la falta de comprensión de otros idiomas sería difícil entender la naturaleza de la obligación y esto es contrario a los derechos de publicidad y verdadero registro del Registro Público de Panamá.

La principal oposición a esta modificación proviene de la Constitución Política que en su artículo 7 establece que el español es la lengua oficial de la República de Panamá.

4. Finalmente, hay un error en la numeración del artículo 2152 del Código Judicial. El artículo a ser enmendado sería 2159 de dicho texto legal.

Estas son las razones por las que el Presidente consideró que las modificaciones al Código Penal no debían ser aprobadas. Todas estas son razones de inconveniencia e inexistencia constitucionales. El proyecto de ley ha sido devuelto a la Asamblea Legislativa para su reconsideración.

Un nuevo período legislativo comenzó el 1 de septiembre de 2003. Le mantendremos informado de cualquier nuevo desarrollo relacionado con este proyecto de ley.

Pardini & Associates cuenta con un equipo completo de Derecho de PI, preparado para ayudar en la protección y defensa de los derechos de PI en la República de Panamá y la región centroamericana.

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