Mediante la Ley N ° 7 de 17 de mayo de 2000, se añade el artículo 233A al Código de Comercio para crear un recargo o multa legal a los atrasados ​​en relación con la financiación de servicios y bienes al por mayor.
La enmienda establece que las obligaciones que se derivan de los contratos de compraventa de servicios entre los fabricantes, los productores, los comerciantes y los empresarios, en los que el proveedor del bien o servicio no concede financiación al deudor, contratos en los que el pago de una obligación en un plazo de 30 días u otro, se consideran obligaciones en efectivo.
Si el deudor paga después del período de 30 días u otro acordado por las partes, a menos que las partes hayan acordado otro recargo o indemnización específica, se aplicará un recargo legal a favor del acreedor del 1% mensual compuesto del valor del suma adeudada
El pagador atrasado deberá pagar, además de la deuda, este recargo, que se calculará diariamente en función del mes calendario, a partir del día en que se vence la obligación.
Los recargos resultantes se capitalizarán mensualmente, a partir del primer día del mes siguiente en que se hayan producido los recargos.
Los consumidores finales y los clientes de servicios públicos están excluidos del ámbito de aplicación de esta legislación.
Tweet¡Pardini & Asociados te ofrece la guía Doing Business in Panama 2024! Descargue GRATIS aquí.
Obtenlo ya