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Incentivos fiscales y nuevas regulaciones para Zonas Francas

Desde fines del decenio de 1950, Panamá ha estado a la vanguardia en el desarrollo de sus capacidades logísticas y comerciales mediante la creación de regímenes especiales de zonas francas. Tradicionalmente y hasta 2011 la República de Panamá había creado 4 zonas de comercio diferentes a través de un régimen de leyes especiales, todas ellas de propiedad estatal, o parcialmente, y las iniciativas controladas, que son:

  1. La Zona Libre de Colón
  2. Panama Pacifico
  3. La ciudad del conocimiento
  4. El Régimen Multinacional de la Sede

La Ley N ° 32 del 5 de abril de 2011 creó un nuevo régimen jurídico de zonas francas que funciona de manera diferente a lo que son las tradicionales zonas de libre comercio en Panamá, ya que permite inversiones privadas para desarrollar y operar zonas de libre comercio. La ley permite que las zonas de libre comercio se ubiquen en cualquier parte del país, además de otorgar incentivos fiscales y contar con dispensas especiales de trabajo e inmigración. Desde la promulgación de la Ley 32, se han otorgado un total de 19 licencias, de las cuales 12 ya están operativas y 7 están en proceso de desarrollo. Más de 160 empresas ya operan desde estas nuevas zonas francas, principalmente de Panamá y Colon.

El Decreto Ejecutivo N ° 62 de 2017 regula la Ley 32 de 2011, la cual estableció un régimen unificado para las zonas de libre comercio en la República de Panamá.

El Decreto Ejecutivo introduce los siguientes reglamentos, todos los cuales pretenden hacer más competitivas las zonas de libre comercio existentes y futuras:

  1. Crea una Oficina Técnica para supervisar todas las zonas de libre comercio en la Rep. De Panamá;
  2. Todas las nuevas solicitudes para obtener licencias para operar en una zona de libre comercio tendrán que aplicarse en la oficina de la Oficina y no más a través de oficinas separadas en diferentes entidades;
  3. El Decreto Ejecutivo regula la promoción, desarrollo, administración de zonas de libre comercio y todas las actividades siguientes:

 

  1. Centros de llamadas
  2. Centros de investigación científica
  3. Servicios de prestación de servicios de salud
  4. Empresas de tecnología
  5. Plantas de montaje
  6. Procesamiento de productos semielaborados y elaborados
  7. Empresas de servicios
  8. Servicios ambientales
  9. Servicios Generales
  10. Servicios logísticos
  11. Servicios de aviación y aeropuertos
  12. Fabricación
  13. Empresas de valores

La Ley y el Decreto Ejecutivo otorgan tanto un régimen fiscal especial como incentivos para el desarrollo de zonas de libre comercio y en todo su funcionamiento. Para el desarrollo, construcción y operación de una zona franca, todos los materiales, equipos, servicios y transacciones de bienes raíces necesarios serán exonerados de impuestos.

Las empresas establecidas en las zonas francas y que exportan sus servicios y bienes, o que realizan transacciones entre sí dentro de una zona de libre comercio, están exentas del impuesto sobre la renta.

Los impuestos aplicables son:

  1. Impuesto sobre la renta de las transacciones de bienes raíces y los bienes sobre arrendamientos locales y subarrendamientos. Los promotores de zonas francas están exentos de este impuesto;
  2. El impuesto al dividendo, el 5%, y su complementario, el 2%, son obligatorios;
  3. Un impuesto del 1% sobre el declarado de las empresas, con un pago mínimo de $ 100.00 por año hasta un máximo de $ 50.000,00;
  4. Impuesto selectivo a los consumidores sobre determinados bienes y servicios;
  5. Fondos especiales para la compensación de intereses, excepto los créditos garantizados por depósitos bancarios;
  6. Contribuciones de la seguridad social por el empleador, y otros impuestos aplicables a los contratos de trabajo.

El Decreto Ejecutivo también establece los requisitos para calificar como Promotor, Operador o Administrador, Licencias de Negocios y un capítulo especial para Call Centers.

 

Dr. Juan José Espino Sagel

jjes@padela.com

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