El Gobierno de Panamá ha aprobado una importante nueva regulación para su Visa de Inversionista Calificado de Panamá (también conocida como Visa Dorada) mediante el Decreto 193, vigente a partir del 15 de octubre de 2024.
Esta visa de residencia permanente, originalmente diseñada para atraer a personas con alto poder adquisitivo ofreciéndoles una vía rápida para obtener la residencia, ha experimentado cambios cruciales en sus requisitos de inversión inmobiliaria y opciones de procesamiento, haciéndola más accesible a personas con un patrimonio neto medio.
Cambios Claves para la Inversión inmobiliaria
1. Inversión Inmobiliaria: La inversión inmobiliaria mínima requerida se ha reducido de $500,000 a $300,000. Este monto aplica independientemente de si la compra la realiza directamente la persona, a través de una fundación panameña o mediante una entidad corporativa, siempre que el solicitante mantenga la titularidad real.
Las otras dos opciones de inversión son:
2. Inversión en valores cotizados en Panamá: Inversión de US$500.000 a través de una sociedad de valores autorizada por un plazo mínimo de 5 años.
3. Depósito a plazo fijo: Apertura de un depósito a plazo fijo en cualquier banco autorizado de Panamá por US$750.000 por un plazo mínimo de 5 años. El depósito debe estar libre de cualquier compromiso financiero o cargo.
Los Aspectos más destacados del Programa
Los solicitantes ahora pueden realizar la inversión requerida en:
1. Proyectos Inmobiliarios Terminados o en Pre-Construcción, documentados mediante Contrato de Promesa de Compra/Venta.
2. Monto de Inversión no menor a US$300.000 depositada en un fideicomiso administrado por un fiduciario panameño.
3. Pago Directo al Desarrollador por un monto equivalente al 100% del precio del inmueble al momento de la compra (pero no inferior a US$300.000), con una carta de garantía bancaria del promotor o vendedor a nombre del comprador/inversionista.
Se Aceptan Inversiones en Copropiedad
Si la compra del inmueble se realiza a título personal, a través de una empresa o fundación, y se permiten acuerdos de copropiedad entre cónyuges o dependientes. En estos casos, la inversión seguirá siendo válida, lo que facilita la flexibilidad para familias o dependientes que soliciten la visa conjuntamente.
Nuevo Pasaporte
Con la entrada en vigor de la Ley N.° 493 del 28 de octubre de 2025, nos complace informar que la categoría especial de Inversionista Calificado otorgará al solicitante principal y a sus dependientes el derecho a obtener un Pasaporte Especial de Viaje expedido por la República de Panamá.
Este importante avance representa un reconocimiento adicional del compromiso y la confianza de quienes invierten en el país, fortaleciendo las ventajas del programa y reafirmando el atractivo de Panamá como destino para la inversión y la residencia.
El proceso de expedición de este pasaporte especial se iniciará próximamente, una vez que las autoridades competentes regulen el procedimiento correspondiente y la Autoridad de Pasaportes de Panamá comience su implementación formal.
Con este documento, los residentes del Programa de Inversionistas Calificados podrán disfrutar de los beneficios del Pasaporte Especial de Viaje, que puede resultar muy ventajoso para viajar a países con los que Panamá mantiene convenios de exención de visa, facilitando así la movilidad internacional y ampliando las oportunidades de conexión global.
Nuestro equipo estará encantado de ayudarle con la obtención de su visa de residencia permanente, la compra de bienes raíces, la apertura de una cuenta bancaria y cualquier otro servicio que pueda necesitar.
Detalles Adicionales a Considerar
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