Preguntas y Respuestas frecuentes sobre Sucesión en Panamá
1. ¿Qué bienes constituyen el patrimonio de una persona para efectos de la sucesión?
Todos los bienes ubicados en Panamá, registrados o no, bajo la propiedad o posesión, incluidos o no en el testamento de una persona, están sujetos a ser heredados a través de un proceso de sucesión.
2. ¿Hasta qué punto las personas tienen libertad de disposición sobre su patrimonio durante su vida?
Durante su vida, una persona adulta tiene derecho a disponer de sus bienes, siempre que tenga control completo sobre ellos, de la forma que considere adecuada a sus condiciones, sin límites que puedan limitar su voluntad.
3. ¿Hasta qué punto tienen las personas libertad de disposición sobre sus bienes en caso de muerte? (Aquí se deben establecer las normas sobre herencia forzosa u otras restricciones a la libertad testamentaria).
Siempre que una persona prepare testamento en tiempo y por los medios válidos reconocidos por la Ley, en principio, la libertad de disposición sobre los bienes de una persona es total en Panamá.
Sin embargo, existen algunas variables que pueden limitar el testamento para asegurar algunos intereses. Una persona puede verse limitada en disponer de una parte del patrimonio en aquellos casos en que el testador tenga un hijo menor de edad o un hijo o hija mayor de edad que sea menor de 25 años y que aún esté completando sus estudios, o un hijo o hija mayor de edad que sea incapaz de mantenerse por sí mismo debido a una condición médica, con el fin de proporcionarles fondos suficientes para cubrir su manutención o sus necesidades.
En cualquiera de los casos mencionados anteriormente, el testamento puede ser aprobado, aunque si una persona se presenta ante un juez después de la muerte del testador reclamando la manutención de un hijo en estas condiciones, el juez limitará el patrimonio del fallecido y garantizará la provisión de fondos suficientes del patrimonio para cubrir la manutención del hijo. Por otro lado, si el fallecido no deja testamento, un juez, después de presentarda una moción, dispondrá del patrimonio del fallecido a favor de su pareja legalmente reconocida y de los hijos o hijas reconocidos.
4. ¿Existen leyes de herencia forzosa en Panamá? ¿Están las fundaciones panameñas sujetas a las normas extranjeras de herencia forzosa?
La existencia de disposiciones legales sobre herencia forzosa en el lugar de domicilio del fundador o de los beneficiarios no afectará a la fundación ni a su validez ni impedirá la consecución de sus fines en la forma prevista en el acta fundacional o en sus reglamentos. Esta disposición es vital desde el punto de vista de la protección de los activos y protege al fundador y a los beneficiarios de normas de herencia forzosa contrarias a la voluntad del fundador.
En la medida de lo razonable, todos los activos de la fundación deben transferirse a la jurisdicción de la fundación o a un país sin legislación de herencia forzosa. Es importante expresar, sin embargo, que esta disposición panameña regirá únicamente si se aplican las normas de la fundación panameña. Sin embargo, si existen activos consistentes en bienes inmuebles u otros activos fijos ubicados en una jurisdicción extranjera que acepta la herencia forzosa, y se presenta una demanda en este país extranjero, lo más probable es que el tribunal del país extranjero resuelva aplicando las normas de herencia forzosa. Se debe prestar una cuidadosa atención y planificación a este aspecto y nuestra experiencia en la provisión de soluciones puede ser de interés.
Panamá no tiene leyes de herencia forzosa. Por lo tanto, existe total libertad para asignar la herencia a través de un testamento o a través de vehículos de planificación patrimonial como las fundaciones de interés privado.
5. ¿Si una persona muere en su jurisdicción sin dejar instrucciones válidas para la disposición del patrimonio, ¿a quién pasa el patrimonio y en qué partes?
Si una persona muere en Panamá sin dejar instrucciones válidas para la disposición del patrimonio, luego de la presentación de una moción, un juez dispondrá del patrimonio del fallecido a favor de la pareja legalmente reconocida del fallecido y de sus hijos o hijas reconocidos en partes iguales. Si no hay esposa o hijos, pasará a sus ascendientes más cercanos. Si no hay ascendientes vivos, el patrimonio pasará al pariente más cercano. Si no hay parientes, los bienes se transferirán al gobierno.
6. ¿En relación con la disposición del patrimonio de un individuo, ¿los hijos adoptivos o ilegítimos reciben el mismo trato que los hijos legítimos naturales y, de no ser así, cómo pueden heredar?
Si un individuo muere sin dejar instrucciones válidas para la disposición del patrimonio, no hay diferencia entre los hijos adoptivos o ilegítimos entre los hijos legítimos naturales. Pero si el individuo no preparó un testamento válido, la ley no reconocerá los derechos de un hijo ilegítimo o no reconocido. Los hijos adoptados debidamente registrados siempre serán tratados como un hijo legítimo natural. Los hijos adoptados debidamente registrados siempre serán tratados de igual manera que un hijo legítimo natural.
7. ¿Qué ley (por ejemplo, lex situs o lex domicilii) rige la distribución del patrimonio de un individuo y esto depende del tipo de propiedad dentro de él?
El Código Civil de Panamá es el estatuto que rige la distribución del patrimonio de un individuo independientemente del tipo de propiedad dentro de él. Sin embargo, la ubicación de los bienes determina la ley aplicable, por lo que la lex situs rige todos los asuntos en Panamá relativos al patrimonio.
8. ¿Qué formalidades se requieren para que una persona haga un testamento válido en su jurisdicción?
Hay tres tipos de testamento válidos en Panamá. El más simple es una hoja de papel escrita a mano y firmada por la persona. La única formalidad requerida para este tipo de testamento es que debe estar escrito y firmado por una persona mayor de edad, y debe incluir la fecha en la que se firmó.
El tipo de testamento más comúnmente utilizado es una escritura de testamento redactada por un abogado panameño, debidamente notariada por un notario panameño.
9. ¿Se reconocen los testamentos extranjeros en su jurisdicción y cómo se logra esto?
Los testamentos notariados extranjeros son reconocidos por la ley panameña. Siempre que el testamento cumpla con las formalidades establecidas por la ley del país en el que se otorgó y el documento esté legalizado mediante apostilla bajo la Convención de La Haya o mediante un proceso de legalización en el Consulado de Panamá, el documento será válido y ejecutable en Panamá.
10. ¿Quién tiene derecho a administrar un patrimonio?
Según la ley panameña, el testador tiene la facultad de designar a una persona para que administre el patrimonio. Si no hay determinación en el testamento, el Juzgado designará un administrador del patrimonio.
La única limitación, según nuestra Ley, es que el administrador debe ser una persona mayor de edad, capaz de asumir obligaciones legales.
11. ¿Cómo se transmite la titularidad de los bienes de un difunto a los herederos y sucesores? ¿Cuáles son las reglas para la administración del patrimonio?
La única forma de transmitir la titularidad de los bienes de un difunto es a través de un proceso judicial ante un tribunal de Panamá.
Dependiendo de la edad y condiciones del sucesor, comúnmente no hay administradores, a menos que haya hijos menores de edad o personas con capacidades limitadas que no puedan disponer libremente de sus bienes.
Normalmente, los bienes permanecen en la misma condición, mientras los herederos pasan por el proceso ante el Juzgado hasta que el Juez dicte sentencia reconociendo sus derechos como sucesores.
12. ¿Existe un procedimiento para que los herederos y/o beneficiarios decepcionados presenten un reclamo contra una herencia?
Dentro del proceso judicial requerido, existe una fase, en la que los herederos, beneficiarios o incluso acreedores decepcionados pueden presentarse ante el Juzgado y presentar una moción que respalde su derecho reclamado. Esta fase comienza con un anuncio público, de apertura del proceso de sucesión del fallecido, emitido por el Juzgado y publicado en un diario nacional por los herederos, durante 5 días consecutivos.
13. ¿Panamá reconoce los fideicomisos? (En los términos más breves, detalle los puntos más destacados del régimen fiduciario en su jurisdicción y si se reconocen los fideicomisos regidos por las leyes de otra jurisdicción).
Los fideicomisos están regulados por la Ley 1 de 1984, la Ley 21 de 2017 y sus modificaciones. La ley panameña contempla todos los tipos principales de fideicomisos que normalmente se encuentran en las jurisdicciones tradicionales de derecho consuetudinario, tales como:
Una de las características básicas de la tributación de los fideicomisos en Panamá es que, a diferencia de muchos otros países latinoamericanos, donde en el caso de fideicomisos con fideicomitentes como beneficiarios, el contribuyente es el propio fideicomitente-beneficiario, en los fideicomisos panameños en todos los casos el contribuyente es considerado el fiduciario en su calidad de tal, limitándose la obligación tributaria a la responsabilidad tributaria generada por el fondo fiduciario y al monto del fondo fiduciario mismo, de acuerdo con el principio de que el fideicomiso es un patrimonio separado del del fiduciario.
El sistema tributario territorial asegura inmediatamente al fideicomitente que las rentas de fuente extranjera no son gravables en Panamá. La ley panameña establece expresamente que, una vez que un beneficiario ha recibido bienes fideicomitidos de un fideicomiso destinado a tener efecto después de la muerte del fideicomitente, todas las rentas derivadas de dicha transferencia están exentas del impuesto sobre la renta en Panamá, lo que constituye un excelente argumento para buscar acuerdos de residencia adecuados, ya sea en el propio Panamá o en un país donde las rentas de fuente extranjera solo se gravan por las remesas.
Cabe señalar que en Panamá no existe ningún impuesto sobre sucesiones, impuesto sobre herencias, ni ningún tipo de legislación sobre herencia forzosa, ni reconocimiento de sentencias extranjeras sobre herencia forzosa. Una vez que una persona ha transferido una propiedad a una estructura de fideicomiso panameña durante su vida, nadie puede reclamar ningún derecho sobre esa propiedad en concepto de derecho de herencia, a menos que se le nombre como beneficiario del fideicomiso.
La ley de fideicomisos de Panamá también permite a los fideicomitentes establecer fideicomisos regidos por una ley extranjera, y los fideicomisos extranjeros son plenamente reconocidos. Panamá es signatario del Tratado de Bustamante. Panamá no es parte de la Convención de La Haya sobre la Ley Aplicable a los Fideicomisos y a su Reconocimiento, sin embargo, la Ley de Fideicomisos cumple con los conceptos de fideicomiso expresado en ella. La ley panameña garantiza que no se apliquen normas como la de la herencia forzosa. Un fideicomiso extranjero debidamente ejecutado será reconocido y ejecutado en Panamá, siempre que el fideicomitente y el fideicomisario acuerden cumplir con las formalidades y requisitos de la ley panameña. El fideicomisario puede hacer esta declaración individualmente, si así lo autoriza la escritura de fideicomiso. En consecuencia, los inversionistas extranjeros que buscan utilizar el fideicomiso de Panamá para reacionalizar sus activos u organizar su patrimonio no necesitan preocuparse por las normas de orden público de Panamá.
14. ¿Panamá reconoce las fundaciones privadas?
Las Fundaciones Privadas de Panamá están reguladas por la Ley 25 de 1995 y pueden ser propietarias de los activos aportados a ellas y son administradas por una junta o consejo de fundación. El fundador de la fundación (la persona que establece la fundación) normalmente establece la fundación para un propósito particular.
Los órganos de la fundación están estrictamente vinculados a este propósito. El fundador decide quiénes son los beneficiarios de la Fundación y a qué beneficios tienen derecho los beneficiarios. Todas las intenciones del fundador están escritas en los estatutos o reglamentos (carta de deseos en los fideicomisos) de la fundación. La junta de la fundación tiene derecho a distribuir los activos a los beneficiarios de la Fundación, con base en los estatutos o reglamentos de la Fundación. El fundador también puede nombrar un protector o tutor para ejercer funciones de supervisión y control.
La Fundación de Interés Privado de Panamá ofrece importantes ventajas. A continuación se presentan algunos puntos destacados:
15. ¿Históricamente, ¿por qué ha sido tan popular la fundación privada de Panamá?
La estructura de fundación privada de Panamá ha sido tradicionalmente el medio más flexible y útil para establecer un plan patrimonial para los europeos continentales y los latinoamericanos, mientras que cada vez más se está convirtiendo en el vehículo de elección a nivel mundial. La planificación patrimonial se define generalmente como el proceso de planificación de la acumulación, protección y distribución de un patrimonio. La planificación de la fundación permite al propietario de los activos lograr de manera eficiente y eficaz sus objetivos personales, así como minimizar la imposición de impuestos. Permite al fundador establecer la responsabilidad de gestión de los activos y obtener asesoramiento en materia de inversiones.
Un acuerdo de fundación permite al fundador tener la seguridad de que los activos correctos irán a las personas adecuadas en el momento adecuado. Un plan patrimonial que utilice una fundación es el mecanismo internacional fundamental para permitir la transferencia intergeneracional de riqueza de manera eficiente, eficaz y segura.
16. ¿Cómo se protegen los bienes de la fundación frente a los acreedores?
Los bienes de la fundación panameña constituirán un patrimonio separado del patrimonio personal del fundador para todos los efectos legales y no podrán ser objeto de embargo ni de acción o medida cautelar alguna, salvo que se trate de obligaciones contraídas o de danos causados en virtud de actos realizados en cumplimiento de fines u objetivos de la fundación o de derechos legítimos de los beneficiarios de la fundación. En ningún caso dichos bienes podrán ser afectados o utilizados para responder por obligaciones personales del fundador o de los beneficiarios.
Esto no significa que una fundación no esté sujeta a litigios. Significa que si los hay, deberán presentarse en esa jurisdicción específica y deberán cumplirse los requisitos legales de las causas de acción que se reconozcan en esa jurisdicción. En algunos casos, incluso cuando se pueda presentar una causa de acción, la jurisdicción específica puede restringir el período de tiempo durante el cual esto puede suceder. Una vez transcurrido ese plazo de prescripción, el derecho a presentar una acción legal se extingue legalmente.
17. ¿Es importante que las familias con múltiples nacionalidades o activos en diferentes países contraten asesores en la planificación internacional?
La mayor conectividad y la mejora de las comunicaciones han dado como resultado una mayor movilidad por parte de los miembros de la familia. Ahora es común que una familia tenga hijos con múltiples nacionalidades o residencias, ya sea por nacimiento o por su trabajo o estudios. Estas circunstancias a veces implican obligaciones, fiscales o de otro tipo, que pueden afectar a la familia, sin que esta lo sepa.
En el mundo actual de tratados de doble imposición e intercambio de información entre autoridades fiscales, tendrá graves repercusiones si estas cuestiones no se abordan.
Por lo tanto, al evaluar la situación de cualquier familia con un componente internacional en su planificación patrimonial (por ejemplo, activos ubicados en el extranjero o miembros con múltiples nacionalidades), es de suma importancia obtener el asesoramiento y la opinión de profesionales calificados en las jurisdicciones pertinentes, para evitar cualquier conflicto de leyes y consecuencias fiscales no deseadas.
18. ¿Qué hacer en caso de que surja una controversia patrimonial? ¿Es importante que las familias con múltiples nacionalidades o activos en diferentes países contraten asesores en planificación internacional?
Recientemente, hemos notado una tendencia tanto en Panamá como en el exterior en las disputas sucesorias que involucran a fundaciones y corporaciones de interés privado panameñas, en las que los miembros del consejo de la fundación y/o los protectores y/o beneficiarios han actuado en contravención de la ley panameña y/o de las normas que rigen las fundaciones de interés privado.
Las cláusulas de arbitraje son comunes. Es normal que las disputas se resuelvan en arbitrajes con sede en Panamá (según las reglas de la Ley de Panamá o las Reglas de Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio Internacional), sin perjuicio de los elementos ajenos a la disputa que puedan existir (como la ubicación de los activos y/o la nacionalidad de los miembros de la junta directiva y/o beneficiarios).
La mayoría de las disputas de propiedad que involucran vehículos panameños, como fundaciones de interés privado y corporaciones, involucran a demandantes que buscan una reparación declaratoria y/o compensatoria. En este sentido, los ejemplos de demandas en disputas que involucran actos presuntamente cometidos ilegalmente contra los intereses de una fundación de interés privado incluyen demandas de restitución por parte de demandantes en su calidad de beneficiarios, demandas que alegan que un miembro de la junta directiva de una fundación fue designado ilegalmente o demandas en las que los demandantes alegan la ilegalidad de regulaciones recientemente adoptadas o modificaciones a los estatutos de la fundación. Aunque estas demandas pueden involucrar daños económicos, a los árbitros se les pide principalmente que reviertan la situación de una fundación a cómo era antes de un supuesto incumplimiento de sus estatutos o reglamentos. Cuando el arbitraje no está incluido como mecanismo de solución de controversias de elección en el estatuto de una fundación de interés privado (por ejemplo, con base en la Ley de Fundaciones de Panamá), los beneficiarios también pueden solicitar informes/información sobre la gestión de los activos de los órganos encargados de administrar una fundación mediante la presentación de reclamaciones ante los tribunales panameños. En este sentido, si está justificado, los tribunales panameños ordenarán a la administración de una fundación que rinda cuentas a los beneficiarios de dicha fundación.
Juan Francisco Pardini, LLM, TEP
Pardini & Asociados
Teléfono +507.223.7222
Línea gratuita en EE.UU. y Canadá +1.888.880.8947
Correo: pardini@padela.com
Web: www.PardiniLaw.com
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