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Nuevos Descuentos Fiscales para las Flotas en Panamá

En una medida que reconoce que existen otros registros en el mercado y existe competencia entre los registros más graves, Panamá aprobó la Ley 25 de 3 de junio de 2002 que modifica y complementa la Ley 36 de 1995, implementando un paquete de incentivos fiscales para ofrecer la comunidad marítima internacional descuentos atractivos sobre los impuestos al inscribir sus buques bajo la bandera panameña.

Esta nueva legislación permite a los armadores obtener descuentos de:

a. hasta el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto de Registro al inscribir un buque en Panamá;
segundo. hasta 35% (treinta y cinco por ciento) del Impuesto Anual por un período de cuatro (4) años; y
do. hasta el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto Consular Anual por un período de cuatro (4) años.

1. ¿Quién es elegible para estos descuentos ?

  • Grupos de al menos tres (3) buques, bajo misma propiedad o grupo económico, podrán solicitar el descuento por Impuesto de Registro al solicitar la inscripción en Panamá, independientemente de la edad de cada embarcación.
  • Los grupos de por lo menos cuatro (4) buques, bajo la misma propiedad o grupo económico serán elegibles para solicitar el descuento anual de Impuestos y Impuestos Consulares al solicitar la inscripción en Panamá, los cuales otorgados por un período de cuatro (4) siempre que los buques hayan sido construidos recientemente (nuevas construcciones).

Un rápido vistazo a lo anterior revelará que los grupos de nuevas construcciones podrán solicitar los tres descuentos (por encima de a, byc) en la medida en que estén compuestos por un mínimo de cuatro (4) buques.

2. ¿Cuánto Descuento?

Los descuentos fiscales se han dividido y clasificado de acuerdo con cada impuesto aplicable sobre las balanzas que se basan únicamente en el tonelaje representado por los solicitantes, a saber:

Escala de descuento del impuesto de registro (para grupos de no menos de 3 buques)

  1. El tonelaje bruto entre 30.000 y 50.000 puede solicitar un descuento de hasta el veinte por ciento (20%);
  2. El tonelaje bruto entre 50.000 y 100.000 puede solicitar un descuento de hasta treinta por ciento (30%);
  3. Un tonelaje bruto superior a 100.000 puede solicitar un descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%).

Descuento especial de un solo barco

Del mismo modo, se ha creado un alivio fiscal para los buques cuyo tonelaje bruto registrado supera los 100.000. Pueden solicitar un descuento del cincuenta por ciento (50%) de su impuesto de registro.

Escala anual de descuento fiscal (para grupos de no menos de 4 buques de nueva construcción)

  • el tonelaje bruto entre 50.000 y 100.000 puede solicitar un descuento de hasta el veinticinco por ciento (25%);
  • el tonelaje bruto superior a 100.000 puede solicitar un descuento de hasta treinta y cinco por ciento (3 5%).

Escala anual de Descuento Fiscal Consular (para grupos de no menos de 4 buques de nueva construcción)

a. Un tonelaje bruto superior a 50.000 puede solicitar un descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%)

Tenga en cuenta que si bien el impuesto de inscripción se paga al inscribir un buque en Panamá, el impuesto anual y el impuesto consular anual se liquidan cada año y la ley 25 otorga beneficios de descuento para estos impuestos no sólo para el primer año, sino para los primeros cuatro (4) años.

Si bien la Dirección General de la Marina Mercante (la «Dirección») tiene facultades discrecionales para fijar el porcentaje de descuento para cada flota aplicante, existe un mínimo garantizado por ley, siempre que los solicitantes cumplan los requisitos de arqueo, cantidad de buques y tonelaje de nueva construcción cuando sea aplicable).

2. El tonelaje bruto superior a 100.000 puede recibir crédito por los impuestos pagados en otro registro

Además, la Dirección está autorizada a renunciar a la cuantía de los impuestos ya pagados a otro registro (extranjero) mediante la acreditación de dichas cantidades contra el pago de impuestos del primer año. Dicha renuncia podrá ser solicitada por aquellos grupos de buques que representen más de 100.000 toneladas de arqueo bruto.

Si se concediera dicha exención, el propietario del buque podría deducir los impuestos pagados a otro Registro al inscribir los buques bajo bandera de Panamá y evitar así una doble imposición dentro del mismo año fiscal.

3. Situaciones Especiales

Además, en casos especiales de grupos de buques que representen un tonelaje bruto registrado de 150.000 o no menos de quince (15) buques, ya registrados bajo bandera de Panamá, la Dirección podrá considerar arreglos con los propietarios o representantes de buques para el pago de impuestos anuales y otras obligaciones en horarios especiales (dentro del año fiscal) sin incurrir en sobrecargos o intereses de ningún tipo.

El mismo beneficio se concederá a los armadores de cualquier nacionalidad en caso de crisis económica o financiera, declarados por cualquier país en que la República de Panamá tenga Consulados Marítimos Mercantes, con independencia de su tonelaje bruto registrado o tamaño de flota. Este beneficio debe ser solicitado expresamente a Panamá y los pagos serán liquidados en dicha Oficina Consular.

Cabe señalar que la solicitud de cualquiera de los descuentos o beneficios fiscales arriba mencionados otorgados en la Ley 36 debe ser debidamente solicitada antes o en el momento de la inscripción, a través de un abogado licenciado panameño y se otorgará por resolución motivada de la Dirección.

Los descuentos fiscales están disponibles para los nuevos registros de buques, no para los ya marcados en Panamá. Los nuevos registros de buques están garantizados para pagar los mismos impuestos durante un período de 20 años a partir de la inscripción. Cualquier aumento de impuestos no será aplicable a los nuevos registros bajo estos incentivos.

Pardini & Associates se complace en ofrecer asistencia para la aplicación y la obtención de estos descuentos a cualquier parte interesada. Nuestra empresa se especializa en derecho marítimo y nuestro equipo de expertos está preparado para ofrecer cualquier información adicional, si usted está interesado en aprovechar esta nueva legislación y le guiaremos a través del proceso de registro de cualquier barco o flota.

Dr. J.J. Espino Sagel
jjes@padela.com

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