Panamá se ha posicionado históricamente como una jurisdicción que prioriza la autonomía privada y la libertad contractual dentro de un marco de derecho civil. En los últimos años, este enfoque ha hecho al país particularmente atractivo para la estructuración de vehículos de inversión que incorporen activos alternativos, incluyendo criptoactivos. Uno de estos vehículos son los Fondos de Inversión Privados, que, al igual que las Fundaciones de Interés Privado, ofrecen una estructura legal flexible para la gestión de activos, sujeta a umbrales regulatorios claramente definidos.
Este artículo examina el uso de los PIF panameños para la inversión en criptomonedas, centrándose en su base legal, tratamiento regulatorio y consideraciones prácticas bajo la legislación panameña actual.
Los Fondos de Inversión Privados en Panamá se concibieron originalmente como vehículos de inversión colectiva para clases de activos tradicionales. Sin embargo, su diseño legal les ha permitido evolucionar a la par de la innovación financiera. En el contexto de los activos digitales, las Fundaciones de Interés Privado se han utilizado cada vez más como envoltorios legales para mantener y gestionar criptoactivos de forma estructurada y legalmente reconocible.
Cabe destacar que la legislación panameña no exige un reconocimiento legal específico de los criptoactivos para que se mantengan en un FIP. Según el Artículo 18 de la Constitución panameña, las actividades están permitidas salvo que la ley las prohíba expresamente. En consonancia con este principio, los criptoactivos generalmente se consideran bienes muebles según el Código Civil, lo que permite su inclusión en el patrimonio de un fondo junto con otras clases de activos, como valores, bienes inmuebles o materias primas.
El grado de supervisión regulatoria aplicable a los Fondos de Inversión Privados depende principalmente del número de inversores y de la forma en que se ofrecen las participaciones. Esta distinción es fundamental al estructurar fondos centrados en criptomonedas.
Fondos con hasta 20 inversores
Según el Acuerdo N.° 5-2004, los fondos de inversión privados con 20 o menos beneficiarios finales, siempre que sean partes relacionadas o cumplan con los requisitos legales, están exentos de los requisitos de registro y notificación ante la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). En consecuencia, estos fondos operan íntegramente en el ámbito privado del derecho contractual. No están sujetos a la supervisión continua de la SMV ni están obligados a designar un administrador de inversiones autorizado ni un custodio independiente. Desde la perspectiva de los criptoactivos, esto permite al fondo mantener el control directo sobre las billeteras digitales, sujeto a las normas de gobernanza interna y a los deberes fiduciarios establecidos en la documentación del fondo.
Fondos con hasta 50 inversores (Oferta Privada)
Cuando un fondo supera el umbral de 20 inversores, pero se mantiene por debajo de los 50, aún puede considerarse una oferta privada. En este caso, el fondo debe presentar un Aviso de Constitución.
Conforme a la SMV, permanece exento del registro público completo y la supervisión continua aplicable a los fondos de inversión públicos. Esta estructura se utiliza con frecuencia en la práctica para estructuras más complejas, como las relacionadas con las DAO, donde la participación está restringida a inversores cualificados que cumplen con los umbrales mínimos de inversión. Si bien estos fondos están sujetos a formalidades adicionales, como auditorías anuales, mantienen un alto grado de flexibilidad contractual y autonomía operativa.
La SMV ha indicado históricamente, mediante criterios interpretativos y práctica administrativa, que las criptomonedas no califican como valores bajo la legislación panameña vigente y, por lo tanto, quedan fuera de su competencia regulatoria directa. Esta postura crea un entorno legalmente permisivo, si bien se caracteriza por la neutralidad regulatoria en lugar de una regulación afirmativa. En este contexto, las disputas relacionadas con criptoactivos en poder de un FIP generalmente se tratan como asuntos civiles o contractuales, sujetos a recursos judiciales ordinarios en lugar de a la supervisión financiera sectorial.
Si bien los FPI ofrecen ventajas estructurales, su eficacia depende en gran medida de una gobernanza adecuada y disciplina operativa. Uno de los principales riesgos es la posible reclasificación del fondo como una entidad ficticia si se ignoran las formalidades corporativas. Entre los factores de riesgo comunes se incluyen:
La jurisprudencia panameña ha demostrado sistemáticamente que las entidades que carecen de una auténtica separación legal pueden estar expuestas a acciones de acreedores o a demandas por levantamiento del velo. Por consiguiente, las Fundaciones de Interés Privado centradas en las criptomonedas deben implementar controles internos sólidos y delimitar claramente la propiedad y la autoridad para la toma de decisiones sobre los activos digitales.
Los Fondos de Inversión Privados en Panamá ofrecen un marco legal sólido y flexible para la tenencia y gestión de criptoactivos conforme a la legislación vigente. Al mantenerse dentro de los límites legales aplicables a las ofertas privadas, los inversores pueden beneficiarse de una menor intervención regulatoria, operando al mismo tiempo dentro de una estructura legal reconocida.
Como cualquier vehículo de tenencia de activos, la eficacia de una Fundación de Interés Privado depende del cumplimiento de sus estatutos, el respeto a la separación societaria y la adhesión a los principios generales del derecho civil y mercantil. Con una estructura y gestión adecuadas, la Fundación de Interés Privado panameña puede servir como una herramienta práctica para la gestión de criptoactivos en una jurisdicción caracterizada por la seguridad jurídica y la libertad contractual.
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Por Juan F. Pardini Jr.
París, Francia
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