Criptoactivos en Panamá,
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Preguntas Frecuentes
¿Cómo se definen los criptoactivos en su jurisdicción?
Los criptoactivos no están definidos explícitamente en las leyes y regulaciones vigentes de Panamá. Sin embargo, el Proyecto de Ley N.° 697 de 2021, propuesto pero no aprobado, los definió como anotaciones digitales fungibles o no fungibles en un libro de contabilidad distribuido, verificables mediante criptografía y transferibles mediante firmas digitales. Esto abarcaba las criptomonedas (por ejemplo, Bitcoin, Ethereum) y los tokens (por ejemplo, los NFT). Aunque este proyecto de ley fue declarado inconstitucional en 2023, los criptoactivos generalmente se consideran bienes muebles, según el Código Civil panameño, a falta de una legislación específica.
¿Cuál es la situación legal de los criptoactivos en su jurisdicción?
Los criptoactivos están permitidos en Panamá, pero carecen de una situación legal definida. No son de curso legal, ya que Panamá utiliza el dólar estadounidense y el balboa como monedas oficiales. Según el principio constitucional de que las actividades no expresamente prohibidas están permitidas, los criptoactivos pueden utilizarse para transacciones con consentimiento mutuo y se consideran bienes muebles, según el Código Civil. No están clasificados como valores ni instrumentos financieros por la Superintendencia de Bancos (SBP) ni por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
¿Están regulados los criptoactivos en su jurisdicción?
En Panamá, los criptoactivos no están regulados, salvo por las obligaciones de prevención del lavado de activos (ALD) y el financiamiento del terrorismo (CFT) establecidas en la Ley 23 de 2015. La SBP y la SMV han declarado que las criptomonedas quedan fuera de su ámbito regulatorio y no requieren licencias. El Proyecto de Ley N.° 697 de 2021, que buscaba regular los activos virtuales, fue vetado y declarado inconstitucional en 2023, lo que dejó sin un marco regulatorio específico.
¿Qué autoridades son responsables de la regulación y su aplicación en su jurisdicción?
Ninguna autoridad regula directamente los criptoactivos debido a la ausencia de legislación específica. La SBP supervisa el cumplimiento de las instituciones financieras en materia de ALD/CFT, mientras que la Unidad de Análisis Financiero (UAF) monitorea las transacciones sospechosas. La SMV regula los valores, pero no clasifica las criptomonedas como tales. ¿Se han implementado medidas específicas contra el lavado de dinero en relación con las actividades relacionadas con criptoactivos en su jurisdicción?
Las empresas relacionadas con criptomonedas están sujetas a los requisitos de prevención del lavado de dinero y la financiación del terrorismo (ALA/CFT) según la Ley 23 de 2015. Estas entidades deben realizar la debida diligencia con el cliente, monitorear las transacciones y reportar actividades sospechosas. No existen regulaciones específicas contra el lavado de dinero para criptomonedas, y el veto del Proyecto de Ley N.° 697 puso de relieve las deficiencias en las medidas propuestas contra el lavado de dinero.
¿Cómo se regula el uso de blockchain en el sector de servicios financieros en su jurisdicción?
El uso de blockchain en los servicios financieros no está regulado en Panamá. Iniciativas propuestas, como la propuesta del Proyecto de Ley N.° 697 de utilizar blockchain para los registros públicos, no se implementaron. Las actividades relacionadas con blockchain están permitidas por el flexible marco constitucional de Panamá, pero deben cumplir con las leyes generales contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo (ALA/CFT).
¿Cómo se graban los criptoactivos en su jurisdicción?
El sistema tributario territorial de Panamá grava únicamente los ingresos de origen local. Los ingresos provenientes de criptomonedas de origen extranjero están exentos de impuestos. No existe un marco fiscal específico para las criptomonedas y las transacciones no están sujetas al IVA.
¿Se reconocen los criptoactivos como un tipo de propiedad en su jurisdicción?
Los criptoactivos no están clasificados explícitamente, pero pueden considerarse bienes muebles según el Código Civil panameño, lo que permite su propiedad y transferencia. La falta de legislación específica genera ambigüedad en su clasificación legal.
¿Cómo aborda su jurisdicción la aplicación de las leyes de propiedad a los activos intangibles y los conflictos de leyes con otras jurisdicciones?
Los criptoactivos, como posibles bienes muebles, se rigen por el Código Civil. En disputas transjurisdiccionales, Panamá aplica los principios de territorialidad.
¿Pueden los contratos inteligentes que transfieren la propiedad de un criptoactivo considerarse legalmente vinculantes en su jurisdicción?
Los contratos inteligentes pueden ser legalmente vinculantes según el principio de autonomía privada del Código Civil si cumplen los requisitos contractuales (consentimiento, objeto lícito, contraprestación). Sin embargo, su aplicabilidad aún no se ha comprobado debido a la falta de legislación específica y precedentes judiciales.
¿Es posible obtener una garantía sobre un criptoactivo en su jurisdicción?
Los criptoactivos pueden pignorarse como bienes muebles bajo la Ley de Prendas Mercantiles, pero su aplicación es difícil debido a su naturaleza intangible y la falta de claridad regulatoria. No hay casos públicos que demuestren su aplicación práctica.
¿Cuál es la naturaleza, la necesidad y el uso de una envoltura legal para un proyecto de criptomonedas, como una DAO, en Panamá?
Naturaleza
Un envoltorio legal para un proyecto de criptomonedas, como una Organización Autónoma Descentralizada (DAO), es una entidad legal formal (por ejemplo, una Fundación de Interés Privado de Panamá) que encapsula las operaciones de la DAO para brindar reconocimiento legal, estructura y protección de responsabilidad. Las DAO, al ser descentralizadas y estar basadas en blockchain, carecen de personalidad jurídica inherente según la legislación panameña, que no reconoce a las entidades no constituidas como personas jurídicas.
Necesidad
Un envoltorio legal es fundamental para conectar las operaciones descentralizadas con el sistema legal panameño, garantizando el cumplimiento de los requisitos de ALD/CFT de la Ley 23 de 2015 y permitiendo la interacción con los sistemas financieros tradicionales. Proporciona claridad en la gobernanza, la responsabilidad y la resolución de disputas, mitigando los riesgos para los participantes y las contrapartes.
Sistema: Una Fundación de Interés Privado (FIP) puede formalizar la estructura de una DAO, ofreciendo seguridad jurídica y protección de activos, a la vez que mantiene la flexibilidad operativa.
Uso
Un envoltorio legal permite a una DAO:
Por ejemplo, un PIF puede custodiar los criptoactivos de una DAO como fiduciario, con beneficiarios designados para recibir los ingresos, en consonancia con las ventajas fiscales y de privacidad de Panamá. Sin una protección legal, una DAO corre el riesgo de ser tratada como una entidad no regulada, exponiendo a los participantes a incertidumbres legales y financieras.
¿Cuál es la naturaleza, necesidad y uso de una Sociedad de Propósito Especial (SPE) para un proyecto de criptomonedas, como la tokenización, en Panamá?
Naturaleza
En Panamá, una Sociedad de Propósito Especial (SPE) es una entidad legal independiente, generalmente una corporación o SRL, establecida para un propósito específico, como la tokenización de activos (por ejemplo, bienes raíces, materias primas o propiedad intelectual) en una cadena de bloques. Según la legislación panameña, una SPE opera como una entidad independiente con responsabilidad limitada, aislando los riesgos asociados al proyecto tokenizado de otros activos o entidades.
Necesidad
Una SPE es esencial para los proyectos de tokenización, ya que proporciona claridad legal, cumplimiento normativo y segregación de riesgos. La tokenización implica la conversión de los derechos sobre activos en tokens digitales, lo que puede generar dudas sobre la propiedad, la transferibilidad y el cumplimiento de las leyes contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo (AML/CFT). Una SPE garantiza que los activos tokenizados se mantengan, gestionen y transfieran legalmente dentro de un marco reconocido, lo que reduce la exposición a disputas o al escrutinio regulatorio.
Uso
Una SPV cumple los siguientes propósitos en proyectos de tokenización:
Por ejemplo, una SPV podría tokenizar una propiedad panameña, emitiendo tokens a los inversores mientras conserva el título de propiedad, garantizando la exigibilidad legal y el cumplimiento de las leyes locales. Sin una SPV, la tokenización corre el riesgo de generar ambigüedad en la propiedad e incumplimiento normativo.
¿Cómo funciona una Fundación de Interés Privado de Panamá como estructura legal?
La Fundación de Interés Privado de Panamá (FIP), regida por la Ley 25 de 1995, es una entidad legal versátil diseñada principalmente para la protección de activos, la planificación patrimonial y la gestión patrimonial. A diferencia de un fideicomiso, la FIP posee personalidad jurídica, lo que le permite poseer activos y celebrar contratos de forma independiente. Es administrada por un Consejo Fundacional, que ejecuta los objetivos del fundador, tal como se describen en el Acta Fundacional y los estatutos privados, sin accionistas. Los beneficiarios, designados privadamente, reciben los beneficios de los activos o actividades de la fundación.
Una FIP tiene prohibido realizar actividades comerciales habituales, pero puede poseer y administrar diversos activos, incluyendo bienes inmuebles, inversiones y criptoactivos, y realizar actos comerciales incidentales relacionados con estos activos. Sus características principales incluyen una sólida protección de activos contra acreedores, confidencialidad de los beneficiarios y exención de impuestos sobre las rentas de origen extranjero, lo que la convierte en un vehículo atractivo para estructurar proyectos de criptomonedas o mantener activos digitales.
¿Qué documentos se requieren para constituir una Fundación de Interés Privado en Panamá?
Para constituir una Fundación de Interés Privado (FIP) bajo la Ley 25 de 1995, se requieren los siguientes documentos:
Todos los documentos públicos deben estar notariados e inscritos en el Registro Público de Panamá. El agente registrado o el proveedor de servicios podrán exigir requisitos adicionales, como formularios de cumplimiento de la normativa antiblanqueo de capitales, para garantizar el cumplimiento de la Ley 23 de 2015.
¿Con qué rapidez se puede constituir una Fundación de Interés Privado en Panamá?
La constitución de una Fundación de Interés Privado en Panamá suele tardar de 3 a 7 días hábiles, dependiendo de la eficiencia del agente registrado y de la integridad de la documentación presentada. Los servicios acelerados que ofrecen algunos proveedores pueden reducir este plazo a 24 a 48 horas por un cargo adicional. Pueden producirse retrasos si se requiere una diligencia debida adicional para cumplir con las regulaciones ALD/CFT.
¿Hay alguna otra característica inusual o diferente en el tratamiento que su jurisdicción da a los criptoactivos o a las transacciones con ellos?
Los criptoactivos no tienen un estatus legal particular y definido en Panamá. El sistema tributario territorial exime los ingresos provenientes de criptomonedas de origen extranjero, lo que atrae a los inversores. Recientes acontecimientos locales, como la aceptación de criptomonedas para el pago de impuestos en la Ciudad de Panamá en 2025, reflejan una creciente adopción, a pesar de la ausencia de un marco regulatorio nacional.
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