Mediante la Resolución No. 201-10861 de 2013 el Gobierno de Panamá estableció los procedimientos para la obtención de los beneficios fiscales ante la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos.
Proceso de dar un título
• Toda persona física o jurídica debe tramitar ante la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos una petición que certifique como parte válida sujeto a los beneficios.
• El solicitante debe proporcionar pruebas suficientes de que es un residente fiscal del país donde reside.
Procedimiento
• El solicitante debe proporcionar documentación legal válida de identificación del interesado y beneficiario
• La solicitud de beneficio fiscal debe indicar claramente las disposiciones que respaldan el derecho a la prestación.
• La aplicación debe proporcionar una explicación detallada de la operación económica a realizar.
Validez
• La validez podría variar en los casos en que el interesado declare o no periódicamente la realización de la operación económica
• El certificado de residencia extranjero tendrá una validez de 12 meses a partir de la fecha de expedición del documento a menos que las autoridades extranjeras otorguen el certificado por un plazo menor.
Sumisión
• Cualquiera de las peticiones debe ser presentada ante la Dirección Tributaria Internacional.
Lic. Eduardo Achurra
eachurra@padela.com
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