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Piratería y Aplicación de la Marca en Panamá

I. Introducción

Mediante la Ley N ° 23 de julio de 1997, publicada en la Gaceta Oficial No. 23.340 del 26 de julio de 1997, Panamá adoptó el Protocolo de Marrakech, el Protocolo Panameño de Adhesión con sus anexos y la lista panameña de compromisos. Esta ley también incluyó nuevos reglamentos y enmiendas a las leyes vigentes requeridas para que la legislación panameña cumpla con las reglas de la Organización Mundial del Comercio ("OMC").

La República de Panamá, en el marco de sus negociaciones de adhesión a la OMC, acordó aplicar el Acuerdo de la OMC sobre Comercio relacionado con los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC) y servicios sin un período de transición.

La Ley Nº 15 de 1994, que regula los derechos de autor, la Ley No. 35 de 1996 que regula la propiedad industrial, el Decreto Nº 123 de noviembre de 1996 y el Decreto Nº 79 de agosto de 1997 para la implementación de la Ley No. 35 en la Zona Libre de Colón.

Desde la adhesión a la OMC, a partir del 7 de septiembre de 1997, Panamá ha seguido aplicando nueva legislación sobre propiedad intelectual. Mediante la Ley N ° 12 de 3 de mayo de 1999, Panamá adoptó la CIPOV 1961, revisada en 1972 y 1978). En diciembre de 1998, mediante la Ley No. 92 y 93 de 15 de diciembre de 1998, ambas publicadas en la Gaceta Oficial No. 23.700 de 28 de diciembre de 1998, Panamá ratificó el Acuerdo sobre Derechos de Autor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Fonogramas.

II. Fondo

Los movimientos internacionales para dotar a Panamá de una legislación reconocida mundialmente para la protección de los derechos de PI incluyen los siguientes:

En octubre de 1996, el Representante de Comercio de los Estados Unidos ("USTR") inició una revisión del régimen de derechos de propiedad intelectual de Panamá bajo el Sistema Generalizado de Preferencias (GSP) y colocó a Panamá en la Lista de Menciones Especiales.

En abril de 1997, el USTR elevó a Panamá a la Lista de Vigilancia y programó un ciclo fuera de ciclo para evaluar los esfuerzos de Panamá para mejorar sus leyes de propiedad intelectual y su aplicación.

Como resultado de una revisión fuera de ciclo en octubre de 1997, el USTR decidió retirar a Panamá de la Lista de Vigilancia, dados los progresos visibles desde su colocación en esa lista. Esta decisión reconoció que las autoridades panameñas habían hecho un esfuerzo significativo en la protección de los derechos de propiedad intelectual.

III. Reglamentos aplicables y sanciones por piratería y falsificación en Panamá

El Título VII de la Ley 35 de 10 de mayo de 1996 establece los derechos de propiedad intelectual protegidos en la República de Panamá, a saber:

  1. Invenciones
  2. Modelos de utilidad
  3. Patrones y dibujos industriales
  4. Secretos industriales y comerciales
  5. Marcas para productos y servicios
  6. Indicaciones de origen
  7. Denominaciones de origen
  8. Nombres comerciales
  9. Signos y expresiones de publicidad

A. Propiedad Intelectual

La Ley Nº 15 de 1994 regula los derechos de autor y la Ley Nº 35 de 1996 regula la propiedad industrial. La Ley Nº 15 de 1994 sigue el modelo de la OMPI. Fortalece la protección de los derechos de autor, protege el software como obra literaria, facilita la persecución y convierte la infracción de derechos de autor en un delito. La infracción de los derechos de autor es punible con multas e incluso encarcelamiento.

La Ley No. 35 de 1996 prevé una protección por patente de 20 años. También prevé una protección de marca de 10 años, además de simplificar el proceso de registro de marcas. Dando a las agencias gubernamentales la autoridad para llevar a cabo investigaciones de oficio y para confiscar material falsificado. De acuerdo con la Ley 35, los derechos para el registro de marcas en la República de Panamá se adquieren mediante el uso. Los derechos de uso exclusivo de las marcas también se adquieren mediante el registro. Para oponerse al uso de una marca, debe registrarse el mismo. No es necesario que la marca sea registrada para oponerse al registro de la misma o solicitar su anulación o cancelación, será necesario que el oponente pruebe el uso anterior de la marca.

B. Uso Ilegal de los Derechos de Propiedad Intelectual

El Título VII de la Ley 35 describe los tipos de conducta que se considerarán uso ilegal de los derechos de propiedad intelectual y los derechos de autor en la República de Panamá y establece la responsabilidad legal de todas las personas que de alguna manera participan en estos actos,

1. Los fabricantes de bienes protegidos por una patente o un modelo de utilidad registrado, sin el consentimiento del propietario o sin la licencia requerida.

2. Los vendedores de productos protegidos por una patente o por un modelo de utilidad registrado que sepan que los bienes fueron fabricados o elaborados sin el consentimiento del titular de la patente o modelo de utilidad registrado o sin la licencia respectiva.

3. Los usuarios de procesos patentados, sin el consentimiento del titular de la patente, o sin la respectiva licencia.

4. Los vendedores o personas que comercialicen bienes que resulten del uso de procesos patentados, sabiendo que los procesos patentados fueron utilizados sin el titular de la patente o sin la respectiva licencia.

5. Los falsificadores de patrones o dibujos industriales debidamente registrados, sin el consentimiento de su titular registrado o sin la respectiva licencia.

6. Los falsificadores de una marca comercial o denominación comercial.

7. Las partes que utilicen en sus productos, marcas, denominaciones comerciales, etiquetas y signos comerciales, un nombre o denominación comercial, idéntica o sustancialmente similar a la propiedad de otra parte.

8. Las partes que de cualquier forma utilicen marcas, nombres o denominaciones comerciales, evidenciando claramente, su intención de imitar, en cualquier concepto, una marca, nombre o denominación comercial, registrado a favor de otra parte.

9. Las personas que vendan, ofrezcan para la venta, consientan vender o distribuir, bienes o servicios con marcas falsas o marcas engañosamente aplicadas, y las personas que distinguen su establecimiento comercial o manufacturero utilizando letreros, papelería y cualquier otro distintivo, con marcas, nombres o denominaciones comerciales falsificadas o engañosamente aplicadas.

10. Las personas que marquen o fabriquen marcas de otros productos con designaciones o signos falsos, con respecto a su naturaleza, calidad, cantidad, número, peso o tamaño, o país de origen, o usen los términos marca o iniciales equivalentes TM o R (MR o R), cuando la marca no está debidamente registrada.

11. Los vendedores de bienes o servicios con indicaciones falsas tal como se han mencionado anteriormente.

12. Las partes que, de cualquier manera, utilicen una marca que reproduzca en características similares de otra marca, cuales bienes o servicios son similares o idénticos, con el único propósito de diluir o destruir la fuerza distintiva o valor comercial de la marca, causando daños a su propietario.

C. Sanciones Legales por el Uso Ilegal de la PI

Las siguientes penalidades serán aplicadas a personas o empresas que incurran en perjuicio de la Propiedad Intelectual y los Derechos de Autor otorgados en nombre de los legítimos propietarios de los mismos por ley:

1. Una multa de US $ 10,000 hasta US $ 200,000.00. Según la ley, esta multa puede aplicarse tanto a los transgresores directos como a sus cómplices y cómplices.

Para las empresas establecidas en la Zona Libre de Colón y otras Zonas Francas o Zonas Francas de Exportación que operan en la República de Panamá, la multa aplicable equivaldrá al 25% de la facturación mensual de la empresa, pero en ningún caso será inferior a US $ 75,000.00.

2. Suspensión de los derechos de comercialización o de actividad económica por un período de tres (3) meses.

3. Suspensión o cancelación de la licencia de operación otorgada por la Zona Libre de Colón, u otras Zonas Francas existentes o Zona de Procesamiento de Exportaciones en la República de Panamá. En caso de suspensión, la misma se aplicará por un período mínimo de tres (3) meses.

En caso de reincidencia, las sanciones descritas en las secciones 2 y 3 se aplicarán por un período de un (1) año, y la pena descrita en la sección 1 podría ser hasta cuatro (4) veces la pena máxima de US $ 200,000.00 que es, hasta US $ 800,000.00.

En todos los casos de uso ilegal de propiedad intelectual y derechos de autor, se incautarán los bienes y maquinaria utilizados para la violación de los derechos. Los bienes y maquinarias serán donados para fines caritativos, libres de cualquier impuesto, por la institución correspondiente, una vez completada la eliminación o eliminación de los símbolos distintivos. Si la eliminación o eliminación de los símbolos distintivos no es posible y si el titular del derecho protegido no concede la autorización para dicha donación, la autoridad competente destruirá los bienes y la maquinaria en presencia de un representante del titular de la protección derecho de propiedad intelectual.

La Ley 35 permite al propietario registrado de PI protegido y derecho de autor presentar una demanda judicial ante la autoridad competente contra cualquier persona que infrinja sus derechos. La prescripción de la acción es de seis (6) años, contados desde la última vez que se realizó el uso ilícito de un derecho de propiedad intelectual y permite al demandante solicitar indemnización por daños y perjuicios así como la suspensión de los actos que infrinjan sus derechos.

Para el cálculo de la indemnización, el reclamante puede elegir entre las siguientes alternativas:

Los beneficios proyectados que habría obtenido el titular del derecho protegido, si no se hubiese cometido la violación.

Los beneficios obtenidos por el falsificador como consecuencia de la falsificación actúan.

El precio o regalías que el falsificador habría tenido que pagar al titular del derecho protegido, si una licencia contractual fuera acordada por las partes, teniendo en cuenta el valor comercial del producto falsificado, así como las licencias comerciales concedidas anteriormente a este respecto .

IV. Casos recientes de aplicación en el terreno

a. El Caso del Desafío: En septiembre y octubre de 1998, la Décima Fiscalía de Panamá, realizó una serie de incursiones en el Aeropuerto de Tocumen y sus alrededores que culminaron en la confiscación de más de cinco millones de CD y CD-ROMs piratas, junto con piratas y falsificaciones artículos. Las cantidades incautadas incluyeron 3,5 millones, 450,000, 850,000 y 285,000 unidades, en cuatro acciones separadas. Una estimación conservadora del valor de estos CDs incautados podría ser de US $ 20 millones.

En este caso, los envíos fueron enviados desde Hong Kong, Taipei, Los Ángeles y luego a Panamá, donde fueron reenvasados ​​para continuar hacia Ciudad del Este, Montevideo y Buenos Aires, siendo el destino final Brasil .

Como parte del caso del Desafío, los funcionarios de la Zona Libre de Colón decidieron revocar las licencias de operación a las compañías propiedad de los acusados, y ahora se les prohíbe hacer negocios en la Zona Libre de Colón.

segundo. Caso Nintendo: El 26 de octubre de 1994, a petición de Nintendo y en un esfuerzo conjunto con su asesor local, funcionarios panameños asaltaron simultáneamente cinco almacenes y oficinas en la Zona Libre de Colón. Se incautaron miles de falsos cartuchos Super NES y Game Boy, además de chips de semiconductores falsificados, materiales de embalaje y componentes para montar los juegos falsificados.

VI. Conclusiones

En la actualidad, Panamá no figura en ninguna Lista de Observación desde 1998, pero el USTR dedica especial atención a la reducción de la producción de copias no autorizadas de productos de "medios ópticos" como CD, VCD, DVD y CD-ROM, región. Tan grave como es el problema de la piratería de medios ópticos, Internet es aún más problemático en el sentido de que ha proporcionado una red de distribución global eficiente para productos piratas.

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Silka Niño
 

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