Mediante la Ley 23 de 2015, el Gobierno de Panamá ha promovido una nueva legislación para combatir el lavado de dinero, el terrorismo y las adquisiciones de armas.
La Ley responde a los continuos reclamos internacionales y al listado de Panamá en la lista gris del GAFI. La Ley 23 utiliza como plantilla el estándar del GAFI. Algunos de los aspectos más importantes son:
1. La Ley establece una descripción general por la que otorga a diferentes organismos y entidades supervisoras la capacidad de supervisar diferentes tipos de actividades que son posibles vehículos para facilitar el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y la proliferación masiva de armas.
Cabe mencionar que la ley establece una clasificación especial para lo que se define como actividades no financieras, algunas de las cuales son:
2. Actividades Profesionales
El artículo 24 de la Ley 23 enumera las actividades profesionales a supervisar por la Intención de Actividades No Financieras, entre las que se encuentran:
3. Due Diligence y Obligaciones de KYC
Finalmente, la Ley establece la obligación de todos los proveedores de servicios, financieros y no financieros, de establecer diligencia debida y conocer los procesos de sus clientes. Estándares contemplados en el Título V, artículos 26 a 47 de la Ley 23.
El Título VII, en su Art. 53, establece la obligación de todos los proveedores de servicios supervisados ​​de registrar y proporcionar información a petición de las autoridades sobre transacciones sospechosas por más de US $ 10,000.00.
El Art. 54 del mismo Título, establece la obligación a todos los proveedores de servicios, financieros y no financieros, de reportar cualquier operación sospechosa relacionada con el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.
Siempre que las situaciones se denuncien dentro del plazo y cumplimiento requerido por el Título VII, todos los empleados y directores de la entidad financiera o no financiera que proporcionan el informe deberán ser protegidos en confidencialidad y exentos de responsabilidad penal y civil.
El Título IX contempla posibles sanciones a los proveedores de servicios financieros y no financieros que incurran en incumplimiento de esta Ley, la cual además otorga a las entidades supervisoras la capacidad de regular y ejecutar procedimientos sancionadores adicionales.
Dr. Juan Jose Espino
jjespino@padela.com
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